ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017: “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2018”

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017: “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2018”

MODIFICADA EN ARTS. 11, 12 y 13 POR http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0817-hcd-2018-suspender-la-aplicacion-de-los-arts-1112-y-13-de-ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-ref-sueldos-y-dietas/

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018 “ PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2019 ”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2018

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2018 del Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2018, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2018 en la suma de Pesos 195.704.047,29.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.018 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 140,892,157.54
Erogaciones de Capital   54,061,889.75
Aplicaciones Financieras        750.000,00
TOTAL 195.704.047,29
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
  $ %
Legislativa 9.317.170,99 4.8%
Judicial 3.413.303,57 1.7%
Dirección Ejecutiva Superior 15.338.232,69 7.8%
Administración Fiscal 12.702.482.24 5.9%
Seguridad 10.558,194.74 5.3%
Salud 7.548.889,43 3.9%
Promoción y Asistencia Social 4.897.338,21 2.5%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 34.506.807,53 17.6%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 60.326.632.11 31.5%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 36.344.945,78 18.6%
Servicios de la Deuda 750.000,00 0.4%
TOTAL PRESUPUESTO 2018 195.704.047,29 100.0%

ARTICULO 2º: Estimar en la suma de Pesos 195,704,047.29 las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

                                                                                                                      $

Recursos Corrientes 140,892,157.54
Recursos de Capital 54,061,889.75
Fuentes Financieras 750.000,00
Total de Fuentes de Financiamiento

 

 

195.704.047,29

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2018 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 140,892,157.54
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 54,061,889.75
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 195.704.047,29
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)  
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 750,000.00

 

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 344, los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.

ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

 

ARTICULO 11º: El sueldo del  Sr. Intendente Municipal, para el Ejercicio Año 2018, se fija en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($58.860).-

ARTICULO 12°: El sueldo de la Sra. Juez de Faltas Municipal, para el Ejercicio 2018, se fija por única vez, en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE ($51.711).-

ARTICULO 13°: Las dietas de los Sres. Concejales, para el ejercicio 2018, se incrementan en un 23% con relación al actual Ejercicio (2017).-

SUSPENDIDOS POR ORDENANZA 0817/18 http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0817-hcd-2018-suspender-la-aplicacion-de-los-arts-1112-y-13-de-ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-ref-sueldos-y-dietas/

ARTICULO 14º: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016, a partir del día 31 de Diciembre de 2017.-

ARTICULO 15°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

ARTICULO 16º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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