Villa de Merlo (San Luis), 03 de Diciembre de 2007.-
O R D E N A N Z A Nº 1076-HCD-2007
Programa “ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS”.
VISTO:
La necesidad de dotar a diversos segmentos de la población local y de la región de herramientas educativas de formación teórico – práctica que les permita mejorar rápidamente su competitividad en la búsqueda de empleos dignos o en tareas desarrolladas de manera autónoma con la misma característica, promoviendo de tal manera una mayor equidad de oportunidades en los campos del trabajo y en la posibilidad de ascenso en la escala socioeconómica de nuestros vecinos con mayores dificultades en dichos ámbitos; Y:
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad y en la región es notoria la escasez de este tipo de oferta de formación.
Que es reconocido el crecimiento de actividades económicas en nuestra localidad y en la región que requieren mano de obra especializada para cubrir tareas que tienen vinculación directa con las mismas.
Que tan es así que no son pocas las empresas, organizaciones y profesionales que se encuentran con dificultades a la hora de reclutar personal calificado, debido a la poca oferta con tal característica.
Que, a nivel nacional, durante los años noventa se priorizaron otras modalidades, orientaciones y competencias formativas, quedando relegada la formación y capacitación específicamente técnica.
Que la actual gestión municipal ha gestionado y gestiona la oferta de sistemas nacionales de financiamiento a micro emprendimientos, convirtiéndose ello en una excelente herramienta para el desarrollo y – de manera directa e indirecta – para la inserción o reinserción laboral de muchos vecinos.
Que algunas personas que pueden iniciarse en un oficio o proyecto productivo por cuenta propia, necesitan además de la viabilidad financiera, la capacitación técnica específica para desarrollar con éxito tales proyectos.
Que existen algunos riesgos de que los trabajadores capacitados por una empresa sean contratados luego por otros empresarios, conspirando así contra la realización de actividades de capacitación en cada una.
Que por ello también resulta aconsejable la implementación de políticas públicas tendientes a resguardar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.
Que la formación continua y permanente es una condición para el mejoramiento de las posibilidades de vida en el trabajo y de progreso personal de los trabajadores.
Que si algunas empresas son renuentes a capacitar a sus trabajadores, qué puede esperar el excluido del sistema laboral y productivo.
Que es necesario ofrecer a los jóvenes y adultos que han desertado de la educación formal o que egresan sin titularización, oportunidades de capacitación para el ejercicio de la actividad laboral.
Que la visión expuesta en el Visto es compartida por diversos ámbitos del orden municipal, provincial y nacional.
Que en septiembre de 2005 fue sancionada y promulgada la LEY DE EDUCACION TÉCNICO PROFESIONAL, Ley Nº 26.058 con el objetivo de reimplantar la educación técnica en el orden nacional.
Que si bien esta legislación es de alcance nacional, mediante distintas herramientas de que se dispone en la misma norma, el proyecto resulta de alcance federal.
Que no obstante lo afirmado esta ley tiene alcances de estudios y formación en niveles intermedios y superiores y por ello no puede ser de aplicación directa por los ámbitos municipales.
Que sin embargo el concepto de esa propuesta debe ser tenido en cuenta aún en estamentos de formación menores.
Que aunque con limitaciones en relación a aquél tipo nivel de formación, los municipios están en condiciones de encontrar respuestas adecuadas a la situación planteada dando soluciones relativamente rápidas en niveles de formación a su alcance y que en muchos casos resultan, aún, prioritarios.
Que en la sociedad local también se han recogido numerosas y diversas manifestaciones de interés ante la necesidad planteada.
Que entre ellas vale mencionar las provenientes del ámbito municipal en sus áreas de desarrollo social, educación, recursos humanos, mesa territorial, oficina de empleo, mesa de gestión del Centro de Integración Comunitaria y turismo.
Que en el mismo sentido y puntualmente vale resaltar el interés ya manifestado por el Rotary Club de Villa de Merlo en procura de modificar la situación actual, para la cual ha efectuado valiosas propuestas concretas.
Que en base a este conjunto de inquietudes y a lo largo de varios meses se ha ido avanzando en el análisis de la situación y que el debate sobre el tema ha enriquecido las posibilidades y opciones.
Que es nuestra responsabilidad dedicar los mayores esfuerzos para proporcionar a la comunidad una oferta ampliada en educación orientada a brindarles mejores oportunidades de inclusión; creando ofertas educativas que permitan articular la capacitación, formación técnica y profesional con el sistema productivo de nuestra región; contribuyendo a disminuir la deserción escolar a través de la asignación de mayores recursos humanos, económicos, materiales y de infraestructura para esta ampliación de la oferta educativa.
