Archivo el 16 de mayo de 2016

EXCEPCIONAR ORDENANZA 688 PARA ANIMALES DE LA MONTADA

Villa de Merlo (S.L.) 16  de Junio de 2009.-

ORDENANZA Nº 1151-HCD-2009

 
VISTO:
La necesidad de crear el marco legal apropiado para implementar la creación de la Policía Montada en Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

Que en la reunión del 11 de junio pasado en el Ministerio de Seguridad, estando presente el Sr. Ministro Daniel Poder, el Jefe de Policía de la Provincia Comisario Mayor Rivas, la Diputada Alejandra Rubiolo, el Sr. Intendente Municipal Sergio Luis Guardia, el Sr. Juez de Faltas Dr. Ricardo Gallego, la Presidente del H.C.D. Sra. Norma E. Mansilla, los Concejales Roberto Otálvares, Rodolfo Raffo, Adrián Oviedo, Ricardo Chaves y Patricia Morandé, y los vecinos de los barrios de Cerro de Oro, Rincón y Piedra Blanca; en el marco de una serie de medidas para reforzar la Seguridad Pública, se solicitó al Sr. Jefe de Policía de la Provincia la factibilidad de crear en Villa de Merlo la Policía Montada dependiente de la Comisaría Nº 26 de Merlo.-

Que con el objetivo de consensuar y adoptar Políticas que posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Pública en nuestra Villa, debido a las irregularidades topográficas del territorio, la creación de la Policía Montada favorecería en zonas rurales y serranas el desempeño del personal policial.-

 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-                    EXCEPCIONAR el Art. Nº 11 de la Ordenanza Nº 688-HCD-1998, para los animales asignados a la Policía Montada.-
Art.2º).-                    DISPONER el paso eventual de la Policía Montada por las zonas urbanizadas, casco céntrico, barrios residenciales y turísticos, en caso de necesidad y urgencia.-
Art.3º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
Presidente HCD: Norma E. Mansilla
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 

“REGLAMENTACIÓN Ley Nº IX -0332-2004(5538 “R”) PARQUE PRESIDENTE PERON”

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1149-HCD-2009.-

“REGLAMENTACION Ley Nº IX -0332-2004(5538 “R”) PARQUE PRESIDENTE PERON”

