Villa de Merlo, 4 de diciembre de 2013
ORDENANZA Nº VII-0586-HCD-2013
VISTO:
La Ordenanza Nº 703 HCD-1998 “Alquiler de Cuatriciclos, Motos, Ciclomotores, kartings y Areneros,” en su CAPITULO I, Art.4º que dispone los aranceles que deben abonar los Propietarios de comercios que alquilen CUATRICICLOS; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios de alquiler de cuatriciclos.-
Que la ASOCIACIÓN DE CUATRICICLOS presentó una nota solicitando formalmente se considere la tasa comercial mencionando que la actividad es meramente estacional y temporaria.-
Que en dicha actividad sería factible aplicar su tasa, durante los meses de: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Julio y Agosto.-
Que existen antecedentes a esta petición en la Ordenanza Nº VII-0138-2008-HCD (1115/08) “Texto Ordenado de Artesanos”.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º) DISPONER, que el propietario del comercio de alquiler de cuatriciclos deberá, previa inspección y habilitación municipal, abonar mensualmente la suma de $35 por unidad, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Julio y Agosto.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/reglamenta-cuatriciclos/