DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018 “MONTOS DE CONTRATACION”
Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-
ORDENANZA NºVII-0804-HCD-2017
“MONTOS DE CONTRATACION”
VISTO:
La Ordenanza No VII-0753-HCD-16 referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:
CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.).-;
CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS UN MIL UN PESO ($ 200.001).- y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 455.000).-;
LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL UN PESO ($ 455.001) y UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 1.064.000).-;
LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL Y UN PESOS ($1.064.001).-
ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:
CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 332.000).-;
CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON UN PESOS ($ 332.001).- y SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 665.000).-;
LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL UN PESOS ($ 665.001).- y UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 1.064.000).-;
LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL UN PESOS ($ 1.064.001).-
ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-
ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-
ARTICULO 5°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0753-HCD-2016, a partir del día 31 de Diciembre de 2017.-
ARTICULO 6°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-
ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-