 
VISTO:
La necesidad de solicitarle al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, la Reglamentación de la Ley Nº IX-0332-2004(5538 “R”) DE LA CREACION PARQUE PRESIDENTE PERON (La Ley Nº 5538 sancionada el 14-04-2004 y publicada el 19-05-2004.En el marco de la Ley de Revisión Nº 5382, actualizó y ratificó el contenido de la Ley 2396 sancionada el 09-09-1953 y publicada el 21-09-1953), y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario cumplimentar con lo estipulado en el Art. 47 de la Constitución Provincial: “Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico y artístico. Toda persona por acción de amparo puede pedir la cesación de las causas de la violación de estos derechos. El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes de la Provincia”.-
Que al PARQUE PRESIDENTE PERÓN creado por la Ley 2396 del año 1953, habría que  otorgarle categoría según criterio de Categorización utilizado para la protección de esta área natural al estipulado Internacionalmente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN).-
Que la Sierra de los Comechingones actualmente está tutelada por la Ordenanza de Planeamiento Urbano Nº 744-HCD-2000, que crea la figura de zonas T ( turísticas ), que tienen indicadores urbanísticos bajos para la ocupación del suelo y  la superficie a construir , para resaltar el paisaje y la naturaleza. Estas zonas T: T1, T2, T3 y T4 van aumentando las restricciones de edificación hasta llegar a la T4 donde NO se permite construir y  crea la RESERVA ECOLÓGICA – ÁREA PROTEGIDA, conocida como Zona del Faldeo de la Sierras de los Comechingones, es la que se desarrolla como franja longitudinal desde la poligonal establecida como límite oeste de T4 hacia la cumbre, constituyendo una Zona morfológicamente  diferente, y cuyo tratamiento debe ser cuidadosamente atendido. Se define el territorio del faldeo como ÁREA PROTEGIDA (con propiedades de dominio privado o estatal) de características naturales o seminaturales particulares, que marcan objetivos de preservación. Definidos estos objetivos de preservación se podrán establecer las categorías de manejo.-
Que dicha Ordenanza en la Zona del Faldeo de las Sierras de los Comechingones, evalúa los efectos de beneficio que producen impacto positivo: a) Turismo conducido para ofrecer Contacto con la naturaleza, descanso, seguridad; b) garantizar la continuidad del flujo turístico y c) Preservar: las fuentes de agua potable, las características climáticas del lugar y la obra pública.-
Que también se evalúa los efectos nocivos que producen impacto negativo en: a) la calidad de vida de la población y su seguridad, las características ambientales del área y b) el uso de los recursos.-
Que se iniciarán los estudios geomorfológicos e hidrológicos, para determinar: a) la fragilidad ambiental, zonas de pendientes (fallas); b) cursos de los arroyos con ocupación de áreas sobre las márgenes, proceso de erosión en épocas de crecidas;  c) inestabilidad del suelo por: deforestación, pendientes, características climáticas, y d) afectación de recursos hídricos con modificación de captación, obras de almacenamiento y potabilización.-
Que en esta Zona queda prohibida la subdivisión en parcelas.-
Que algunas iniciativas son antecedentes significativos, como: a) la creación del Parque Presidente Perón en 1953; b) La iniciativa de delinear un futuro Parque Nacional Idea también trunca, formulada a fines de los años 50; c) La idea de crear el Parque Provincial de los Comechingones (planteada en los años 80); d) La declaración municipal de parte del faldeo como Reserva Natural Protegida de las Sierra de los Comechingones Ordenanza 744-2000 ; e) La Reserva de Salto del Tabaquillo, Creada hace más de una década. Se trata de una pequeña reserva privada cuyo manejo esta a cargo de la Fundación Espacios Verdes; f) El establecimiento de un Cordón Biológico en el Faldeo Oeste de la Sierra de Comechingones por parte de los diversos municipios de este sector de la Sierra. Su aspiración fue avanzar en la cautela de la misma, planteándose definir diversas Áreas o Reservas Municipales con sus correspondientes Planes de Manejo, experiencia sobre la que se ha avanzado muy primariamente.-
Que paralelamente a las cautelas anteriores persisten y avanzan, viejos y nuevos fraccionamientos y desarrollos, lo que genera entre otras cosas conflictos que llevan a una alta judicialización y a un planteo reiterado de nuevas regularizaciones que ha sumido al territorio en un laberinto de bloqueos, con su dimensión jurídica, social y económica.
Que esta situación demanda, en el marco del Plan de Desarrollo Local y Regional, una revisión, actualización y propuesta de un nuevo ordenamiento urbanístico, catastral y ambiental, con las directrices territoriales y el marco legal adecuado, que permita servir de soporte a los desarrollos futuros de Merlo.-
Que se trata de hacer compatibles el desarrollo de Merlo con la sustentabilidad ambiental, en un marco de regularizaciones que se hagan cargo de los desafíos que esto implica.-
 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-       SOLICITAR al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, la Reglamentación de la Ley Nº IX-0332-2004(5538”R”) DE LA CREACION PARQUE PRESIDENTE PERON (La Ley Nº 5538 sancionada el 14-04-2004 y publicada el 19-05-2004.En el marco de la Ley de Revisión Nº 5382, actualizó y ratificó el contenido de la Ley 2396 sancionada el 09-09-1953 y publicada el 21-09-1953).-
Art.2º).-       OTORGAR al PARQUE PRESIDENTE PERÓN categoría según criterio de Categorización utilizado para la protección de esta área natural al estipulado Internacionalmente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN).-
Art.3º).-       CONSERVAR áreas con representatividad biogeográfica, no afectada por la actividad humana, que contienen ecosistemas y especies de flora y fauna y/o paisajes naturales de belleza excepcional, con fines científicos, educativos y recreativos.-
Art.4º).-       ELABORAR el Plan de Manejo del citado Parque, fomentando prioritariamente la protección y conservación del recurso natural y el desarrollo turístico.-
Art.5º).-       COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
 
 
 

CAMPAÑA ENERGIAS ALTERNATIVAS EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1148-HCD-2009.-

“Campaña Energías Alternativas Lote Parque Industrial”

 

 
VISTO:
La necesidad de fomentar acciones concretas  tendientes a PROMOVER, INVESTIGAR Y DESARROLLAR  ENERGIAS ALTERNATIVAS NO CONTAMINANTES Y RENOVABLES en nuestra Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el desarrollo de políticas medioambientales en los Municipios aún en los más pequeños, es un requisito ineludible para colaborar en la integración de toda la sociedad en los problemas ambientales de nuestro tiempo.-

Que los retos a los que nos afrontamos, exigen un compromiso profundo de toda la sociedad, y en ella, los Municipios  y especialmente los más pequeños, cumplen una función vital, como ente promotor y divulgador de iniciativas a favor del Medio Ambiente haciendo que su cercanía al ciudadano impulse y  motive a éstos,  a  adoptar hábitos más compatibles con el entorno.-

Que si bien sabemos que las dificultades que existen para la implementación de éstas iniciativas, son muchas, tanto desde lo legislativo,  lo cultural o lo económico, sostenemos que se puede implementar una exitosa Política Medioambiental, con imaginación, creatividad y un compromiso real  de  impulsar al Municipio hacia el Desarrollo Sostenible.-

Que los convenios de colaboración y/o financiamiento, con otros estamentos Gubernamentales, Empresas y ONG, son también hoy en día claves para  el buen desempeño de estas iniciativas.-

 Que el objetivo de esta propuesta es favorecer el asentamiento de empresas orientadas a esta temática tanto como proveedoras, investigadoras o fabricantes.-

Que estos tipos de emprendimientos pueden ser apoyados por programas Nacionales (PYMES), programas Internacionales (Gubernamentales y Privados) para los cuales el reconocimiento Municipal ya los posiciona dentro de un plano de mayor facilidad para el alcance del mismo.-

Que una acción generada aun desde un pequeño lugar como es un Municipio puede generar un efecto multiplicador y llegar a implementarse en mayores escalas tales como Provinciales y Nacionales.-

