DESADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A CONDOR SRL

DESADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A CONDOR SRL

Villa de Merlo, San Luis, 23 de Octubre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0569-HCD-2013

 
 
VISTO: 
La situación actual que presenta la Parcela 3, de la Manzana Nº 48; según Plano de Mensura del Parque Industrial; inmueble perteneciente al peculio municipal y que se encuentra dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis; y:
 
 
CONSIDERANDO:

Que dicha parcela fue preadjudicada mediante la Ordenanza Nº VIII-511-HCD-2012 a la Firma “CONDOR INTERNATIONAL S.R.L.”, y que luego a través de la Ordenanza Nº VIII-0540-HCD-2013 se modifica la Razón Social de la misma, resultando: “INDUSTRIAS CONDOR S.R.L..-

Que mediante Nota E. Nº 146-HCD-2013, se le solicitó a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa de Merlo un informe respecto a la actividad de los predios preadjudicados en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-

 Que la citada Secretaría remitió el informe solicitado que consta como Nota Recibida Nº 492-HCD-2013, con fecha 01.10.13, el que, respecto a la Parcela 03 de la Manzana 48 manifiesta : “se encuentra en estado de abandono, sin cierre perimetral y sucio”.-

 Que entiende este Cuerpo, que atento a ello, amerita el dictado de la presente norma disponiendo lo que en la parte resolutiva se expone.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º) DISPONER, en base a lo antes expresado y por haberse configurado la situación prevista en el Artículo 3º, de la Ordenanza Nº VIII-0511-HCD-2012; la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de posesión de las parcela individualizada en ésta norma, (la que retorna con las mejoras introducidas si las hubiere al peculio municipal, sin derecho a reclamo alguno), por parte de la FIRMA a la cual oportunamente se le preadjudicó, a saber: “INDUSTRIAS CONDOR S.R.L., representada por sus Socios Gerentes JUAN CARLOS PONTINI Y ANDREA PONTINI”.-
 
Art.2º) DEROGAR, en todas sus partes las Ordenanzas Nº VIII-0511-HCD-2012 y VIII- 0540-HCD-2013.-
 
Art.3º) NOTIFICAR, lo resuelto a los interesados y al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de razón.-
 
Art.4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

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