Archivo el 29 de enero de 2018

ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017 “TASA ARTESANOS”

DEROGADA POR ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018 “TASA ARTESANOS”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017

“TASA ARTESANOS”

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0749-HCD-2016 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 2.700 por 10 puestos, más $ 270 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-

ARTICULO 2º:   ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:

“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

PERMANENTES $ 148 (Ciento cuarenta y ocho) por mes – Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$ 123 (ciento veintitrés pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana –   Temporada Alta
$ 93 (noventa y tres) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS $ 43 (cuarenta y tres pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$ 13 (trece pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“

Art. 3º) DEROGAR la Ordenanza VII-0749-HCD-2016, en todas sus partes, a partir del día 31 de Diciembre de 2017.-

Art. 4°) La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

Art. 5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0805-HCD-2017 “BALDIOS”

DEJA SIN EFECTO ORD. Nº V III-0745

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0805-HCD-2017

BALDIOS

VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1136-HCD-2009 y la Ordenanza Nº 1143-HCD-2009; y:
 
CONSIDERANDO:

Que ambas Ordenanzas han tratado la situación de las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad.-

Que el Art. 3) de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009 se refiere y define “Baldío con mejoras” con el objeto de encuadrar la parcela  en el  ESTADO  denominado: “BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones.-

Que cuando afectamos una Parcela al estado “Baldío con Mejoras” la misma expresa su situación  al momento de la inspección y confección del Acta y no garantiza el “estado” en forma “permanente”.-

Que si bien el Art. 4 de la misma Ordenanza propone producir un Registro de parcelas “baldías con mejoras” y a realizar en forma periódica la revisión correspondiente a fines de constatar las condiciones, resulta operativamente complejo y costoso para el Municipio ya que se debe afectar personal y movilidad para tal fin.-

Que de las Jornadas de Capacitación y exposiciones realizadas en diversos encuentros del COPROMA y recientemente en la 1ra. JORNADA DE EVALUACION AMBIENTAL se expusieron cuestiones relacionadas a la problemática de “INCENDIOS” con todos sus riesgos en zonas URBANAS, donde se tuvo especial hincapié en la situación de la “CARGA de FUEGO” en Terreno Baldíos, recomendando tomar todas las medidas necesarias para mantener su limpieza.-

Que la situación de los baldíos cubiertos de malezas también constituyen un riesgo para la seguridad de los vecinos.-

Que la metodología establecida hasta el momento resulta de difícil aplicación y especialmente costosa.-

Que la práctica ha demostrado que en muchos casos no mantienen la condición de “LIMPIOS” por lo tanto el “ESTADO” resulta una situación “TEMPORAL”.-

Que tanto el Municipio como así también el propietario de un baldío son  quienes  deben  tomar conciencia del riesgo que genera hacia sus vecinos,  en un sentido amplio del término de “SEGURIDAD”.-

Que resulta necesario establecer una diferenciación ante la situación de los “LOTES BALDÍOS” ubicados en Zonas: “Comerciales” y  “Residenciales”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                   

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratificar el cuadro de categorías del Art.1º de la Ordenanza 1143-HCD-2009:

     

                                                    BALDIO                BALDIO con MEJORAS

  1. CATEGORIA 1                        100%                                     0%
  2. CATEGORIA 2                         75%                                      0%
  3. CATEGORIA 3                        50%                                      0%
  4. CATEGORIA 4                        25%                                      0%

ARTICULO 2°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas RESIDENCIALES, a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal ESTADO. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 3°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas COMERCIALES a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente, limpias, sin maleza y con veredas reglamentarias debiendo cumplirse las  condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 4°: ESTABLECER un plazo de DOCE meses (12)  para todas aquellas parcelas baldías que se  encuadren  dentro de las condiciones establecidas por el ART. 2º  y 3º de la presente Ordenanza. Vencido el plazo,  el Propietario/Apoderado podrá solicitar otra Inspección para  acogerse nuevamente  a los beneficios de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: ESTABLECER un costo de 5 U.V. (unidades de valor) por cada Inspección requerida y  Confección del Acta del  ESTADO  de la Parcela.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA NºVII-0804-HCD-2017 “MONTOS DE CONTRATACION”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018 “MONTOS DE CONTRATACION”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA NºVII-0804-HCD-2017

MONTOS DE CONTRATACION

VISTO:

La Ordenanza No VII-0753-HCD-16 referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS UN MIL UN PESO ($ 200.001).- y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 455.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL UN PESO ($ 455.001) y  UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 1.064.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL Y UN PESOS ($1.064.001).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 332.000).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON UN PESOS ($ 332.001).- y SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 665.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL UN PESOS ($ 665.001).- y UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 1.064.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL UN PESOS ($ 1.064.001).-

ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-

 

ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-

 

ARTICULO 5°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0753-HCD-2016, a partir del día 31 de Diciembre de 2017.-

 

ARTICULO 6°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

 

