Villa de Merlo, San Luis, 07 de junio de 2010.-
ORDENANZA Nº 1213-HCD-2010
VISTO:
Los espacios verdes públicos existentes y que son del peculio municipal; y:
CONSIDERANDO:
Que tales inmuebles siempre han sido y son motivo de constante resguardo por parte de éste H.C.D., el que permanentemente ha requerido al D.E.M., el listado de los mismos y ha instruido a dicha Rama del Poder Municipal respecto de su mejoramiento en todo sentido.-
Que ello se ve transparentado en los antecedentes producidos por este H.C.D., desde el Año 2004 en adelante, entre los cuales debemos resaltar la Minuta Nº 045-HCD-2005, de fecha 23.11.2005.-
Que también corresponde resaltar que una de las Entidades Intermedias que más ha trasladado su preocupación al respecto es la Agrupación Juvennat, la que permanentemente ha realizado presentaciones en éste sentido.-
Que también el D.E.M., ha hecho llegar al Cuerpo, en el año 2005, la Nota Recibida Nº 739-HCD-2005, elevando un listado y relevamiento de los espacios verdes existentes y luego, ya en el Año 2008, mediante Nota Recibida Nº 594-HCD-2008, haciendo lo propio con datos actualizados a esa fecha.-
Que resulta necesario contar con un Registro Municipal de Espacios Verdes, donde consten datos fidedignos de todos los inmuebles afectados a tal utilidad, y su estado de hecho y de derecho de cada uno de ellos.-
Que éste Cuerpo se ha mantenido siempre firme y solícito en defensa del patrimonio de la Comunidad, tal cual, lo encomienda y establece el Art. 258º de nuestra Constitución Provincial y Art. 17º, de nuestra Ley Provincial de Régimen Municipal (XII-0349-2004 – 5756 “R”), en igual sentido.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: CREAR, el Registro Municipal de Espacios Verdes, el que estará conformado por todos los bienes inmuebles que pertenezcan al Peculio Municipal.-
ART. 2º: INSTRUIR al D.E.M., a fin de que realice un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyuve a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.-
ART. 3º: REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-
ART. 4º: ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-
ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-