GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII-0528-HCD-2012

 
 VISTO:
La Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y
 
 CONSIDERANDO:
Que es necesario regular las tarifas para aquellos comercios que generan gran cantidad de residuos sólidos urbanos.-
 
Que el costo de la recolección de residuos es muy alto durante los fines de semana y temporadas turísticas se acrecienta por la actividad comercial de alojamientos y restaurantes.-
 
Que resulta necesario diferenciar las tarifas de los grandes generadores con los pequeños generadores o viviendas particulares.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
 
 
Art.1º) GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Son aquellos contribuyentes que por su actividad económica generan gran cantidad de R.S.U en forma periódica o en períodos de actividad turística.
·  Alojamientos turísticos: Hoteles, Cabañas, Apart-Hoteles, Hosterías, Hostales, V.A.T.T., Dormis;
·  Campings;
·  Restaurantes, Bares, Rotiserías y Pizzerías;
·  Hospital y Clínicas con internación.
 
Art.2º) AGREGAR a las tasas a la propiedad el valor correspondiente de RECARGO POR GRANDES GENERADORES DE R.S.U.:
 
a)      Categoría 1: Alojamientos Turísticos con disponibilidad entre 31 y 60 plazas: 8 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
b)      Categoría 2: Alojamientos Turísticos con disponibilidad entre 61 y 100 plazas: 12 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
c)      Categoría 3: Alojamientos Turísticos con disponibilidad mayor a 100 plazas: 15 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
d)      Categoría 4: Campings/ Dormis: 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
e)      Categoría 5: Restaurantes, Bares, Pizzerías y Rotiserías con capacidad entre 11 y 30 mesas: 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
f)       Categoría 6: Restaurantes, Bares, Pizzerías y Rotiserías con capacidad mayor a 31 mesas: 10 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
g)      Categoría 7: Rotiserías y Pizzerías con venta exclusiva para llevar (cuya superficie destinada a cocina fuere superior a 70 m2): 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
h)      Categoría 8: Clínicas con internación: 15 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
i)        Categoría 9: Hospital: 20 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
 
Art. 3º.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

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