Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-
ORDENANZA Nº VIII-0861-HCD-2018
“CREA Y MODIFICA ZONAS RESIDENCIALES Y COMERCIALES R4, R5B, R9B, C12”
VISTO:
El gran desarrollo y crecimiento del orden demográfico de la ciudad, que obliga a extender las zonas urbanas; y
CONSIDERANDO:
Es necesario unificar las dimensiones de los terrenos y densificar algunas zonas urbanas de la Villa.
Que han sido numerosos en las necesidades de los vecinos, problemas en estas zonas, que han motivado más de una vez, el dictado de establecer las excepciones a la normativa vigente.
¿Qué demorar la implementación de la reglamentación de las secciones y las zonas antes citadas traería problemas en el desarrollo y el crecimiento armónico de la Villa.-
Que es necesario preservar los emprendimientos e inversiones, y que en los últimos años por la situación general del país el valor de las tierras ha tenido incrementos muy importantes.-
POR TODO ELLO, EL HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SL), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º : CREAR el presente ordenamiento que complementa y se regirá terminológicamente por lo dispuesto en las Ordenanzas N ° 741-HCD-2000; N ° 744-HCD-2000; N ° VIII-0499-HCD-2012; y N ° VIII-HCD-0496-2012, (Alojamientos Turísticos), teniendo como objetivo primordial establecer los indicadores urbanísticos en las Zonas que siguen.-
ARTÍCULO 2º : CREAS nuevas Zonas Comerciales y Residenciales: Zonas Residenciales: R4 , R5B, R9B y Zona Comercial C12
ARTÍCULO 3º : ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en los planos de zonificación que se acompañan en ANEXO 1, formando parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º : SOLICITAR AL DEM , para que a través del Área que corresponda, determine las Coordenadas GAUSS – KRUGER correspondiente al polígono delimitado en el croquis adjunto.
ARTICULO 5º : INDICADORES URBANÍSTICOS:
ZONA R5b:
A: Uso
DOMINANTE: | Residencial. |
COMPLEMENTARIO: | Comercio minorista CM1 y CM2 y CM4 Talleres y manufactura TM4 Servicios S1 |
Hotelería | |
CONDICIONADO: | Talleres y Manufactura TM4 Comercio minorista CM3 |
B: Dimensiones:
Superficie mínima de parcela: | 600 m 2 (seiscientos metros cuadrados) |
Dimensión de frente mínimo: | 15 m (membrillo metros) |
C: Retiros:
De Frente: | 3 m (tres metros) |
De un laterlal | 3 m (tres metros) |
De fondo: | 6 m (seis metros) |
D: Índices:
FOS: | a) 0.30 | |
b) 0.30 | ||
c) 0.40 | ||
FOT: | 0.45 | |
OE: | Para Hotelería 18 m 2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente. | |
EV: | Espacio verde hoteles 65 m 2 (sesenta y cinco metros cuadrados cuadrados) por plaza | |
E: Altura Max .:
AME: | 7,50 m (siete metros con cincuenta centímetros) |
F: Techos:
a) Forma: | Pendiente mínima según especificaciones técnicas de uso |
Horizontal: máximo 30% Inclinado: mínimo 70% |
|
b) Material: | Libre – Colores: rojo |
G: Cercos:
a) murete de 0,40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y / o sin cerco vivo de 1,60 m (un metro con sesenta centímetros) |
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco. |
H: medianeras
a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros) |
b) Reja alambre tejido, con o sin cerco vivo |
I: Veredas:
a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas. |
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros). |
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad. |
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente |
J: Carteles
c) tipología libre, mínimo 80% de madera. |
ZONA R9b:
Se establece para la ZONA R9B todos los indicadores urbanísticos de la ZONA R9 y en consecuencia, le corresponden los siguientes Indicadores Urbanísticos de ésta Zona, a saber: Usos, Dimensiones, Retiros, Índices (F.O.S., F.O.T., O.E. y E.V.), Altura Máxima, Techos, Cercos y Medianeras, Arbolado y Veredas; |
ZONA C12:
A: USO
DOMINANTE: | Residencia, Comercio minorista: CM1, CM2 y CM4 Hotelería. Servicios S1. |
|
COMPLEMENTARIO: | Cultura y culto y esparcimiento b) y d) Servicios: S3 y S4 Talleres y Manufacturas: TM4 |
|
CONDICIONADO: | Educación y Sanidad | |
ACTIVIDAD por grado de molestia: | ver C. de E. | |
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 15m (quince metros).
