ORDENANZA N° VI-0884-HCD-2019: DECLARASE LA INTANGIBILIDAD del predio de dominio municipal conocido como EL EX VERTEDERO MUNICIPAL

ORDENANZA N° VI-0884-HCD-2019: DECLARASE LA INTANGIBILIDAD del predio de dominio municipal conocido como EL EX VERTEDERO MUNICIPAL

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2019.-

                                              

ORDENANZA N° VI-0884-HCD-2019

VISTO: 

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales de U.C.R., Avanzar y Cambiemos por San Luis, Nota Recibida Nº 221-HCD-2019; y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Recibida mencionada en el visto, se ha presentado un Proyecto de Ordenanza en referencia a “DECLARAR RESERVA NATURAL MUNICIPAL AL EX VERTEDERO MUNICIPAL”. –

Que también en estos últimos períodos han ingresado otras presentaciones tales como: Nota Recibida N° 847-HCD-2016; 154-HCD-2017; y N° 787-HCD-2018, de donde surge el importante interés de que el predio que fuera utilizado por años como vertedero, sea recuperado para la ejecución de diversos proyectos. –

Que la Ley Nacional N° 25.916, se sanciona estableciendo un marco de gestión integral de residuos domiciliarios en la órbita de los principios de progresividad, subsidiariedad y cooperación que guían la política ambiental. –

Que luego del cierre de este vertedero a cielo abierto, resulta escasa la actividad realizada a nivel municipal, a fin de cumplimentarse con los aspectos señalados en el Art. 1° y 3° de la Ordenanza N° VI-0486-HCD-2012, sancionada por este Cuerpo con fecha 27 de Junio de 2012.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DECLARASE LA INTANGIBILIDAD del predio de dominio municipal, conocido como EL EX VERTEDERO MUNICIPAL, con excepción de lo establecido en el Artículo 2° de la presente.-

ARTICULO 2°: ORDENAR al Departamento Ejecutivo Municipal al cumplimiento de los Arts. 1° (in fine) y 3° de la Ordenanza N° VI-0486-HCD-2012, realizando las acciones y gestiones allí encomendadas.-

ARTICULO 3°: Producida la remediación del predio, este H.C.D., debatirá las acciones que se pudieren ejercer.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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