Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Marzo de 2016.-
ORDENANZA Nº VIII-0712-HCD-2016
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.994; y:
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional consignada en el visto de ésta Resolución, ha instrumentado y puesto en vigencia el nuevo CODIGO CIVIL Y COMERCIAL de la Nación Argentina.-
Que esta ley fue sancionada por la Cámara Alta del Congreso Argentino con fecha 02 de Octubre de 2014 y fue promulgada el día 07 del mismo mes y año por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.-
Que en el Art. 7º de la Ley, ordena su entrada en vigencia a partir del día 01 de Agosto de 2015.-
Que dicho Cuerpo Legal, ha suprimido, modificado, incorporado y creado artículos en diversas materias, incluidos los Derechos Reales.-
Que sin perjuicio de que muchos aspectos relacionados a este tema serán objeto de futura legislación local que irá surgiendo de la aplicación e interpretación del nuevo Código en sí, conviene dejar expresadas herramientas fundamentales como la que sigue a continuación.-
Que por todo ello, se resuelve conforme se dispone seguidamente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Todo emprendimiento que no se encuentre contemplado en el ordenamiento local vigente, se rige conforme lo establece el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley Nacional Nº 26.994), en su parte pertinente, Libro IV, Derechos Reales y las Ordenanzas que en consonancia y consecuencia se dicten.-
ARTÍCULO 2º: Todo Plano de Mensura, División, Subdivisión, de Obras, etc, deberá ser presentado, en primera instancia, ante el D.E.M. cumpliendo con todos los requisitos que establecen las Ordenanzas vigentes.-
ARTICULO 3º: Una vez que cada plano se forme e integre con la totalidad de la documentación soporte, el D.E.M. deberá remitirlo al H.C.D. cuando este se refiera a los siguientes derechos reales:
- a) El Dominio (Ord. 1188-HCD-2009);
- b) El Condominio (Ord. 1188-HCD-2009 y/o mayor a 5 lotes);
- c) La Propiedad Horizontal;
- d) Los Conjuntos Inmobiliarios;
- e) El tiempo compartido;
- f) El cementerio privado;
- g) La superficie;
- h) La servidumbre.-
ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VIII-0681-HCD-2015, de fecha 03 de Septiembre de 2015.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975