C: Retiros de Frente: 4 (cuatro) metros
de bilateral: 2 (dos) metros
de fondo: 6 (seis) metros
D: Indices F.O.S.: a) 0,6
- b) 0,2
- c) 0,2
O.T. : 0,8
O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza
E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.
Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio en un radio máximo de 200mts del establecimiento
Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento, las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización
Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.
Gastronómicos: igual a la superficie del local.
E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 metros
F: Techos a) forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo
G: Cercos y Medianeras
1.- (L.M.) a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (uno) metro.
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (E.M.) a) Muretes hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos
H: Arbolado a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.
Especies según descripción H EA2 en C. de E.
I: Veredas
a) ancho 2.00m, 2.50m, según gráfico de zonas. 1 (uno) metro
de carpeta
b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
c) se permite cubrir con marquesinas o losas horizontales, prolongación de vereda en accesos principal, altura mín. 2.60 mts (dos metros con sesenta cm), y en un ancho de hasta tres metros desde L.M.E. hasta construcción.
J: Carteles Según Ord. Vigente.
Tipología libre, mínimo 60% de madera, (sesenta)
ARTICULO 6º: MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, 5. Indicadores Urbanísticos, Zona Residencial R4, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ZONA R4:
A: USO DOMINANTE: residencia
COMPLEMENTARIO: Hotelería. Comercio minorista: CM1 y CM2.
Complejos Turísticos.
Servicios S1. ORD.799/01
Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM y Servicios S1, las siguientes exigencias: ORD. 799/01
UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;
SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;
ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA) : en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de sus localización.
CONDICIONADO: talleres y manufacturas
ACTIVIDAD por grado de molestia; ver C. de E.
B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos m 2)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
C: Retiros
de frente: 4 m (seis metros)
Unilateral: 3 m (tres metros)
de fondo: 6 m (seis metros)
D: Índices FOS: a) 0,30
- b) 0,30
- c) 0,40
FOT: 0,45
- E.: hoteles: 19 m 2 (diecinueve metros cuadrados) por plaza.
EV: hotelería: 65 m 2 (metros cuadrados) por plaza
Es obligatorio el estacionamiento en: hotelería: 1 unidad por c / 2 (dos) habitaciones.
Servicios: la mitad de la sup. Del local o comercio
gastronómicos: 1½ veces la sup. del local.
E: Altura max. De edificación: AME: 10 metros.
F: Techos:
a) Forma: | Pendiente mínima según especificaciones técnicas de uso |
Horizontal: máximo 30% Inclinado: mínimo 70% |
|
b) Material: | Libre – Colores: rojo |
G: Cercos y Medianeras
1.- (LM) a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs)
Reja con o sin cerco verde, hasta 1,6 mts (uno con sesenta metros).
b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (EM) a) Muretes hasta 0,60 metros.
Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos
H: Arbolado a) yb) según plano de Forestación, en carpeta verde.
I: Veredas a) ancho 3,00m, 3,50m, según gráfico de zonas. 1, 50 (uno
c / cincuenta) metros de carpeta verde.
- b) Baldosas, baldosones, piedra laja negra, sin solución de continuidad.
- c) no se puede cubrir.
J: Carteles a) tipología libre, 80% madera.
ARTÍCULO 7º : DERECHOS Toda la norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º : COMUNICADO, REGISTRO, PUBLICADO Y OPORTUNAMENTE ARCHIV
0861-HCD-2018 -01 ANEXO 1
0861-HCD-2018 -03 ANEXO 1
0861-HCD-2018 – 02 ANEXO 1