Que entre las áreas en las cuáles se considera de prioridad avanzar en la formación, especialmente de jóvenes, se destacan, por su paralelismo con las actividades más importantes de nuestra ciudad, la construcción y el turismo, pero que existen otras, como por ejemplo la mecánica, en la que lo escaso de la oferta calificada también es notoria..
Que también y abonando la propuesta es necesario tener en cuenta los problemas de deserción escolar existentes.
Que en tal sentido debe tenerse en cuenta que de análisis efectuados en el ámbito municipal surge la real situación de deserción escolar que experimenta la población infantil en nuestra Ciudad y que denota un problema prioritario por su frecuencia, magnitud, tendencia y por la vulnerabilidad de la población afectada, proveniente de hogares con NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas).
Que aunque la educación no garantiza automáticamente un empleo, sí puede ayudar a que las personas enfrenten con mayores posibilidades de éxito la amenaza de la pobreza en algún momento de sus vidas.
Que es de pleno conocimiento que el nivel de escolaridad y conocimientos favorece mejores opciones y condiciones de bienestar, sobre todo en economías en las que persisten desigualdades fuertes en la distribución del ingreso.
Que en nuestra localidad sólo el 7% de la población con NBI logra niveles de secundario completo universitario incompleto, estando más del 90% de esa misma población en los niveles de instrucción más bajos.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo cuenta con un ámbito físico más que adecuado para llevar a cabo buena parte de este proyecto, como lo es el Centro de Integración Comunitario.
Que por otra parte y de los aportes propuestos por el sector privado surge también la posibilidad concreta de contar con otros ámbitos físicos acordes con el desarrollo de actividades teóricas y sobre todo prácticas.
Que también se han detectado diversas ofertas para cubrir los aspectos relacionados con la actividad de capacitación y de formación.
Que tanto desde la Secretaría de Turismo de la Nación, puntualmente de su área de Educación y Formación, como desde los Ministerios Nacionales de Trabajo y Seguridad Social (Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional), de Desarrollo Social (Dirección de Prácticas en Oficios Populares) y de Educación, la Municipalidad de Villa de Merlo cuenta con la predisposición de estas reparticiones para colaborar con el programa.
Que el Art. 261 – Inc. 11) de la Constitución Provincial faculta al Ejecutivo Municipal a crear establecimientos educativos.
Que el proyecto cuyos lineamientos y avances viene desarrollando el Rotary Club de Villa de Merlo, en contacto con la Dirección de Prácticas en Oficios Populares de la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, junto a integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal y de este Honorable Concejo Deliberante se encuentra en un avanzado grado de madurez.
Que en las actuales circunstancias resulta entonces conveniente impulsar la creación de un marco formal a este tipo de emprendimientos destinados a la formación – con las características descriptas – de hombres y mujeres de nuestra ciudad y la región.
Que su desarrollo deberá ser paulatino y gestionado debidamente, incluyendo en ello especialmente, las cuestiones vinculadas al financiamiento del programa.
Que en tal sentido la presente norma ha de convertirse en una palanca que actúe en beneficio de las gestiones que deban realizarse en búsqueda del necesario financiamiento, porque es la ciudadanía de nuestra localidad, a través de sus representantes, la que define claramente el interés en la concreción del programa.
Que tales condiciones y en base al proyecto impulsado por el Rotary Club de nuestra ciudad y las autoridades locales se está en condiciones de iniciar un camino tan apasionante como complejo, resultando el caso específico mencionado en este considerando, además de su propio valor, una suerte de fuerte y orgánico mecanismo de impulso a la idea fuerza.
Que todo lo antedicho asevera entonces la conveniencia y posibilidad de crear un ámbito educativo de orden municipal que colabore con la formación técnica y ayude así a la inserción o reinserción laboral de los habitantes de nuestra Villa y la región en condiciones competitivas.
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º: CREAR en el ámbito de la Dirección de Educación Municipal el Programa “ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS”.
Artículo 2º: OBJETIVOS:
- Formar y capacitar en diferentes oficios a hombres y mujeres.
- Promover propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo y de servicios.
- Orientar la formación reforzando la importancia de la cultura del esfuerzo, de la ética y la equidad de oportunidades para todos los vecinos sin distinción alguna.
- Generar oportunidades para la inserción laboral, incrementando los niveles de productividad, calidad y competitividad de la oferta local y regional de productos y servicios.
- Priorizar la capacitación en el desarrollo de competencias referidas a saberes tecnológicos y a los procesos de transformaciones socio económicos de la región.
- Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas, posibilitando concretas opciones de inserción o crecimiento en las escala social, de trabajo y de sus respectivas economías familiares en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.
Artículo 3º: DEFINICION: Se entenderá por capacitación laboral y formación profesional al proceso educativo destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales pertinentes a la especificidad de los procesos de trabajo de distintos oficios.
