Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-
ORDENANZA Nº VI- 0721-HCD-2016
“FONDO DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL”
VISTO:
La necesidad de generar conciencia y capacitación en el tema ambiental; la iniciativa generada con el ingreso de la Nota Recibida Nº 329-HCD-2015; y:
CONSIDERANDO:
Que la Agrupación Juvennat expuso su preocupación por varios casos de desmonte, y su inquietud por saber cuál es el destino de los fondos que surgen de las multas por ese tipo de infracciones.-
Que también se habló del último gran incendio que se produjo en las sierras y de la falta de políticas de prevención al respecto.-
Que la Ordenanza N°602-HCD-1995 y sus modificatorias establecen los tipos de infracción sobre monumentos biológicos y las sanciones correspondientes.-
Que la Ordenanza N° 1122 del año 2009 suma a la reposición de especies, multas según el valor inmobiliario del metro cuadrado de las superficies afectadas.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Crease el fondo destinado a la concientización y capacitación ambiental, el cual deberá ser incluido en el Presupuesto Municipal bajo la designación “Fondo de Concientización Ambiental”.-
ARTICULO 2°: Los fondos previstos en el Art.1° provendrán del 30%, que resulte de los importes que generen la aplicación de multas, previstas por la violación a las Ordenanzas N° 602-HCD-1995 y Ordenanza N° 1122-HCD-2009.-
ARTICULO 3°: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gestión Territorial, Área Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-