ORDENANZA N° VII-0890-AUTORIZA AUMENTO DE TARIFAS DE ZENITRAM

ORDENANZA N° VII-0890-AUTORIZA AUMENTO DE TARIFAS DE ZENITRAM

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Octubre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0890-HCD-2019

VISTO:

La solicitud de aumento de tarifas del sistema de transporte urbano de pasajeros solicitada por la empresa Zenitram San Luis S.R.L.; y:

CONSIDERANDO:

Que el pedido ingresó en la Municipalidad Villa de Merlo,  mediante Expediente Nota Nº 2091, en fecha 19.07.2019.-

Que fue elevado al H.C.D. a través de la Secretaría de Gobierno Municipal, mediante Nota Recibida Nº 369/19, con fecha 29.07.2019.-

Que es de público conocimiento la difícil situación que están atravesando este tipo de servicios por el aumento de los costos operativos, insumos y demás que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data según sanción de la Ordenanza Nº VII-0865-HCD-2018, sancionada con fecha 13 de Diciembre de 2018.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: AUTORIZAR  el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:

-Boleto Pasaje UNICO >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $30,00.-
-Boleto Pasaje Obrero/Docentes>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $15,00.-
-Boleto Pasaje estudiantil UNICO>>>>>>>>>>>>>>>>>>>  $8,00.-
-Boleto discapacitados >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> $0,00.- (Se aclara que el Boleto Estudiantil no es solamente Boleto  Escolar, sino que el mismo abarca el universo estudiantil, primaria, secundaria, universitaria y demás).-

ARTICULO 2º: ESTABLECER, que el aumento otorgado solo se hará efectivo a partir del momento en que la Empresa restablezca el servicio según convenio, esto es, con los recorridos y frecuencias establecidos, de los cuales algunos de ellos han sido suspendidos.-

ARTICULO 3º: Aplicar en el caso lo normado en el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0865-HCD-2018.-

ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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