Villa de Merlo (San Luis), 23 de febrero de 2012
ORDENANZA VIII-0468-2012-HCD
INCORPORACIÓN DE CATEGORÍA 5° EN LA TASA DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS
VISTO:
La Ordenanza 651/1997 que en su Capítulo 1 fija las contribuciones directas sobre los inmuebles, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de incorporar las propiedades ubicadas en barrios cerrados, clubes de campo y reservas privadas, a las que les corresponde tributar por servicios indirectos, por su localización dentro del ejido municipal.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: INCORPORASE al artículo 2° de la Ordenanza N° 651-HCD-1997, la Categoría 5° Servicios Indirectos.
ART. 2º:INCORPORASE al artículo 3° de la Ordenanza 651-HCD-1997, la Categoría 5° que se cobrará por unidad funcional o parcela individual, a razón del 3 por mil de la valuación fiscal del inmueble parcelario y construido.
ART. 3º:DERÓGUESE toda normativa que se oponga a la presente.
ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-