Que es tema cotidiano la problemática que padecemos por las Energías tradicionales  pero que en definitiva es poco lo que vemos que se hace para modificar tal situación y si bien es poco lo que podemos hacer desde acá, tenemos la esperanza que acciones de esta naturaleza se tomen en los grandes sectores de nuestra sociedad.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
Art. 1º: LLAMAR a INSCRIPCIÓN de los interesados para la evaluación de proyectos relacionados al Medio Ambiente, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la sanción de la presente, de cuya nómina resultará el beneficiario/ preadjudicatario, conforme al articulado que sigue.-
Art. 2º: DISPONER, la preadjudicación de una parcela municipal dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, la que se identifica como Manzana 105, Parcela 2., del Plano de Mensura Nº 6/31/99 debiendo sancionarse la correspondiente Ordenanza en su oportunidad.-
Art. 3º: La misma será preadjudicada a los particulares o entidades privadas y/o gubernamentales, cuyas actividades sean dirigidas específicamente a investigación, producción de productos y/o servicios destinados al Medio Ambiente, todo ello a través de la evaluación que en su oportunidad realizará este H.C.D.-
Art. 4º: DAR AMPLIA difusión a la presente a nivel local, provincial y nacional.-
Art. 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 

CAMPAÑA DE FOMENTO DEL RECICLAJE

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1147-HCD-2009.-

“Campaña de Fomento del Reciclaje”

 

VISTO:
La necesidad de fomentar acciones concretas tendientes a  REDUCIR y RESOLVER la problemática de los Residuos Sólidos Urbanos  (R.S.U.) y:
 
CONSIDERANDO:

                                       Que si bien la problemática de los RSU presenta cierta complejidad y requiere de una decisión Política y una inversión económica,  “SI”  se pueden generar acciones dirigidas a un objetivo final tendiente  a la solución del problema.-

                                        Que si bien lo ideal es empezar por NO GENERAR BASURA, (situación que todavía hoy nuestra sociedad no se ha planteado), la solución del problema pasa por dos factores fundamentales que son: “la recogida selectiva” y  “el reciclaje” (que puede ser en Origen o Posterior a la recolección).-

                                        Que existen numerosas acciones orientadas a la resolución del problema de la basura que no requieren mayores inversiones económicas –casi nulas- pero que contribuyen enormemente en beneficio del Medio Ambiente.-

                                        Que estas acciones generan un efecto concreto en beneficio del Medio Ambiente y un efecto Educativo-Cultural como es la toma de conciencia de la problemática del Medio Ambiente.-

                                        Que  la Comunidad de la Villa de Merlo nunca fue ajena a la problemática del Medio Ambiente y siempre estuvo y esta dispuesta a la critica y participación en estos temas.-

                                        Que las Políticas Urbanísticas de nuestra Villa siempre han propiciado la existencia de Espacios Verdes en todas sus parcelas y esto es lo que le confiere a esta comunidad de las condiciones ideales para fomentar la practica domestica del reciclaje de residuos orgánicos “compostables” ya que en cualquier casa que tenga un espacio de jardín al menos con 3 m2, se puede transformar la basura orgánica en “compost” mediante un simple proceso.-

                                       Que “Compostar” es una palabra de origen inglés que entendemos como la acción de crear y mantener unas determinadas condiciones de temperatura, humedad y oxigenación para que millones de microorganismos transformen la materia orgánica en abono natural, mantillo, humus o COMPOST.-

                                       Que el proceso puede realizarse en cualquier jardín con un cubo de compostaje. Este recipiente, de diferentes materiales de  100 x 100 reciclado y reciclable, no consume energía ni tiene ningún mecanismo y tampoco necesita especial mantenimiento. En otras palabras, funciona solo.-

                                       Que teniendo los Recursos Humanos, la predisposición de la comunidad a participar y  las características físicas en cada parcela, estamos en condiciones ideales para la PROMOCIÓN DEL CUBO ECOLOGICO DE COMPOSTAJE DOMICILIARIO.-

                                      Que los efectos de compostar por los particulares pueden parecer “modestos”, pero es el mejor medio para reducir los volúmenes de desechos que los Municipios deben RECOGER, TRANSPORTAR Y TRATAR.-

                                       Que el  Auto reciclado de residuos orgánicos, permite obtener una reducción del 40% de los residuos de cada familia adherida  al proyecto. Cumpliendo de esta forma  con un objetivo prioritario para cualquier proyecto relacionado con el tratamiento de los RSU que es la “REDUCCION EN ORIGEN”.-

                                       Que Aproximadamente el 40% de esta basura, es materia orgánica que se tira y que podría reciclarse en abono mediante el compostaje. La transformación en compost puede hacerse sin fertilizantes químicos y es una técnica crecientemente utilizada en muchos países. Las bacterias y microorganismos transforman los vegetales y los restos de alimentos, así como el papel y los residuos del jardín, en un compuesto enriquecido para abonar la tierra, llamado también humus. Este es el verdadero reciclaje: en origen.-
Que si estimamos la producción de residuos en la Villa de Merlo sobre una base de 25.000 habitantes a razón de 0.750 Kgr/hab-dia y una densidad de 0,6 tn/m3 estamos hablando de 18,7 toneladas diarias, que equivalen a un volumen de 31.16 m3/dia. Reducir esta carga significa:

  • Reducir la cantidad de residuos en el vertedero, por lo tanto prolongar su vida útil.
  • Reducir costos de disposición municipal.
  • Reducir costos de transporte.
  • Reducir la contaminación de lixiviados en vertederos.
  • Brindar la posibilidad de participación ciudadana en la solución del problema de los desperdicios, transformando al ciudadano de ser “parte del problema” a “ser parte de la solución”.
  • Favorece a la autoestima y compromiso ambiental de los ciudadanos.
  • Produce un importante impacto Educativo y Cultural.

