Villa de Merlo, San Luis, 30 de Octubre de 2013.-
ORDENANZA Nº VIII-0572-2013
VISTO:
La necesidad de mantener limpia la ciudad y controlar el abandono de terrenos baldíos; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario conservar el buen aspecto general de la ciudad y la limpieza de los baldíos es un punto destacado.
Que el buen estado de conservación de baldíos disminuye los riesgos de incendios y peligro en las viviendas linderas.
Que un baldío en estado de abandono es un escenario propicio para el desarrollo de plagas y roedores.
Que a los efectos de aportar a las medidas que hacen de una ciudad segura, la limpieza y buena conservación de los baldíos es una sugerencia recurrente por parte de los especialistas y vecinos en general.
Que es necesario generar herramientas que le permitan al Municipio afrontar la limpieza de los mismos y a su vez recuperar el gasto producido por la desidia de los propietarios.
Que es necesario que el Honorable Concejo Deliberante acompañe en las inquietudes y proyectos para un mejor desarrollo de la zona y de la actividad turística.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa en el articulado subsiguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Declárase obligatorio mantener los terrenos baldíos o en ocupación dentro de la zona urbana del Ejido de la Villa de Merlo, en condiciones de limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombros o cualquier otro elemento que signifiquen un peligro real o potencial a la salud y/o al medio ambiente y/o daño a la comunidad. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por terreno baldío, a toda porción de tierra cercada o no, sin construcción o parcialmente construida, que se encuentre en estado de abandono. Las malezas y pastizales no podrán superar la altura de 40 cm desde el ras del suelo.-
Art.2º).- Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, en forma solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.-
Art.3º).- El incumplimiento a la medida establecida en el artículo primero, será considerado infracción y por tanto pasible de una multa, la que será juzgada y aplicada por el Juzgado de Faltas y cuyo monto será equivalente a ½ litro de nafta de mayor octanaje por metro cuadrado de terreno baldío.-
Art.4º).- Para la aplicación de las sanciones previstas en la presente, el Departamento Ejecutivo -a través de la Secretaría de Ambiente- labrará el acta correspondiente y en el mismo acto intimará al propietario, titular, poseedor a proceder a la inmediata limpieza del terreno en cuestión. En el acto de la comprobación se entregará al infractor, copia del acta labrada. En el caso que este último no se encuentre presente, el acta de notificación e intimación deberá remitirse al domicilio fiscal -aquel consignado en la boleta de las tasas por servicios municipales, previa identificación catastral del inmueble.-
Art.5º).- En caso que el responsable del terreno incumpliera con la intimación prevista en el artículo 4° de la presente -de proceder a la limpieza del terreno-, transcurridos quince días corridos de notificada la intimación, se aplicará la multa que le correspondiere por la infracción cometida. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para proceder a la limpieza, desocupación o remoción de los materiales o elementos existentes en el lote baldío, por sus propios medios o a través de la contratación de terceros, con costo a cargo del propietario o responsables establecidos en el artículo 2º.-
Art.6º).- Los montos correspondientes a los trabajos de limpieza realizados de oficio por el municipio serán pagados en su totalidad por el propietario, quedando facultada la Municipalidad de la Villa de Merlo para la realización del cobro por vía judicial, adicionando un monto correspondiente al 10% del costo final de la limpieza del predio, para cubrir gastos administrativos y de envío de cédulas y notificaciones.-
Art.7º).- No se otorgarán certificados de libre deuda municipal mientras no se cancelen las originadas por la falta de pago de las obras realizadas para los inmuebles afectados.-
Art.8º).- A los efectos de permitir el ingreso del personal municipal en los predios objeto de limpieza queda establecido que el silencio ante la intimación cursada a las personas enunciadas en el Artículo 4º y/o la falta de acatamiento a la misma actuarán como tácito consentimiento para que el Municipio proceda al saneamiento del mismo en los términos establecidos en la presente Ordenanza.-
Art.9º).- Los restos provenientes del desmalezamiento, deberán ser retirados del predio, junto con todo residuo existente en el inmueble. Para tal fin, el propietario deberá contratar el camión o volquete correspondiente y trasladar los residuos a la Planta de RSU “El Jote”.
Art.10º).- El personal contratado para la realización de la limpieza y desmalezamiento de los baldíos deberá contar con el carnet habilitante vigente como Podador Habilitado por la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo. Asimismo, las empresas de desmalezamiento, limpieza de terrenos o transporte de restos vegetales u otros residuos, que sean contratadas para dar cumplimiento al mantenimiento de baldíos, deberán contar con la habilitación comercial correspondiente.-
Art.11º).- Deróguese la Ordenanza N°165-IM-1978.-
Art.12º).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-