REGLAMENTA CUATRICICLOS

REGLAMENTA CUATRICICLOS

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Julio de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0557-HCD-2013

 
VISTO:
La Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012 que regula la circulación de los vehículos llamados cuatriciclos y la necesidad de legislar su actividad comercial; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012 establece las condiciones para regular el uso de estos vehículos en la vía pública.-
Que es necesario establecer las condiciones que deben cumplir los comercios que deseen explotar la actividad comercial de los mismos, para realizar paseos guiados o tándem.-
Que en la fecha existen la cantidad de ocho comercios (contando cada uno de ellos con un máximo de  25 cuatriciclos) que se dedican a esta actividad, cantidad esta que aparece correspondiente a la densidad poblacional y población flotante existente en temporadas.-
Que debido a los problemas de circulación de la Villa aparece adecuado prohibir su circulación dentro del Casco Histórico de Merlo, Zona Central y Avenida del Sol.-
 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º)    CREAR el Registro Municipal de comercios  en el rubro de alquiler de cuatriciclos exclusivamente para paseos guiados. Debe consignarse: fecha de apertura del registro, número de habilitaciones que se ponen a disposición y cierre del mismo.-
 
Art.2º)    ABRIR el Registro e inscribir a los comercios mencionados en los considerandos, durante 30 días.-
 
Art.3º)    DESIGNAR a la Secretaría de Turismo como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
 
Art.4º)    DETERMINAR que el alquiler de cuatriciclos se realizará únicamente para paseos guiados, el comercio o punto de venta estará ubicado dentro de un predio cerrado y/o cercado debiendo contar con un sitio para resguardo del grupo de clientes en caso de inclemencias climáticas; debiendo contar el mismo con una estructura mínima de:
 
a-  1 baño a disposición de los clientes;
b-  1 extinguidor ABC  conforme a lo establecido en las ordenanzas vigentes;
c-  El propietario del comercio deberá contar, en relación a la infraestructura del predio, con la aprobación de la Secretaria de Planeamiento, y por la Dirección de Ingresos Públicos quedando sujeto a inspecciones periódicas;
d-  Los horarios de funcionamiento serán durante la época de verano: de 9 a 21hs., y en invierno de 10 a 20 hs. Se toma en cuenta el horario para el regreso del paseo;
e-  La emisión de ruidos y sonidos deberán respetar la homologación de fábrica y la Ordenanza vigente sobre ruidos molestos Nº VI-0063-1999 (716);
 
Art.5º) Solo podrán conducir los cuatriciclos las personas mayores de 17 años, conforme a la homologación de cada vehículo. Con carnet de conducir clase A3.-
 
Art.6º) El comerciante deberá solicitar al usuario una prueba de manejo dentro del predio donde se comercializa la actividad conforme a por lo menos 500 mts.-
 
Art.7º) Los vehículos deberán ser identificados con un número interno y logotipo de la empresa.-
 
Art.8º) Queda terminantemente prohibido el alquiler libre de motocicletas y/o  ciclomotores y/o kartings y/o areneros y/o cuatriciclos y/o vehículos motorizados de similares características, así mismo queda prohibido los circuitos de cuatriciclos en vehículos a explosión denominados dos tiempos.-
 
Art.9º) Los cuatriciclos solo podrán alquilarse en la modalidad paseos coordinados la que deberá contar con un coordinador cada 6 vehículos,  desplazándose en formación o tándem. El paseo se realizará por los circuitos definidos previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación. Los participantes no podrán bajo ningún concepto separarse de la formación, bajo la responsabilidad del dueño de la explotación y el guía a cargo. El guía deberá ir al frente del tándem.-
 
Art.10º)             Será necesario para la iniciación del trámite de habilitación comercial cumplir con los siguientes requisitos:
a.  Presentar identificación personal, fotocopia 1º y 2° hoja de DNI y cambio de domicilio.
b.  Tener domicilio real en la Villa de Merlo que deberá constar en el DNI.
c.   Certificado de libre deuda municipal respecto a tasas por servicios a la propiedad y toda obligación tributaria municipal.
d.  Libreta sanitaria. Todo el personal.
e.  Tres fotografías tipo carnet  3 x3 de color actualizada.
f.    Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia y de reincidencia expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
g.  Presentar anualmente comprobante de actitud psicofísica para la realización de la actividad en la cual se inscribe.
h.  Presentar identificación tributaria, AFIP e Ingresos Brutos; y toda aquella que en el futuro la reemplace, modifique y/o complemente.
i.    Comprobante del contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños a terceros transportados, con compañía autorizada por la superintendencia de Seguros de la Nación.
j.    Libro de registro de personas, libro de actas y declaración jurada de  “Asunción de riesgos”.
k.   Fotocopia certificada de título de propiedad o contrato de alquiler con firma certificada del predio donde se realice la actividad.
l.    Cantidad de empleados contratados. Con datos completos.
 