                                       Que si tomamos una situación ideal de adherentes al proyecto en un  plazo, por ejemplo de un 50% de la población; estaríamos reduciendo la cantidad de basura vertida en el basurero por año en 2.274 m3 (455 camiones menos por año).-

                                       Que este proyecto presenta beneficios no solo para el Municipio y el Medio Ambiente sino también para el vecino que se adhiere ya que permite:

– Reciclar la basura y reutilizarla.

– Ahorro económico en bolsas de plástico y abonos químicos.

– Obtención de abono natural para el tratamiento de plantas y suelos.

– Comodidad para eliminar desechos orgánicos y de jardín.

– El placer de compostar.

Que los índices de participación son muy altos allí donde se han realizado programas educativos o campañas publicitarias y se han ofrecido incentivos para el reciclaje, por ejemplo, reducción de impuestos municipales a los ciudadanos que disminuyen su volumen de residuos  o bien ofrecer a bajo costo los cubos de reciclaje o bien incentivos a través de reconocimientos públicos.-

                                       Que en países como Reino Unido, Francia, Dinamarca, Alemania, Holanda, España y países de Centro América ya  están en marcha planes de obtención de compost doméstico. Debemos incorporarnos a este pelotón de naciones pioneras en resolver de la manera más barata y lógica el problema de la basura. Posicionémonos  como “pioneros” en Argentina en este tema.-

                                       Que para asegurar  el éxito de este tipo de emprendimientos se necesita de la “participación” de todos los sectores de la población, Departamento Ejecutivo Municipal, Legislativo, Instituciones, Agrupaciones Ecologistas, O.N.G. etc  a los efectos de aportar ideas en el Proyecto y colaborar en la comunicación del mismo.-

                                       Que el éxito de este emprendimiento también tiene mucho que ver con un buen Diseño y Promoción de una campaña del Compostaje doméstico para los cuales, sintéticamente se debe basar en los siguientes puntos:

  • Edición y difusión de un folleto informativo de las entidades promotoras y colaboradoras, dando a conocer la campaña, sus objetivos, costos para el ciudadano y cómo debe proceder para recoger o recibir su compostador.
  • Información pública en los medios y presentación de la campaña.
  • Sesiones informativas con asistencia de autoridades municipales.
  • Cursos formativos a los vecinos compostadores.
  • Actividades escolares, charlas y talleres para los alumnos, realización de un compost escolar, aplicación de compost en huertos escolares.
  • Creación del título “Maestro Compostador” para las personas capacitadas en la tarea.
  • Reducción de la tasa de basuras a los vecinos que realicen compostaje.
  • Poner a disposición de los adherentes al Plan una trituradora vegetal o Chipiadora, en las épocas de poda.
  • Invitar a entidades ecologistas, asociaciones de vecinos, monitores voluntarios, etc. a colaborar en la campaña.
  • Teléfono de información y página web informativa a la que dirigirse para pedir consejos, solventar dudas, buscar información complementaria al folleto, accesorios, etc.

                                       Que contando con los Recursos Humanos, y la posibilidad de contar con Recursos Económicos mínimos para este proyecto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
Art. 1º: FACULTAR a la Secretaría de Medio Ambiente, Comisión Asesora de Medio Ambiente y Entidades Ecologistas a la confección de un Plan de Capacitación y Diseño de una Campaña de Compostaje Domiciliario.-
Art. 2º: IDENTIFICAR de todas aquellas propiedades  en donde se desarrolle  “Compostaje Domiciliario” a cargo de un Maestro Compostador publicando las mismas.-
Art. 3º: OTORGAR el título de “Maestro Compostador” a todas aquellas personas capacitadas en la tarea y con un mínimo de doce meses de experiencia.-
Art. 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

CAMPAÑA DE ENERGIAS ALTERNATIVAS- EXIME PAGO TASAS

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1146-HCD-2009.-

“Campaña de Energías Alternativas”

 

 
VISTO:
La necesidad de fomentar acciones concretas  tendientes a   PROMOVER, INVESTIGAR Y DESARROLLAR  ENERGIAS ALTERNATIVAS NO CONTAMINANTES Y RENOVABLES en nuestra Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el desarrollo de políticas medioambientales en los Municipios aún en los más pequeños, es un requisito ineludible para colaborar en la integración de toda la sociedad en los problemas ambientales de nuestro tiempo.-

