Villa de Merlo, San Luis, 27 de Marzo de 2013.-
ORDENANZA Nº XI-0542-HCD-2013
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el D.E.M. de la Municipalidad de Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 055-HCD-2013, de fecha 19 de Marzo de 2013.-
Que a través de ésta adjuntan proyecto de Ordenanza, referido a la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493), “Código de Faltas”.-
Que manifiestan que es necesario incorporar a dicha norma multas a las Empresas prestadoras de servicios que realicen trabajos y roturas en la vía públicas y que no hagan las reparaciones pertinentes en el plazo otorgado para ello.-
Que por todo ello se resuelve lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- INCORPORAR, al Artículo 1º, Título “DAÑOS A BIENES DE LA COMUNA” de la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992, el Inciso 7) el que queda redactado de la siguiente manera:
7)- La Empresa prestadora de servicios que realice trabajos y roturas en la vía pública, sea sobre calzadas de tierra, asfalto u hormigón, y vencido el plazo de 48 Hs. para la reparación de los mismos, deberá abonar en concepto de multa:
a)- Reparaciones en calles de Tierra: 50 litros de nafta súper de mayor octanaje (unidad de valor) por m2.-
b)- Reparaciones en calles de Asfalto: 115 litros de nafta súper de mayor octanaje (unidad de valor) por m2.-
c)- Reparaciones en calles de Hormigón o cordones cuneta: 130 litros de nafta súper de mayor octanaje (unidad de valor) por m2.-
Art.2º).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-