ORDENANZA Nº VII-0841-HCD-2018: FIJA HORARIOS PARA PRACTICA DEPORTIVA Y ESTABLECE SANCIONES PARA TARIFARIA

ORDENANZA Nº VII-0841-HCD-2018: FIJA HORARIOS PARA PRACTICA DEPORTIVA Y ESTABLECE SANCIONES PARA TARIFARIA

DEROGADA POR

ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018: PRACTICAS DEPORTIVAS HORARIOS Y SANCIONES- DEROGA ORD. Nº 0841

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº VII-0841-HCD-2018

VISTO:
Las presentaciones realizadas por los vecinos de nuestra ciudad se resuelven también por la problemática que por los servicios de prácticas deportivas; y
 
CONSIDERANDO:
Que año tras año han ingresado quejas de vecinos con respecto a sonido, ruidos molestos, estacionamiento, horarios y demás problemática que genera el funcionamiento de diferentes tipos de canchas y lugares de esparcimiento en nuestra localidad.-
¿Cuántas han sido las gestiones realizadas por este HCD, y también por el Juzgado de Faltas local y el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de esta Villa de Merlo, San Luis, por la problemática planteada.-
Que se pretende que estas actividades se sigan bajo las reglas claras que benefician a todos.-
Que en base a una de las últimas presentaciones (NR N ° 464-HCD-2018), el Concejo convocó a una reunión de la Comisión a todos los propietarios y / o titulares de estos lugares de esparcimiento y recreación, que tuvo lugar el pasado 07 de agosto de 2018 ya la que asistieron la mayoría de ellos, efectuando numerosas propuestas en relación a los horarios principalmente.-
Que en la reunión quedó plasmada la necesidad de compatibilizar las actividades y los ruidos que generó con el descanso de los vecinos adyacentes.-
Que estas necesidades fueron expuestas más de una vez por vecinos. Participación de la audiencia.
Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: FIJAR, los siguientes HORARIOS para el desarrollo de los Servicios de Práctica Deportiva (Según Ordenanza Tarifaria – Rubro 9949035), a saber:
Horario de Inicio de Actividades >>>  08:00 a.m.-
Horario de finalización de actividades deportivas:
 
EN TEMPORADA BAJA (de Abril a Octubre):
 

  • De Domingos a Jueves:

 
Fútbol >>>> hasta las 01:00 hs.;
Padle >>>> hasta las 00:00 hs.;
 

  • Fines de Semana y Previos a Feriados:

 
Fútbol >>>>> hasta las 02:00 hs.;
Padle >>>>> hasta las 01:00 hs.-
 
EN TEMPORADA ALTA (de Noviembre a Marzo):
 
Todos los dias:
 
Fútbol >>>>> Hasta las 02:00 hs.;
Padle >>>>> Hasta las  01:00 hs.-
 
 
ARTICULO 2º: El incumplimiento de los horarios establecidos en el Artículo precedente será penalizado con las siguientes SANCIONES:
 
a)- La primera vez: se establece una multa que se graduará entre 50 y 100 U.V.-
b)- La segunda vez: por reincidencia se duplicará la multa establecida por primera vez.-
c)- Por reiteradas reincidencias se podrá retirar la habilitación comercial del establecimiento.-
 
La Unidad de Valor equivale al precio de un litro de nafta de mayor octanaje (U:V), al dia de la imposición de la multa.-
 
ARTICULO 3º : COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.

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