Que los retos a los que nos afrontamos,  exigen un compromiso profundo de toda la sociedad, y en ella, los Municipios  y especialmente los más pequeños, cumplen una función vital, como ente promotor y divulgador de iniciativas a favor del Medio Ambiente haciendo que su cercanía al ciudadano impulse y  motive a éstos,  a  adoptar hábitos más compatibles con el entorno.-

Que si bien sabemos que las dificultades que existen para la implementación de éstas iniciativas, son muchas, tanto desde lo legislativo,  lo cultural o lo económico, sostenemos que se puede implementar una exitosa Política Medioambiental, con imaginación, creatividad y un compromiso real de impulsar al Municipio hacia el Desarrollo Sostenible.-

Que los convenios de colaboración y/o financiamiento, con otros estamentos Gubernamentales, Empresas y ONG, son también hoy en día claves para el buen desempeño de estas iniciativas.-

Que el objetivo de esta propuesta es favorecer el asentamiento de empresas orientadas a esta temática tanto como proveedoras, investigadoras o fabricantes.-

Que estos tipos de emprendimientos pueden ser apoyados por programas Nacionales (PIMES), programas Internacionales (Gubernamentales y Privados) para los cuales el reconocimiento Municipal ya los posiciona dentro de un plano de mayor facilidad para el alcance del mismo.-

Que una acción generada aun desde un pequeño lugar como es un Municipio puede general un efector multiplicador y llegar a implementarse en mayores escalas tales como Provinciales y Nacionales.-

Que es tema cotidiano la problemática que padecemos por las Energías tradicionales  pero que en definitiva es poco lo que  vemos  que se hace para modificar tal situación y si bien es poco lo que podemos hacer desde acá, tenemos la esperanza que acciones de esta naturaleza se tomen en los grandes sectores  de nuestra sociedad.-

 

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 O R D E N A N Z A

Art.1º: EXIMIR las Tasas y Derechos Municipales en un 100% a todos aquellos Emprendimientos  destinados  exclusivamente a la Investigación y Promoción  de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 2º: REDUCIR las Tasas y Derechos Municipales a un 90% a todos aquellos Emprendimientos Industriales, o Centros de Investigación  destinados exclusivamente a la Investigación, Fabricación,  Promoción, Provisión y/o Venta de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 3º: REDUCIR las Tasas y Derechos Municipales a un 50% a todos aquellos Emprendimientos Comerciales destinados exclusivamente a la Promoción, Provisión y/o Venta de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 
 

ORDENANZA Nº 1143-HCD-2009: BALDIOS CON MEJORAS

Villa de Merlo (S.L.) 12 de Mayo de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1143-HCD-2009.-

 
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece una reducción del 50% del recargo aplicado a los inmuebles considerados baldíos (Título I, Capítulo IV, Art. 62º).-

Que además eliminó el recargo que existía anteriormente para los baldíos con mejoras.-

Que ésta norma legal, fue objeto de veto parcial expresado por el D.E.M., mediante Decreto Nº 30-IM-2009, elevado a este Concejo, mediante Nota Recibida Nº 136-HCD-2009, de fecha 16.04.2009.-

Que de los fundamentos del veto se desprende que la eliminación de recargo en los baldíos con mejoras, importa eliminar ésta “categoría intermedia” y equiparar la situación de éstos inmuebles a la de los terrenos edificados según la interpretación del D.E.M..-

Que entre otras consideraciones y fundamentos esgrimidos en el veto, que se tienen presente, el D.E.M., propone un cuadro modificatorio del Art. 2º de la Ordenanza en estudio.-

Que en consecuencia se dispone hacer lugar a las observaciones formuladas en el veto parcial expresado, modificando el cuadro del Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009, el que queda establecido conforme consta en la parte resolutiva de la presente.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: REEMPLAZAR, el cuadro de categorías del Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009, por el siguiente:
 

  baldío baldío c/mejoras
a) CATEGORÍA 1 200% 100%
b) CATEGORÍA 2 150% 75%
c) CATEGORÍA 3 100% 50%
d) CATEGORÍA 4 50% 25%

  
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0745-hcd-2016-ratificar-y-modificar-ordenanza-no-114309-baldio-con-mejoras/
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-tarifaria-65197-baldios-con-mejoras/

ESTABLECER PLAZAS INTEGRADORAS

Villa de Merlo, San Luis, 21 de abril de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1141-HCD-2009

 
VISTO:
Que es de vital importancia que las personas con discapacidad, especialmente los niños, puedan disfrutar de una vida plena, en condiciones que aseguren su integración en la sociedad, que le permitan bastarse a si mismos y faciliten su participación activa en la misma, Y:
 
CONSIDERANDO:

Que el Estado tiene la obligación de fijar políticas públicas que tengan por objetivo la integración e inclusión de las personas con capacidades especiales, ubicándolas en un plano de igualdad social y participativa.-

Que desde este proyecto se pretende que cada uno de estos espacios (plaza /parques) sea un núcleo de aprendizaje para los mas pequeños, garantizando la formación de generaciones más solidarias que entiendan la experiencia del otro,  es decir la diversidad de experiencias y necesidades.-

Que en las plazas y parques de nuestra ciudad, los juegos que en ellas se encuentran, presuponen su utilización por niños que se movilizan por sus propios medios, sin que algún problema motriz se lo impida. Por lo que, quienes sufren  alguna discapacidad, no pueden integrarse y jugar de la misma forma.-

