Villa de Merlo (San Luis), 29 de Septiembre de 2016
VISTO:
Que la Asociación Civil “CLUB de TIRO DEPORTIVO VILLA de MERLO” solicitó su correspondiente habilitación mediante Nota N° 3662 del 20/10/2015 al Ejecutivo Municipal, postergándose su respuesta hasta que el H.C.D. regule la materia; y:
CONSIDERANDO:
Que nuestra Villa no cuenta con legislación pertinente que determine los requisitos exigibles para el funcionamiento de POLIGONOS DE TIRO.-
Que la regulación de todo lo atinente a la utilización, almacenamiento y comercialización de armas y explosivos es materia delegada a la Nación y se encuentra normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y la disposición del ANMAC- AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ex Re.N.Ar.) N° 315/2007.-
Que es el mismo ANMAC el único organismo del Estado encargado de fijar las regulaciones y efectuar todos los controles técnicos, administrativos y de seguridad relacionados con POLIGONOS DE TIRO.-
Que es materia de legislación municipal el encuadramiento de esta actividad a las normas de planeamiento urbano para su posterior habilitación.-
Que es la intención de la Asociación Civil CLUB de TIRO DEPORTIVO VILLA de MERLO erigir una instalación que se constituya en un ámbito controlado y seguro para la manipulación de las armas, las municiones y los accesorios correspondientes.-
Que la disciplina de TIRO, practicada en estos lugares, es amplia y puede realizarse con diferentes dispositivos tales como Arcos y Flechas, Armas de Aire y/o Gas Comprimido; y Armas de Fuego; remarcando que tanto la Arquería (Tiro con Arco) como el Tiro Deportivo (con armas de fuego) son disciplinas olímpicas.-
Que en los POLIGONOS DE TIRO se desarrollan una pluralidad de actividades relacionadas a estas disciplinas deportivas tales como Instrucción y práctica dirigida a los tiradores, docencia y divulgación destinada al público en general, actividades conjuntas con similares instituciones del resto del País y comercialización de todos los dispositivos, elementos e insumos necesarios para la actividad.-
Que es uno de los objetivos de la Asociación Civil CLUB de TIRO DEPORTIVO VILLA de MERLO realizar convenios con las autoridades nacionales para poder contar aquí en nuestra Villa con los instrumentos para colaborar con el empadronamiento y legalización de las armas que se encuentren en situación registral irregular y de esta manera facilitar a una enorme cantidad de ciudadanos que poseen armas de fuego ajustarse a derecho.-
Que al no existir en todo el norte de la Provincia de San Luis ni en la región un POLIGONO DE TIRO y siendo ésta una actividad muy difundida y practicada a lo largo y ancho del País se estaría generando un nuevo nicho en materia de explotación turística para Merlo ya que estaríamos expandiéndonos a un mercado absolutamente nuevo para nuestra Villa.-
Que este Cuerpo ha tratado el tema y ha mantenido reuniones con los interesados, llegando a consensuar que es necesario informar a la población respecto a esta actividad, haciendo docencia a fin de concientizar en relación a la responsabilidad de poseer armas.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- DEFINIR a los efectos de la presente Ordenanza que se entiende por POLIGONO DE TIRO a aquel establecimiento destinado a la práctica de tiro deportivo y/u olímpico debiendo ser este a cielo abierto.-
ARTICULO 2º.- Los establecimientos podrán proveer todos los materiales e insumos para el normal desarrollo de la actividad, excepto municiones. Los insumos y/o materiales serán únicamente avalados y/o rechazados por la autoridad de Contralor, para uso deportivo y/u olímpico.-
ARTICULO 3º.- ADHERIR en todos sus términos y alcances a la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, mediante la cual se establece el uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y cualquier otro material clasificado como explosivo y afines.-
ARTICULO 4º.- DETERMINAR que los POLIGONOS DE TIRO en el ejido urbano municipal deberán estar a una distancia no menor a 4.000 mts. del centro del ejido urbano, y la zona de fuego a mas de 200 mts. de la zona urbana habitada. Y cumplir con los requisitos exigidos por ANMAC- AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ex Re.N.Ar.) o en la que el futuro se dicte referida a la aprobación del Manual de Entidades de Tiro.-
ARTICULO 5º.- Cuando un interesado inicie el trámite de prefactibilidad, el Departamento Ejecutivo Municipal, previamente a resolver la viabilidad de la solicitud, deberá remitirla al Honorable Concejo Deliberante, para que éste apruebe o desestime la zona de ubicación del emprendimiento.-
ARTICULO 6º.- GIRAR, copia de la presente a la Secretaría de Planeamiento Municipal para su conocimiento.-
ARTICULO 7º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-