SUSPENDIDA PARA ESTAR EN ESTADO DE REVISION POR
Villa de Merlo (S.L.), 06 de Julio de 2017.-
ORDENANZA Nº VI-0778-HCD-2017
“CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO”
VISTO
La problemática mundial de las Especies Exóticas invasoras (EEI), que actúa a nivel local produciendo profundos impactos negativos sobre el ambiente, ya sea por competencia por el espacio con las especies nativas, o bien por la alteración de las características físico químicas del suelo, régimen de precipitaciones y ciclo de nutrientes entre otras, y:
CONSIDERANDO
Que las especies exóticas invasoras son las responsables en segundo término de la pérdida de la biodiversidad de los ecosistemas.-
Que existe en nuestro Municipio profusa legislación que protege el medio ambiente incluyendo a la Flora Nativa como un factor determinante en la conservación de los ecosistemas.-
Que el Informe “Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” realizado por un grupo de investigadores de la FTyU de la UNSL (2014), destaca de manera preliminar la problemática de las especies invasoras sobre los cursos de los arroyos y su relación con las especies utilizadas como cerco en el ámbito urbano.-
Que dentro de los Objetivos del Ministerio de Ambiente de la Provincia de San Luis está específicamente enunciado el de Prevenir, Monitorear y Mitigar los impactos emergentes de ESPECIES INVASORAS, nocivas y/o peligrosas.-
Que recientemente se ha implementado, la “Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras” cuyo fin es coordinar las acciones tendientes a reducir el impacto de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad, los recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes del país mediante el desarrollo de una política institucional integrada y efectiva. Que para ello se cuenta con el apoyo del Programa Mundial para el Medio Ambiente, a través de una donación administrada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO-ONU). Y que tanto la Nación como los Estados Provinciales aportan la mayor parte de la financiación así como sus recursos logísticos y humanos para garantizar el éxito del proyecto.-
Que la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su art. 3 que está entre sus objetivos hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales, o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.-
Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su artículo 47 establece que los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo, corresponde al Estado Provincial previniendo y controlando la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenando el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados.-
Que la Ley Provincial Nº IX-0749-2010, sancionó el “Tratado de Paz entre Progreso y Medioambiente”, en donde se establece que “la vida el hombre se nutre de los dones de la naturaleza. Su protección es un derecho”, y se declara a la protección del Medio Ambiente como política de Estado.-
Que la Villa de Merlo y el Departamento Junín fueron declarados por Investigadores del CONICET primeros en el nuevo ranking de calidad ambiental, por su microclima, entorno, paisajes y atmosfera diáfana, calidad que podría verse disminuida por el avance de las invasoras.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: PROMOVER el uso de especies nativas, prevenir la introducción de Especies Exóticas Invasoras (EEI), y erradicar los especímenes de EEI implantados de manera natural o intencional.-
ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de ésta Ordenanza será la Secretaria de Ambiente del Municipio, o el Área/s que al efecto fuera creada.-
ARTICULO 3°: Se desalentará, en todo el territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis, la plantación, reproducción y comercialización de las EEI enumeradas en el Anexo I de esta Ordenanza.-
ARTICULO 4°: Se favorecerá mediante el otorgamiento de incentivos y presentación de proyectos de distinta índole, el control y erradicación de las EEI situadas en nuestra localidad, a la vez que se estimulará el uso de especies nativas no invasivas para el reemplazo de las mismas.-
ARTICULO 5°: Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza a partir de su entada en vigencia serán corregidas de acuerdo con la naturaleza de la conducta desplegada por la Secretaria de Ambiente del Municipio o el Area que actúe a tal efecto.-
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los 30 días de promulgada la presente Ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.-
ARTICULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
ANEXO I
Listado de EEI (ESPECIES EXOTICAS INVASORAS) para Villa de Merlo (sujeto a modificación por nuevas investigaciones)
NOMBRE CIENTÍFICO | NOMBRE COMUN | PROCEDENCIA | TIPO DE DISPERSION | OBSERVACION EN LA ZONA EN PCIA DE SAN LUIS | ECOSISTEMA DE REGISTRO | FUENTE |
Ailanthus altissima | ARBOL DEL CIELO | Asia | Anemocoria | sin registro | ||
Acer negundo | ARCE | Norteamerica | Anemocoria | sin registro | ||
Cotoneaster franchetti | COTONEASTER | Asia | Zoocoria | registrado | cursos de agua | IV |
Cotoneaster glaucophyllus | COTONEASTER | Asia | Zoocoria | registrado | cursos de agua | IV |
Cotoneaster horizontalis | COTONEASTER | Asia | Zoocoria | sin registro | ||
Crataegus monogyna | ESPINO BLANCO | Asia, Norteamerica | Zoocoria | sin registro | ||
Cupressus macrocarpa | CIPRES DE MNTERREY | Norteamerica | Anemocoria | sin registro | ||
