Villa de Merlo (San Luis), 04 de Diciembre de 2013.-
ORDENANZA Nº VI-0582-HCD-2013
VISTO:
La necesidad de cubrir un vacío legal en cuanto a las márgenes de nuestros arroyos; y:
CONSIDERANDO:
Que existe dentro de nuestra legislación Provincial, la Resolución Nº 590-S.L.A.S.E./2011, de fecha 28 de Febrero de 2011.-
Que la misma se encuentra en correlación con el Código de Aguas de la Provincia, Leyes Nº VI-0159-2004 y Nº VIII-0671-2009.-
Que entre sus considerandos se expresa: “… que en los diferentes tramos de ríos y arroyos de la Provincia se encuentran ambientes especialmente frágiles, que como efecto del proceso de urbanización experimentan transformaciones que amenazan la sustentabilidad de estos ambientes…”; “… que el avance de las áreas urbanizadas sobre la ribera de los ríos y arroyos de la Provincia y por ende la realización de obras de infraestructura, han roto los equilibrios entre aporte y desplazamiento de arenas, provocando inundaciones, profundizando los procesos de erosión y el paulatino angostamiento de las costas…”, entre otros.-
Que entiende este Cuerpo, que esta problemática se dá en la ribera de muchos de nuestros arroyos que atraviesan la localidad Villa de Merlo.-
Que por todo ello, se dispone conforme se resuelve a continuación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º) ADHERIR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Municipio de Villa de Merlo (S.L.), a la Resolución Nº 590-S.L.A.S.E., de fecha 28.02.2011, en todas sus partes.-
Art.2º) ESTABLECER, que el retiro mínimo estipulado en la Resolución a la que se adhiere en su Art. 2º, lo es hasta la orilla de los terrenos ribereños, los cuales desde dicho límite deberán a su vez cumplimentar con los retiros establecidos por la legislación de fondo municipal, conforme a su zona.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-