Que el juego favorece a la formación del niño, resolviendo distintas situaciones,  descubriendo y ejercitando nuevas habilidades.-

Que es una necesidad concreta el poder anexarles a las plazas ya existentes y a las futuras, juegos integradores, hamacas, reposeras, areneros elevados, pórticos para sillas de ruedas, etc., para potenciar la integración a partir de la solidaridad y  el respeto de los niños entre si.-

Que como antecedente cabría valorar las experiencias de capital federal y algunas provincias de nuestro país que poseen plazas integradoras o centros integradores de diversión.-

Que la idea gira en torno a diseñar e incorporar en el mismo espacio donde se emplazan los juegos para todos los niños, áreas con distracción para chicos con capacidades especiales. (A efectos de no generar discriminación alguna).-

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º).-                    ESTABLECER la incorporación de juegos integradores aptos para niñas y  niños con capacidades diferentes en las plazas publicas que cuenten con sectores  de juegos para niñas y niños en todo el ejido municipal.-
Art.2º).-                    Las plazas deberán adecuarse en cuanto a facilitar el acceso y el  desplazamiento de personas con distintos tipos de discapacidad eliminando las  barreras arquitectónicas. Se deberá procurar que se contemplen las medidas de  seguridad necesarias.-
Art.3º).-                    SOLICITAR a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la  Municipalidad de Merlo gestione ante la Comisión Nacional de Discapacidad  (CONADIS) a efectos de solicitar su colaboración para determinar los elementos a colocar.-
Art.4º).-                    El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL tendrá como plazo máximo de seis  (6) meses para comenzar el cumplimiento del Art.1º.-
Art.5º).-                    AUTORIZAR al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes  a los fines de la implementación de la presente Ordenanza.-
Art.6º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

AUTORIZAR AL DEM APROBAR PLANO ANSELMO TISSERA- RATIFICADA POR ORD. 1152

Villa de Merlo, San Luis, 14 de Abril de 2009.-

 ORDENANZA Nº 1140-HCD-2009.-

VISTO:

La Nota Recibida N° 064 HCD-HCD-2009; y:
CONSIDERANDO:

 Que la misma ha sido ingresada a este Concejo, con fecha 16.03.2009, por el vecino Héctor Roberto Tisera,  quien solicita que se adopte resolución  sobre una  subdivisión de parcela por cuestiones de herencia e  identificada en el Plano de Mensura y División confeccionado por el Agrimensor Roberto Martínez, con Dominio Inscripto en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble al Tomo 12, Ley 3236, de Junín, Folio Nº 355, Numero 9513.-

 Que el Plano fue presentado oportunamente en el mes de Septiembre del Año 2008 por ante la Secretaria de Planeamiento de la Municipalidad de Merlo.-

 Que el Plano no pudo ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal al no cumplimentar con la Ordenanza N° 744-HCD-2000.-

 Que la Ordenanza N° 1063-HCD-2007, si bien considera algunos aspectos relacionados a subdivisiones de parcelas por razones hereditarias,  no contempla este problema en particular.-

 Que el inconveniente de esta subdivisión radica en la superficie de las parcelas resultantes siendo estas de 1939,63 m2 cuando la Ordenanza mencionada dispone para esta zona superficies mínimas de 2500 m2.-

 Que la superficie de cada parcela a subdividirse, surge por una situación de hecho preexistente que surge de fraccionar la parcela original en 5 partes iguales, justamente por tratarse de cinco hermanos herederos declarados y que reciben la herencia también en cinco (5) partes iguales, dando por resultado las parcelas A, B, C, D y E  de 1939,63 m2 , cada una.-

 Que la superficie de cada parcela y plano presentado, resultante de practicar la  subdivisión conforme los términos de la Declaratoria de Herederos,  no resulta de superficies pequeñas, sino por el contrario, dichas parcelas alcanzan dimensiones cercanas a las mínimas exigidas por el ordenamiento vigente ya mencionado.-

 Que el presente inmueble  es el único que integra el acervo hereditario de ésta Sucesión.-

 Que se debe atender esta situación por tratarse de un caso especial que afecta el interés de vecinos como es el caso de estos cinco (5) herederos, cuyos padres fallecieron en los años 1983 y 1987, es decir, cuando aún no se encontraba vigente la actual normativa (Ordenanza Nº 744-HCD-2000).-

 POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1º:  AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a la aprobación del Plano de Mensura y División, propiedad de ANSELMO TISERA, cuya inscripción de Dominio es Tomo 12, Ley 3236, de Junín, Folio Nº 355, Número 9513, Padrón Nº 5846, el que contempla la subdivisión de la parcela original en parcelas A, B, C, D y E, según consta en el plano presentado por profesional competente, excepcionándose para ello, de toda disposición vigente que se contraponga a lo dispuesto en la presente norma.-

 ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

DECLARA DE INTERES FIESTAS PATRONALES DE MERLO

Villa de Merlo (S.L.) 01 de Abril de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1138-HCD-2009