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0803-HCD-2017: DESIGNA NOMBRE CALLE "CUESTA ALGARROBOS BLANCOS" A CALLE ALOE VERA EN CERRO DE ORO

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0803-HCD-2017

 
 

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 025-HCD-2017 y Nº 784-HCD-2017 ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante, con fechas 24 de Febrero y 16 de Noviembre de 2017, respectivamente; y:

CONSIDERANDO:

Que en la primera de ellas un grupo de vecinos de Cerro de Oro, solicitan se asigne el nombre de “Cuesta Algarrobos Blancos” a una Calle Pública del sector, refiriendo que el pedido se inició con fecha 17 de Agosto de 2012; y se continuó mediante las Notas Recibidas N° 339-HCD-2015 y N° 387-HCD-2016, de fechas 08 de Junio de 2015 y 24 de Junio de 2016, respectivamente.-

Que en la segunda de las Notas Recibidas de mención, según refieren, todos los vecinos de dicha Calle Pública, de nombre “Aloe Vera”, según la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012, vuelven a reiterar su voluntad de que se cambie el nombre por el de “Cuesta Algarrobos Blancos”, manifestando que originalmente la Calle era de tan solo 4 metros de ancho y que ellos debieron donar 2 metros más para que al menos tenga 6 metros.-

Que se reitera, que todos los vecinos frentistas están de acuerdo con el pedido según refieren en las notas de referencia suscriptas por los interesados, por lo que no se ocasionaría ningún perjuicio a nadie en este sentido.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre: “CUESTA ALGARROBOS BLANCOS” a la calle que actualmente se denomina “ALOE VERA”, de Cerro de Oro, de nuestra Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación de la modificación introducida precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0802-HCD-2017: AUTORIZAR Y SOLICITAR al D.E.M., EFECTIVIZAR TRANSFERENCIA PRE ADJUDICADO AL Sr. JUAN CARLOS LOZADA,

Villa de Merlo (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-

          

ORDENANZA Nº VIII-0802-HCD-2017

 
VISTO:

La Ordenanza Nº 998-HCD-2006, sancionada con fecha 02 de Octubre  de 2006; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza citada en el visto, preadjudicó al Sr. JUAN CARLOS LOZADA, D.N.I. Nº 11.860.394,  con domicilio en  esta localidad de Merlo, San Luis, una parcela del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, que más abajo se individualiza, con la finalidad de instalar un emprendimiento industrial consistente en la fabricación de bloques de hormigón y afines varios; el terreno preadjudicado se identificaba como: Parcela Nº 2 “B”, de la Manzana 48, del Plano Nº 06/22/95, Padrón 346783, de la Receptoría 13, de Merlo, San Luis.-

Que con fecha 05 de Junio de 2017, ingresó la Nota Recibida Nº 299-HCD-2017, a través de la cual, el preadjudicatario, formaliza su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio. Aclara que ha cumplido con la totalidad de los cargos establecidos por la Ordenanza de preadjudicación.-

Que con motivo de ello, el Concejo produjo la Nota Emitida Nº 164-HCD-2017, de fecha 27 de Julio de 2017, a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, a fin de que realizaran la verificación del cumplimiento de los cargos establecidos en la Ordenanza de Preadjudicación.-

Que con fecha 08.08.2017, ingresa de parte de la Secretaría mencionada la Nota Recibida Nº 465-HCD-2017, agregando el Acta de Inspección Nº 00043276.-

Que con fecha 04.09.2017, el preadjudicatario, ingresa la Nota Recibida Nº 522-HCD-2017, informando respecto de su proyecto y de la compra de maquinarias.-

Que con fecha 26 de Octubre último el Concejo remite al preadjudicatario la Nota Emitida N° 261-HCD-2017, convocándolo a reunión de comisión del día 01 de Noviembre de 2017.-

Que en la oportunidad mencionada en el considerando anterior LOZADA se reunió con los Concejales, donde explicó las razones del cambio de rubro ya advertido por los Inspectores Municipales que labraron el Acta de Inspección anteriormente referenciada.-

Que con fecha 02.11.2017, LOZADA ingresó la Nota Recibida N° 751-HCD-2017, solicitando el cambio de rubro de fabricación de bloques de cemento, postes, losetas, etc, por el de taller de herrería como nuevo proyecto.-

Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, las que en base a todo lo explicado precedentemente indican hacer lugar a lo solicitado por el preadjudicatario, por lo que este dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR Y SOLICITAR al D.E.M., para que proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la transferencia del inmueble oportunamente preadjudicado al Sr. JUAN CARLOS LOZADA, D.N.I. Nº 11.860.394,  con domicilio en ésta localidad de Merlo, San Luis, en virtud de lo declarado en los considerandos precedentes, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal, aclarando que el inmueble actualmente se designa como: Nomenclador Tributario > Padrón 13-350272; Nomenclador Catastral > 00-06-44-05-000048-000008, con una superficie de 0 Ha 1,112 m2 0 dm2, inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, a nombre de la Municipalidad Villa de Merlo, en la Matrícula 03-6249-1, ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta Villa.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII- 0801-HCD-2017: MODIFICA FONDO MIRLO (ORD. 1194-2009)

