ESTABLECE PENALIDADES PARA INFRACCIÓN ORDENANZA 699 Y 893 (CONFITERIA Y TAXIS Y REMIS)

ESTABLECE PENALIDADES PARA INFRACCIÓN ORDENANZA 699 Y 893 (CONFITERIA Y TAXIS Y REMIS)

Villa de Merlo, 4 de diciembre de 2013

 
 

ORDENANZA Nº XI-0585-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota recibida Nº 632-HCD-2013, de fecha 26.11.13, y
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Área de Hacienda de la Municipalidad  ha solicitado se modifique el valor de las sanciones con multas correspondientes a las Ordenanzas Nº 699-HCD-98 y Nº 893-HCD-04.-

Que con el propósito de evitar la permanente remisión de este tipo de Ordenanzas, se resuelve actualizar los valores y ajustarlos a un valor estable, todo en consonancia con el Código de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo, que prevee todos los valores equivalentes a litros de nafta súper (Art. 23 Ordenanza Nº  97- HCD-99).-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 
Art. 1º.-              MODIFICAR la Ordenanza Nº 699-HCD-1998, en su Art.  27º el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
El propietario y/o encargado del local que no diere cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 25  de la presente ordenanza será sancionado como se detalla a continuación:
a)    – Primera infracción: multa de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) litros de nafta de mayor octanaje.
– Segunda infracción: Duplicación de la multa aplicada la primera vez                       y clausura por 20 días.
– Tercera infracción: Clausura definitiva del local.
b)   El incumplimiento a las normas de seguridad, higiene y seguridad ambiental será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia, con la clausura definitiva con retiro de la habilitación.”
 
Art. 2º.-              MODIFICAR la Ordenanza Nº 893-HCD-2004, Título VI -Penalidades –Infracciones–Sanciones, Art.  37º el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“CONSIDERASE INFRACCION: Todo incumplimiento  de las normas de la presente ordenanza. También será considerada infracción las quejas que se registren en los libros habilitados a tal efecto, debidamente  comprobada por la autoridad competente.
Toda infracción a la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de una multa graduable de QUINCE (15)  a CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) litros de nafta de mayor octanaje, aplicable a criterio del Tribunal de Faltas conforme a la naturaleza de la infracción cometida. Dichos importes se aplicarán en forma genérica, salvo que estuviesen establecidos en forma expresa, otros montos distintos para casos particulares, o sanciones mayores de otra índole.-
En caso de reincidencia además de la multa, se inhabilitará por un plazo que oscilará entre uno y quince días; pudiendo en casos de mayor  gravedad y/o segunda reincidencia, inhabilitar en forma definitiva al transgresor, retirar la licencia respectiva y/o clausurar la  empresa central.”
 
Art. 3º.-              COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/confiterias-bailables/
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/

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