Art.11º)             Los prestadores de excursiones en cuatriciclos deberán presentar, además de lo solicitado en el artículo anterior, título de propiedad de cada vehículo, licencia de conducir habilitada para la categoría correspondiente ajustándose a la Ordenanza Nº IV-0482-HCD-2012. Cada grupo coordinado deberá llevar por grupo un extintor ABC y un botiquín de primeros auxilios.-
 
Art.12º)             Los cuatriciclos deberán poseer:
a.     Luces reglamentarias correspondientes (stop, alta, baja y de posición), ojos de gato y cintas refractarias.
b.     Un casco por cada persona transportada, el mismo debe estar homologado y certificado, así mismo deberá llevar el logo de la empresa que comercializa el paseo.
c.      Identificación en cada vehículo con el logo de la empresa, con su color correspondiente el cual será sugerido por la asociación oficial de cuatriciclos.
d.     Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones, u otras emanaciones contaminantes del ambiente. Cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.
e.     Encuadrarse con las disposiciones de la Ordenanza Nº IV-0482-2012.
 
Art.13º)             La cantidad de acompañantes por vehículo debe ser la que homologa el vehiculo de fábrica, o bien la que cubra la póliza de seguros presentada.-
 
Art.14º)             No podrán solicitar su inscripción las personas que hubieren sido pasibles de condena por cometer delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la fe pública o contra los intereses difusos, mientras no haya transcurrido el tiempo integro de la condena o inhabilitación para lo cual deberán presentar y/o acreditar tal condición conforme los mecanismos y procedimientos que determine el organismo de aplicación.-
 
Art.15º)             Todos los prestadores inscriptos deberán actualizar anualmente su habilitación, cumpliendo con los requisitos que establezca para la misma el Organismo de Aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar toda novedad que se produzca en cuanto a conocimientos, aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y –en su caso- incorporadas a su legajo personal.-
 
Art.16º)             El lugar de exposición y oferta de cuatriciclos para paseos coordinados  lo definirá la Autoridad de Aplicación, no pudiendo exponerlo en la vía publica, llámese veredas, cordones o sobre la calle propiamente dicha; salvo previa autorización escrita y documentada.-
 
Art.17º)             La autoridad de aplicación reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos y con su habilitación al día.-
 
Art.18º)             La autoridad de aplicación ejercerá,  el contralor de las prestaciones comprendidas en la ordenanza vigente y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si ello fuera necesario.-
 
Art.19º)             Los prestadores de servicio deberán contribuir con su conducta profesional, a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la responsabilidad social que indica la prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no debería ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones que perjudiquen el patrimonio natural o cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la autoridad jurisdiccional o policial más próxima.-
 
Art.20º)             En caso de que un prestador no pudiere prestar los servicios que le sean encomendados, deberá comunicar dicha situación a quien corresponda y con antelación suficiente, salvo que razones de fuerza mayor justifiquen su omisión.-
 
Art.21º)             En su ejercicio profesional, deberá proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos y veraces. En todo momento deberá observar una conducta protectora y prudente, tanto con los clientes, como el ambiente y los pobladores.-
 
Art.22º)             El prestador del servicio deberá comunicar al organismo de aplicación la más amplia información sobre las actividades que realiza, su duración, los territorios elegidos en los cuales se desenvolverá y el tipo de servicio que presta.-
 
Art.23º)             El prestador queda obligado a brindar información, estadísticas conformes a los mecanismos, frecuencias y procedimientos que determine el organismo de aplicación.-
 
Art.24º)             Los prestadores deberán hacer constar en toda su documentación y en la publicidad que realice por cualquier medio la leyenda identificatoria de su inscripción, nivel de riesgo, actividad, número y año de habilitación en el registro. Durante la presentación de sus servicios deberá portar su credencial profesional, con su fotografía, datos personales y registrales.-
 
Art.25º)             Será considerado ejercicio ilegal, toda actividad desarrollada por quienes no estuvieren debidamente registrados, cualquiera sea la naturaleza del ofrecimiento. En estos casos se sancionara con la prohibición de continuar realizando tales actividades por sí mismo y por otros que lo hicieren utilizando los mismo vehículos, mas la sanción pecuniaria que le pudiere corresponder; solicitando conste en municipalidad antecedentes y registro de quien o quienes lo hubieren realizado.-
 
Art.26º)             Si por impericia, imprudencia o negligencia en la realización de las actividades, fueren necesarios poner en funcionamiento mecanismos de rescate en beneficio de personas que se encontraren en riesgo, el prestador y/o las personas beneficiadas deberán ser cubiertas por el Seguro correspondiente.-
 
Art.27º)             En caso de incumplimiento en lo prescripto en la presente Ordenanza se procederá a la clausura total del local (predio o vehículo) y al retiro de la habilitación municipal, perdiendo todos los derechos sobre las tasas abonadas.-
 
Art.28º)             La Asociación Oficial de Cuatriciclos Merlo actuará como asesor no vinculante de la Municipalidad respecto de la actividad.-
 
Art.29º)             DEROGUESE, en sus partes pertinentes (cuatriciclos), la Ordenanza Nº IV-0034-HCD-1998 (703).-
 
Art.30º)             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ORDENANZA Nº 703/2008: http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/crea-oficina-del-registro-municipal-de-vehiculos-cuatriciclos-de-la-villa-de-merlo/
 
 

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