Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Abril de 2014.-
ORDENANZA VII-0600-HCD-2014
VISTO:
Las infracciones que se registran al Código de Faltas del Municipio de la Villa de Merlo y:
CONSIDERANDO:
Que es obligación y responsabilidad del Municipio establecer las herramientas eficaces y expeditas para el cobro de dichas infracciones en resguardo de las normas de convivencia que contempla nuestra legislación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art. 1º.- INTRODUCESE la figura de “PAGO VOLUNTARIO”, para las multas cometidas por infracciones de tránsito vehicular.- Dicha figura implica una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de la multa por infracciones de tránsito vehicular de acuerdo a la normativa vigente.-
Art. 2º.- Para acogerse al beneficio establecido en el Art. 1° de la presente, el infractor deberá efectivizar dicho pago de la multa, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a contar desde el momento de labrada el acta de infracción correspondiente.-
Art. 3º.- Impónese al DEM. la obligación de hacer constar dicho beneficio de “Pago Voluntario” en el comprobante de infracción emitido por los inspectores municipales de tránsito.-
Art. 4º.- Una vez ejercido el derecho a descargo ante el Juez de Faltas Municipal, se perderá el derecho del pago voluntario por parte del infractor.-
Art. 5º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE