Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2017.-
ORDENANZA Nº VI-0772-HCD-2017
“PROHIBIR EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS”
VISTO:
Las Ordenanzas N° 568-HCD-1994 y 744-HCD-2000; y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible legislar sobre la Prohibición de la extracción de Áridos en zonas de arroyos insertas dentro de las zonas potencialmente urbanizables a fin de planificar y prever el crecimiento futuro de la Villa de Merlo y la protección de nuestro Medio Ambiente.-
Que dados los trabajos de extracción de tierra y áridos que se vienen haciendo con maquinarias pesadas en los terrenos linderos y en el curso del arroyo, dentro de la zona urbanizada y de la zona potencialmente urbanizables.-
Que habiendo realizado una inspección visual por miembros de este HCD y del Secretario de Gestión y Planificación Territorial en terrenos en proceso de urbanización.-
Que es incompatible la convivencia entre canteras de extracción de áridos en las cercanías de la urbanización.-
Que en virtud de proteger el Medio Ambiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: PROHIBIR, la extracción de tierra y áridos en todo el cauce del Arroyo del tigre desde Av. Avelino Arias hasta su límite al Oeste formada por una paralela a la Calle Coronel Mercau, a una distancia de 2.300 mts.
ARTICULO 2º: PROHIBIR, la extracción de tierra y áridos en todo el cauce del Arroyo El Molino desde Ruta Provincial Nº 1 hasta su límite al Oeste formada por una paralela a la Ruta, a una distancia de 800 mts.-
ARTICULO 3º: Cada concesionario de cantera de extracción de áridos alcanzado por la presente Ordenanza, tendrá un plazo máximo e improrrogable, determinado por el período vigente de habilitación por parte del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Transporte de la Provincia de San Luis, a partir del cual deberá cesar su actividad en las zonas comprendidas en los artículos precedentes, cumpliendo todos los requisitos necesarios en post del medio Ambiente, para la restauración de toda la zona intervenida.-
ARTICULO 4º: Comunicar al DEM, al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Transporte de la Provincia de San Luis para su toma de razón.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-