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII- 0801-HCD-2017

 

VISTO:

La Ordenanza VII-0152-HCD-2009, (1194) de Creación del Fondo Mirlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la actualización del Fondo Mirlo, por cuanto es de interés de toda la Comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.-

Que ello resulta coherente atento al aumento del costo de vida ocurrido en el país en los últimos años.-

Que la última actualización producida con esta finalidad data del 22 de Febrero de 2012, mediante la Ordenanza N° VII-0464-HCD-2012.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se expresa.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCREMENTAR el Fondo establecido en el Art.1º de la Ordenanza Nº VII-0152-HCD-2009, (1194), fijando el mismo en el 1% de la Tasa de Seguridad e Higiene, y Tasa de Servicio a la Propiedad, con un mínimo de PESOS DIEZ $10,00.- por cada cedulón impreso.- (FE DE ERRATAS)

ARTICULO 2º: DEROGUESE, la Ordenanza N° VII-0464-HCD-2012, en todas sus partes.-

 

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0800-HCD-2017: MODIFICA ORDENANZA Nº 744-2000 ref.: AREA URBANA Y SUBURBANA

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0800-HCD-2017

 
 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento continuo de la población estable, sumado a la constante inversión en el rubro inmobiliario, ha generado nuevas urbanizaciones.-

Que se han incorporado nuevas Zonas Residenciales “R” y Comerciales “C”.-

Que estos nuevos sectores requieren de una prestación de servicios acorde a las necesidades de sus pobladores.-

Que este crecimiento, debe ser acompañado por una actualización constante de las Ordenanzas que regulan los criterios urbanísticos.-

Que se deben actualizar los datos catastrales a fin de establecer correctamente la aplicación de las tasas correspondientes a cada zona, según sea el servicio que reciben.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFIQUESE, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) en el Punto 2.2.1., el que queda redactado de la siguiente manera: “AREA URBANA: es el área comprendida por las zonas que cuentan con indicadores urbanísticos”.-

ARTICULO 2°: MODIFIQUESE, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) en el Punto 2.2.2., el que queda redactado de la siguiente manera: “AREA SEMIURBANA: son las áreas que se encuentran dentro del éjido municipal sin tener asignada una zonificación, ni indicadores urbanísticos. El parcelamiento mínimo de la superficie, no será inferior a 10.000 m2.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0799-HCD-2017: HOMOLOGAR ACTA DE DONACIÓN EFECTUADA POR Sr. MÁXIMO ROSAS DE SAN JOSE ARIAS

Villa de Merlo, San Luis 23 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0799-HCD-2017

 
VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y el Acta de Donación de Espacio Verde remitida por el D.E.M., mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 776-HCD-2017, con fecha 14.11.2017; y:

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

 

Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual la Secretaría de Gestión Territorial del D.E.M., en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Acta de donación y Plano de Mensura y División N° 6/103/08, del inmueble donado al Municipio como espacio verde.-

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación peticionada, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR  el Acta de Donación efectuada por el Sr. MAXIMO ROSAS DE SAN JOSE ARIAS, D.N.I. N° 1.812.401, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacio Verde, en relación al bién inmueble, sito en Calle Bardana s/n°, del Paraje de Cerro de Oro, de esta Villa de Merlo, Pcia. de San Luis, que se identifica como Parcela 8, del Plano de Mensura y División N° 6/103/08, con una superficie de 3.364,36 mts2, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en la Matrícula 3-5536 – R° 6 – A° 1, Padrón N° 928771, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis.-

ARTICULO 2°: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0798-HCD-2017: AUTORIZAR CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

                                             Villa de Merlo (S.L.), 23 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0798-HCD-2017

 
 
VISTO: 

La Nota Recibida Nº 764-HCD-2017, ingresada al Concejo con fecha 07 de Noviembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma los Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos indispensables para garantizar el funcionamiento de las unidades.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-

Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos Veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,00.- (dos pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 

 

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $30.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,00.- (dos pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 1,50 (un peso con 50 cvos.) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

 

POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0757-HCD-2016, de fecha 07 de Diciembre de 2016.-

 

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0797-HCD-2017: AUTORIZAR CUADRO DE TARIFAS SERVICIO TAXIS

                                              Villa de Merlo (S.L.), 23 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0797-HCD-2017

 
 
VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 719-HCD-2017, con fecha 30.10.2017), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 29 de Junio del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII- 0776-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente seis meses a la fecha.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 BAJADA DE BANDERA: $25,00.- (veinticinco pesos), hasta los 100 metros-

  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $2,00.- (dos pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $25,00.- (veinticinco pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con cincuenta cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0776-HCD-2017.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-