Eucalpyptus camadulensis | EUCALIPTUS | Asia | Anemocoria | sin registro | ||
Gleditsia triacanthos | ACACIO NEGRO | Nortemerica | Zoocoria | Observado | cursos de agua-matorrales y bosques | I |
Ligustrum lucidum | SIEMPREVERDE | China | Zoocoria | registrado | cursos de agua | I-IV |
Ligustrum sinense | LIGUSTRIN | Asia | Zoocoria | sin registro | ||
Maclura pomífera | NARANJO DE LUISIANA | Nortemerica | Zoocoria | Observado | matorrales y bosques | |
Melia azedarach | PARAISO | Asia | Zoocoria | registrado | cursos de agua-matorrales y bosques | I-IV |
Morus alba | MORA BLANCA | China | Zoocoria | registrado | cursos de agua-matorrales y bosques | I-IV |
Pinus elioti | PINO | Norteamerica | Anemocoria | registrado | cursos de agua | IV |
Pinus halepensis | PINO DE HALEPO | Europa | Anemocoria | registrado | cursos de agua | IV |
Pyracantha angustifolia | GRATEUS | China | Zoocoria | registrado | cursos de agua | I-IV |
Pyracantha coccinea | GRATEUS | Europa, Asia | Zoocoria | registrado | cursos de agua | I-IV |
Robinia pseudoacacia | ACACIO BLANCO | Norteamerica | Anemocoria | registrado | cursos de agua-matorrales y bosques | IV |
Rosa canina | ROSAL SILVESTRE | Europa, Africa, Asia | Zoocoria | sin registro | ||
Rosa rubiginosa | ROSA MOSQUETA | Europa | Zoocoria | registrado | cursos de agua | I |
Rubus ulmifolius | ZARZAMORA | Europa | Zoocoria | registrado | cursos de agua | I |
Ulmus pumilia | OLMO | Asia | Anemocoria | Observado | cursos de agua-matorrales y bosques | I |
Tamarix ramossisima | TAMARISCO | Europa, Asia | Anemocoria | Observado | cursos de agua | |
T. gallica | TAMARISCO | Europa | Anemocoria | Observado | cursos de agua | |
Salix viminalis | SAUCE MIMBRE | Anemocoria | Observado | cursos de agua |
Fuentes utilizadas:
I-“Informe sobre las especies invasoras en la Villa de Merlo- San Luis” Licenciada en Biología Carina Rives 2006.
II-Proyecto de Ordenanza “Planificación del Arbolado Urbano y Protección de la Flora Nativa”. FTU 2013
III-Árboles y arbustos invasores de la Provincia de Córdoba (Argentina): una contribución a la sistematización de bases de datos globales Melisa A. Giorgis y Paula A. Tecco. Bol. Soc. Argent. Bot. vol.49 no.4 Córdoba dic. 2014
IV-“Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” Informe de avance FTU 2015
Definiciones básicas
Anemocoria: Es la forma de dispersión de los propágalos en la que es el viento el que produce el transporte. Las plantas producen propágulos en forma de semillas, desnudas o acompañadas por partes derivadas de otros órganos, que idealmente deben dispersarse a cierta distancia. La ventaja obtenida de la dispersión lejana es múltiple: la especie encuentra una oportunidad de extender su área; los pies que crecen juntos no estarán tan emparentados (no serán tan “consanguíneos”) lo que aumentará el vigor de su progenie común; los nuevos individuos no competirán por el espacio y los nutrientes con la planta madre. La anemocoria se basa en general en semillas pequeñas y secas dotadas o acompañadas de estructuras que aumentan su superficie y su rozamiento con el aire.
Control de EEI: Es un mecanismo aleatorio o paleativo a la erradicación total de la especie en problema, y consta en mantenerla a niveles aceptables para que los daños ecológicos y socioeconómicos sean los menores posibles. Existen tres métodos de control que se usan a menudo, de forma individual o combinados: el químico, el mecánico y el biológico.
Dispersión: es la capacidad que tiene una población de colonizar nuevos hábitats por pequeños desplazamientos al azar de sus individuos, quienes se instalan en lugares un poco alejados del lugar en que fueron engendrados. No es lo mismo que migración. En particular en Botánica, dispersión se refiere a la de los propágulos, frutos y semillas, con que las plantas aseguran su descendencia. Se distingue principalmente entre dispersión zoócora (producida por animales) y dispersión anemócora (producida por el viento), aunque hay más tipos de dispersión.
Erradicar: es provocar el desaparecimiento o destrucción en su totalidad de algo que provoque una situación desagradable o un peligro para la comunidad.
Especies exóticas: son aquellas que crecen fuera de su sitio de distribución original gracias al cultivo o introducción humana involuntaria.
Especies Exóticas Invasoras (EEI): son plantas, animales o microorganismos que habiendo sido trasladados más allá de sus límites naturales de distribución, consiguen establecerse y avanzar de manera espontánea en los nuevos ambientes donde son introducidos, causando allí impactos severos sobre la diversidad biológica, la economía y la salud pública. No todas las especies introducidas se vuelven invasoras, sin embargo el impacto de las que consiguen invadir es frecuentemente muy significativo.
Especies Nativas, autóctonas o indígenas: son las que crecen en el área fitogeográfica de donde son originarias. Demaio y colaboradores (2002) propusieron considerar como flora nativa para la región de Argentina a la que crecía de modo espontáneo hasta el momento de la llegada de los españoles.
Plantar: es meter en tierra una planta para que viva en ella o una semilla, un esqueje, un bulbo, etc., para que se desarrolle una planta.
Poda: es aquella actividad de corte y/o supresión de ramas o parte de ellas de manera intencional con el fin de obtener mejoras en su crecimiento así como también embellecer su forma natural o darle una forma nueva y artificial.