Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-
ORDENANZA Nº VII- 0801-HCD-2017
VISTO:
La Ordenanza VII-0152-HCD-2009, (1194) de Creación del Fondo Mirlo; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la actualización del Fondo Mirlo, por cuanto es de interés de toda la Comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.-
Que ello resulta coherente atento al aumento del costo de vida ocurrido en el país en los últimos años.-
Que la última actualización producida con esta finalidad data del 22 de Febrero de 2012, mediante la Ordenanza N° VII-0464-HCD-2012.-
Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se expresa.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: INCREMENTAR el Fondo establecido en el Art.1º de la Ordenanza Nº VII-0152-HCD-2009, (1194), fijando el mismo en el 1% de la Tasa de Seguridad e Higiene, y Tasa de Servicio a la Propiedad, con un mínimo de PESOS DIEZ $10,00.- por cada cedulón impreso.- (FE DE ERRATAS)
ARTICULO 2º: DEROGUESE, la Ordenanza N° VII-0464-HCD-2012, en todas sus partes.-
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-