FIESTAS PATRONALES

 
VISTO:
Que el día 7 de octubre la Villa de Merlo celebra la festividad de su Santa Patrona, la Virgen del Rosario, y;
 
CONSIDERANDO:

Que la Capilla y la Virgen del Rosario fueron testigos de la Fundación del Pueblo, hace mas de 200 años, alrededor del año 1720 la construye Juan Pérez Moreno sobre terrenos de su propiedad, siendo los Padres Dominicos los que influyeron en la advocación de la Capilla.-

Que frente a la Capilla, en los alrededores de la plaza Marqués de Sobremonte se realizan los actos litúrgicos correspondientes a los festejos de la Fiestas Patronales tales como: Rosario de la Aurora, la Procesión de Antorchas el día 6 y la Misa del día 7 con la Procesión de la Virgen.-

Que es tradición como actividad previa a la celebración de la Fiesta, realizar nueve días de oración y acercamiento de la comunidad hacia la Virgen.-

Que estas actividades de profunda manifestación de Fe y encuentro amistoso entre los vecinos, redundan en el crecimiento espiritual y las buenas obras.-

Que los jóvenes alumnos y entidades de bien público preparan la kermesse en la plaza para recaudar fondos, al finalizar la novena todo el pueblo y los alrededores se dan cita en la calle Juan de Videla que se convierte en peatonal para complementar la fiesta.-

Que estas Fiestas Patronales son realizadas en nuestra comunidad desde hace casi 300 años, la misma Virgen es llevada en andas mientras el pueblo entona sus canciones  y eleva sus plegarias, rindiéndole el homenaje de los fieles a su Patrona.-

Que la Fiesta Patronal en sí misma, es una herencia socio cultural, donde se mezcla el fervor religioso y la ocasión de vincularse colectivamente.-

Que la Capilla y la Plaza forman parte de la vida de los vecinos, bautismos, casamientos, despedir un familiar, y las Fiestas Patronales todos los 7 de octubre.

Que el artículo Nº 68 de nuestra Constitución Provincial se refiere al Patrimonio Cultural, y a la responsabilidad del Estado de tutelar el acervo cultural.-

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-       Declarar de Interés Municipal  a las fiestas patronales de la villa de merlo del 7 de octubre y a los nueve días de oración previos.-

Art.2º).-       Exceptuar a ésta fiesta patronal de la Ordenanza Nº 641/HCD/1996 “Uso de Plazas”.-
Art.3º).-       Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

ORDENANZA Nº 1137-HCD-2009: CREA CORDÓN VERDE EN ZONA PARQUE INDUSTRIAL

MODIFICADA POR ORDENANZA http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0770-hcd-2017-sub-zona-parque-industrial-talleres-artesanales/

Villa de Merlo (S.L.) 25 de Marzo de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1137-HCD-2009

 VISTO:

La actual situación territorial y Urbanística del Parque Industrial y su zona inmediata en la Villa de Merlo.-

La necesidad de Regularizar dicha situación, tomar decisiones con el objeto de  minimizar efectos negativos y potenciar todos aquellos aspectos que permitan crear un marco amigable entre estos Usos de disímiles  características,  y;

CONSIDERANDO:

Que dado el importante crecimiento de la Villa de Merlo en los últimos años y su especial desarrollo hacia los sectores Sur-Este de nuestra Villa, ha dejado inserto al Parque Industrial dentro de una Zona de Uso Residencial predominante.-

Que por tal motivo resulta necesario proponer un tratamiento adecuado de los sectores límites entre ambas Zonas a fin de crear un tamiz entre las mismas de modo de minimizar los efectos negativos de una sobre la otra.-

Que las políticas aplicadas a esta Zona Industrial en los últimos tiempos han priorizado y alentado el asentamiento de talleres y  Pequeñas Industrias.-

Que estas políticas generaron la Subdivisión de parcelas en otras pequeñas a fin de dar respuestas al gran número de  interesados en estas propuestas.-

Que esta situación nos lleva a replantear y reformular los Indicadores Urbanísticos definidos en la Ordenanza Nº 744/HCD/2000 a fin de ajustarlos a las nuevas políticas de re-activación del Parque Industrial.-

Que estos Indicadores Urbanísticos deben contemplar las distintas características de las parcelas en cuanto a su superficie, como así también en cuanto a su ubicación relativa (situaciones de esquina y relación con las zonas limítrofes -residenciales-).-

Que si bien existen sectores dentro del Parque Industrial “consolidados”, observamos otros en estado “Natural”;  situación esta, que nos permite legislar a fin de preservar y proponer una mejor relación entre estas dos zonas de características diferentes.-

Que podemos preservar el área Sur del Parque Industrial en función de lo que venimos expresando y con el objeto de proponer actividades más compatibles con las linderas cuyo uso dominante es el Residencial.-

Que todas estas decisiones  solo tienden a contemplar la superficie de las parcelas subdivididas, regularizar y restringir usos sobre el área Sur del Parque Industrial, la  que actualmente se encuentra sin desarrollar o con usos no contemplados como es el caso de  Educación.-

