ORDENANZA Nº VI- 0723-HCD-2016 – PROGRAMA MUNICIPAL DE OFICINAS SUSTENTABLES

ORDENANZA Nº VI- 0723-HCD-2016 – PROGRAMA MUNICIPAL DE OFICINAS SUSTENTABLES

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VI- 0723-HCD-2016

“PROGRAMA MUNICIPAL DE OFICINAS SUSTENTABLES”

VISTO:

La necesidad de generar conciencia y prudencia en los consumos, tanto de energía eléctrica como de bienes materiales, que se dan en todas aquellas oficinas que conforman la Municipalidad de la Villa de Merlo y sus respectivas dependencias, y;

CONSIDERANDO:

Que la jornada diaria de trabajo en todas las oficinas del Municipio, especialmente en el Departamento Ejecutivo y en el Honorable Concejo Deliberante, implica altas tasas de consumo eléctrico, insumos materiales como papeles, agua y la disposición de los residuos.-

Que en lo referente a las impresiones en papel, las dependencias municipales utilizan un cuantioso gasto en resmas, estimado según estudios en 7 páginas por día, de las cuales solo un 35% aproximadamente implican documentos oficiales que no se pueden volver a reutilizar o reciclar.-

Que un cambio de hábitos que implique reciclaje, reutilización y menor cantidad de impresiones, implica también menos costo de insumos como cartuchos, electricidad para las impresoras, lugar para las máquinas.-

Que los altos consumos de energía eléctrica proveniente de luces y maquinarias, puede ser sustituido por lámparas LED o de bajo consumo, así como también impresoras y sistemas de bajo consumo eléctrico.-

Que a fin de contribuir con un correcto programa sustentable, se pueden adquirir para los insumos diarios, “productos verdes”, de librería elaborados con materiales reciclados, considerando el equilibrio entre costo beneficio ya que los fondos públicos deben administrarse con austeridad.-

Que en lo respectivo a los desechos, se debe promover una conciencia de reciclaje de modo de disminuir notablemente los desechos generados por papeles e impresiones, para también disminuir el espacio que estos mismos generan.-

Que la Villa de Merlo fue destacada por el CONICET como la Primera en Calidad Ambiental en la República Argentina, y por lo tanto, la adopción de este tipo de medidas ayuda y va en consonancia con el cuidado del medio ambiente.-

Que es deber de las instituciones gubernamentales, y por consiguientes de este Honorable Cuerpo, promover todas aquellas acciones que beneficien la salud ambiental de la Villa de Merlo, promoviendo acciones ejemplificadoras para el resto de la comunidad.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: CREASE, en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, el Programa Municipal de Oficinas Sustentables, con el objeto de fomentar la racionalización y ahorro en el uso de insumos materiales y energía eléctrica en todas las dependencias de la Institución.

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación elaborará un plan estratégico en el que se indique la manera de reducir la demanda y utilización de insumos,  con el objeto de lograr una mayor sustentabilidad ambiental en todas las oficinas públicas del Gobierno Municipal, para lo cual deberá, entre otras acciones:

  1. Recopilar información pertinente en las distintas dependencias municipales, a los fines de cuantificar los niveles de consumo de materiales y energía.
  2. Fijar objetivos y metas de minimización del consumo, estableciendo porcentajes de reducción y destacando la labor de los entes que logren mejores resultados.
  3. Concientizar, sensibilizar e informar sobre las medidas a tomar y los resultados obtenidos, a las distintas dependencia y a la comunidad en general.-

ARTICULO 3º: FOMENTAR en las distintas oficinas y dependencias municipales, hasta tanto sea formulado el plan estratégico  mencionado en el artículo 2º, las siguientes líneas de acción:

  1. Reducción del consumo de papel para impresoras y fotocopiadoras.
  2. Reutilización de productos de papel de impresiones y fotocopias doble faz, papel para borradores, cuadernos de notas, versiones preliminares y todos aquellos documentos que no requieran formalmente la utilización de nuevas hojas.
  3. Uso de respaldos electrónicos para los mecanismos de comunicación interna.
  4. Adopción de medidas para el ahorro de energía eléctrica, tales como el reemplazo de bombillas incandescentes por lámparas de bajo consumo o LED,  reubicación de mobiliario en oficinas a efectos de mejorar su luminosidad obteniendo una reducción en el consumo de energía eléctrica.
  5. Promover la adquisición de insumos “verdes”, ya sean productos de librería fabricados con productos reciclados o materiales para desayuno, merienda o “coffee break” libre de pesticidas, o provisión de frutas.
  6. Generar el hábito de separación de residuos, poniendo énfasis en la gestión de los materiales potencialmente reciclables.-

ARTICULO 4º: DIFUNDIR las prácticas mencionadas en la presente ordenanza mediante talleres y jornadas de capacitación que deberán impartirse al personal de todas las dependencias municipales.-

ARTICULO 5º: DIFUNDIR los resultados obtenidos por el Programa Sustentable a toda la comunidad, de modo de generar conciencia crítica y contagio de hábitos saludables a toda la Villa de Merlo.-

ARTICULO 6º: Gestión Territorial y su Área  de Medio Ambiente o la dependencia municipal que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la reglamentación, ejecución y control de las medidas emergentes de la presente ordenanza.-

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de cooperación con organizaciones e instituciones especializadas en la temática, a los fines de cumplimentar con los diversos requerimientos e implementación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

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