Villa de Merlo (San Luis), 02 de Octubre de 2013.-
ORDENANZA Nº VII-0566-HCD-2013
VISTO:
La Nota Recibida Nº 472-HCD-2013, de fecha 27.09.2013; y:
CONSIDERANDO:
Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, informando y solicitando el tratamiento de temas urgentes.-
Que refiere el Ejecutivo que ha solicitado y obtenido del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, un aporte financiero para ejecutar la Obra de Energía correspondiente a la construcción del Barrio Solidaridad, obra que beneficiará con viviendas propias a 32 familias y que necesitan de la energía para su construcción, mencionando el proceso inflacionario del país, que deteriora las oportunidades en los costos.-
Que por ello propone emplear en el caso la modalidad de contratación directa conforme lo autoriza la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, en su Art. 100º, siguientes, correlativos y concordantes, para lo cual adjuntan Informe Técnico, Presupuesto y Memoria Descriptiva.-
Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, siempre teniendo en cuenta para ello, que el Ejecutivo prueba tener garantizados los fondos para ésta Obra Pública ya que ha acompañado el Decreto pertinente del Poder Ejecutivo Provincial, aceptando éste H.C.D., la propuesta que formulara el D.E.M. en este sentido, mediante la nota consignada en el visto.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: AUTORIZAR AL D.E.M., a utilizar el régimen de Contratación Directa, previsto en la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, Art. 100º, siguientes, correlativos y concordantes, en la Obra Pública para dotar de Energía Eléctrica a la construcción de 32 Viviendas del Plan Solidaridad de ésta Villa, con la Empresa “INGELMEC S.R.L.”, hasta la cifra de $371.833,00.-
ART. 2º: EXCEPTUESE para el caso, de lo establecido por la Ordenanza Nº VII-0463-HCD-2012.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-