Que existen en este Concejo una “Lista de solicitudes de Predios en el Parque Industrial “para los cuales nos vemos imposibilitados de satisfacer por falta de espacios disponibles y agravada tal situación ya que en la Villa de Merlo no cuenta con otra Zona disponible y autorizada para la localización de estos Usos. En tal sentido resulta conveniente la subdivisión de parcelas, en forma controlada, a fin de otorgar una posibilidad concreta de materializar estos emprendimientos.-

Que por todo lo expresado, esta situación justifica la definición de dos Sub-Zonas dentro del Parque Industrial, una con actividad Industrial consolidada y otra en donde por su estado actual podemos restringir usos.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º) DISPONER la creación de un Cordón Verde en todo el Perímetro del Parque Industrial, compuesto por ejemplares arbóreas autorizadas según la legislación vigente  y ubicados a una distancia no mayor de 4,00 mts. entre ambos, salvo existencia de accesos vehiculares o especificaciones establecidas por  el DEM en su correspondiente reglamentación.-
 
Art. 2º) Se definen dentro del Parque Industrial dos Sub-Zonas:
Una SUB-ZONA  A.I.R.  (Actividad Industrial  Restringida): Se define por una poligonal constituida por los siguientes lados a saber: el límite Sur una línea en sentido Este-Oeste coincidente en  toda su longitud con la zona definida como Parque Industrial según la Ord. 744/2000, un lado sobre el límite Este de una longitud total en el sentido Norte-Sur de 90 metros,  otro lado sobre el limite Oeste de una longitud total en el sentido Norte-Sur de 45 metros y por ultimo el limite Norte el que queda definido por un lado en sentido Este-Oeste que cierra el polígono.-
Otra SUB-ZONA A.I.I.  (Actividad Industrial Intensiva): La que queda definida por todo el resto de la superficie  descripta por la Ord. 744/2000 correspondiente al Parque Industrial.-
 
Art. 3º) Dimensiones de parcelas:
 
Las divisiones de parcelas Fiscales quedaran a criterio del H.C.D. quien definirá la Superficie de las mismas en función de los emprendimientos a promover.-
Se admiten divisiones de parcelas Privadas según las especificaciones de cada Sub-Zona pero en ningún caso se  aceptará si en la misma quedan Parcelas con construcciones que no cumplan con los Indicadores Urbanísticos (Retiros, Fos, Fot ).-
Sub-Zona A.I.R.  (Actividad Industrial Restringida).
Superficie mínima de parcela 10.000 m2
Dimensiones de frente mínimo: 50 mts.
Sub-Zona A.I.I. (Actividad Industrial Intensiva)
Superficie mínima de parcela 2.500 m2
Dimensiones de frente mínimo: 25 mts.
 
Art. 4º) Definiciones de USOS:
Sub-Zona A.I.R. (Actividad Industrial  Restringida).
Dominante: Industrias ya radicadas
Permitido: Industrias ya radicadas.
Complementario: Depósitos hasta 300m2.
Condicionado: Educación
Actividad por grado de molestia 1 y 2
Prohibido: residencial.
Sub-Zona A.I.I. (Actividad Industrial Intensiva)
Dominante: Industrial
Permitido: Industrias. Talleres,
Complementario: talleres, depósitos.
Condicionado: depósitos mayores de 300 m2.
Actividad por grado de molestia 4 y 5.
Prohibido: residencial
 
Art. 5º)  Indicadores Urbanísticos:
Para las Zonas A.I.R y  A.I.I. se establece para todas aquellas parcelas preadjudicadas y adjudicadas por el H.C.D. hasta la fecha y para las futuras divisiones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
 
Según las dimensiones de parcelas:
Dimensiones: Superficie hasta 1500 mts.2
Retiros: de Frente: 4,00 mts.
Casos esquinas  un frente 4.00 mts y lateral sobre L.M. mínimo 1,50 mts.
De un Lateral: 3,00 mts. o bilateral
Bilateral: 2,00 mts.
De Fondo: 3.00 mts
 
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,35
  2. b) 0,15
  3. c) 0.5

F.O.T. 0,40
 
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para dos (2) vehículos.-
Dimensiones: Superficie de 1501 a  2500 mts.2
Retiros: de Frente: 4.00 mts
Casos esquinas  un frente 4.00 mts y lateral sobre L.M. 2,50 mts.
De un Lateral: no
Bilateral: 2.00 mts.
De Fondo: 3.00 mts.
 
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,35
  2. b) 0,15
  3. c) 0,5

 
F.O.T. 0,40
 
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para cuatro (4) vehículos.-
 Dimensiones: Superficie de 2500 a 5000  mts.2
Retiros: de Frente: 6,00 mts. Casos esquinas se toma un frente y lateral.
De un Lateral: no
Bilateral: 3,00 mts.
De Fondo: 6,00 mts,
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,30
  2. b) 0,20
  3. c) 0,5

 
F.O.T. 0,40
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para cuatro (4) vehículos.-
Dimensiones: Superficie mayores de  5000 mts.2
Retiros: de Frente: 8.00 mts
De un Lateral: no
Bilateral: 4,00 mts.
De Fondo: 8,00 mts.
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,15
  2. b) 0,15
  3. c) 0,7

F.O.T. 0,20
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para seis (6) vehículos.-
 
Art. 6º) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE