ORDENANZA NºVII-0804-HCD-2017 “MONTOS DE CONTRATACION”

ORDENANZA NºVII-0804-HCD-2017 “MONTOS DE CONTRATACION”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018 “MONTOS DE CONTRATACION”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA NºVII-0804-HCD-2017

MONTOS DE CONTRATACION

VISTO:

La Ordenanza No VII-0753-HCD-16 referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS UN MIL UN PESO ($ 200.001).- y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 455.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL UN PESO ($ 455.001) y  UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 1.064.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL Y UN PESOS ($1.064.001).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 332.000).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON UN PESOS ($ 332.001).- y SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 665.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL UN PESOS ($ 665.001).- y UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 1.064.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL UN PESOS ($ 1.064.001).-

ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-

 

ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-

 

ARTICULO 5°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0753-HCD-2016, a partir del día 31 de Diciembre de 2017.-

 

ARTICULO 6°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

 

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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