Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Octubre de 2019.-
ORDENANZA N° VII-0890-HCD-2019
VISTO:
La solicitud de aumento de tarifas del sistema de transporte urbano de pasajeros solicitada por la empresa Zenitram San Luis S.R.L.; y:
CONSIDERANDO:
Que el pedido ingresó en la Municipalidad Villa de Merlo, mediante Expediente Nota Nº 2091, en fecha 19.07.2019.-
Que fue elevado al H.C.D. a través de la Secretaría de Gobierno Municipal, mediante Nota Recibida Nº 369/19, con fecha 29.07.2019.-
Que es de público conocimiento la difícil situación que están atravesando este tipo de servicios por el aumento de los costos operativos, insumos y demás que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-
Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data según sanción de la Ordenanza Nº VII-0865-HCD-2018, sancionada con fecha 13 de Diciembre de 2018.-
Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:
-Boleto Pasaje UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $30,00.- |
-Boleto Pasaje Obrero/Docentes>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $15,00.- |
-Boleto Pasaje estudiantil UNICO>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $8,00.- |
-Boleto discapacitados >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $0,00.- (Se aclara que el Boleto Estudiantil no es solamente Boleto Escolar, sino que el mismo abarca el universo estudiantil, primaria, secundaria, universitaria y demás).- |
ARTICULO 2º: ESTABLECER, que el aumento otorgado solo se hará efectivo a partir del momento en que la Empresa restablezca el servicio según convenio, esto es, con los recorridos y frecuencias establecidos, de los cuales algunos de ellos han sido suspendidos.-
ARTICULO 3º: Aplicar en el caso lo normado en el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0865-HCD-2018.-
ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-