Artículo 4º: CONTENIDOS: Los cursos de Capacitación y Formación deberán tener correlación con las necesidades especificas actuales y futuras del sector productivo y del mercado laboral de Villa de Merlo y su región de influencia, teniendo e incluyendo especialmente en cuenta a los otros municipios integrantes del Corredor Biocomechingones, al momento de la implementación de la propuesta educativa. A tal efecto se considerarán también especialmente los relevamientos, estudios, evaluaciones e informes ya producidos por la Oficina de Empleo local, la Mesa Territorial, la Universidad Nacional de San Luis y toda aquella otra información que resulte respaldada por investigaciones consistentes y valederas, sean éstas provenientes de otras áreas municipales, provinciales, nacionales, universitarias o del sector privado, con el propósito de determinar las distintas áreas de demandas actuales y emergentes de necesidad de calificación laboral a nivel de oficios. Este proceso de determinación deberá ser dinámica y permanentemente actualizado.
A modo enunciativo se detallan los siguientes ejemplos: Oficiales múltiples, Soldadores, Torneros, Matriceros, Ajustadores, Plegadores, Electricistas, Herreros, Oficiales en redes sanitarias (plomería, cloacas, etc.), Oficiales albañiles, Carpinteros industriales, Mozos, Conserjes, Mucamas, Ayudantes de Cocina, etc.
Tanto los contenidos teóricos como las actividades prácticas tendrán en cuenta los procesos de trabajo específicos y pertinentes a cada oficio..
Artículo 5º:
- PROPUESTA PEDAGÓGICA: La propuesta estará sustentada en el criterio de relación integradora teoría / práctica. En este sentido, el diseño contemplará espacios curriculares destinados a la fundamentación teórica, y otros espacios a la práctica específica en permanente integración. Por tanto la metodología será activa, a modo de aula-taller y actividades en los talleres específicos según el oficio. Para cumplir con esta metodología se deberá disponer de aulas-taller provistas por la Municipalidad o a través de convenios con otras instituciones educativas o productivas.
- CURSOS Y DESTINATARIOS:
B.1. Cursos de capacitación y perfeccionamiento en Oficios para jóvenes y adultos.
B.2. Cursos Especiales de aprendizaje y perfeccionamiento en Oficios para personas con capacidades diferentes.
B.3. Cursos de formación de capacitadores: Modalidad destinada a idóneos en el oficio, brindando competencias para la función de instructor, validando sus conocimientos, experiencias y habilidades en la enseñanza de oficios.
Artículo 6º: El D.E.M., a través de su Dirección de Educación Municipal, otorgará los certificados de idoneidad municipales respectivos y en su momento y conforme al avance del programa, gestionará ante las respectivas autoridades provinciales y/o nacionales la posibilidad de la homologación, fiscalización y evaluación de la gestión técnico – pedagógica, con el fin de que las certificaciones correspondientes a los cursos de formación y capacitación que se generen dentro del presente Programa pudieran adquirir la correspondiente validez a esos otros niveles.
Artículo 7º: PASANTIAS Y PRACTICAS LABORALES: Con el objeto de que los educandos puedan llevar a la práctica los conocimientos teóricos adquiridos y para colaborar con su inserción en el medio productivo, el D.E.M. celebrara convenios con empresas u organizaciones de la región.
Artículo 8º: BASE DE DATOS DE LA OFICINA DE EMPLEO: Será de especial utilidad y utilización esta estructura preexistente, conformando la misma un ámbito de encuentro entre las personas capacitadas por la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS y las empresas u organizaciones de la región, donde éstas últimas podrán dirigir sus acciones de reclutamiento de personal técnico. Se considera esencial para el buen funcionamiento de la BASE DE DATOS, la permanente actualización y difusión de la misma entre los potenciales agentes económicos demandantes de mano de obra especializada.
Artículo 9º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar convenios de asistencia técnico-pedagógica para la determinación de las respectivas currículas y el dictado de los cursos de formación y capacitación referidos, con instituciones de reconocido prestigio locales, regionales, provinciales y nacionales y cualquier otra institución publica o privada.
Artículo 10º: CONSEJO CONSULTIVO:
CREACIÓN: Se conformará el Consejo Consultivo de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS de la Villa de Merlo, el cual estará presidido por el Sr. Intendente Municipal o el funcionario que él designe y contará con la integración de: un representante del HCD, un representante de la Universidad Nacional de San Luis, un representante de la Cámara de la Industria Local y un representante del Rotary Club.-
FUNCIONES: Serán funciones del Consejo Consultivo de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS:
- Asesorar al Intendente Municipal en el diseño de las políticas y programas de capacitación laboral y formación profesional.
- Promover una cultura de capacitación laboral y formación profesional entre empresarios, trabajadores y desocupados; vinculándolos con los centros educativos.
- Proponer las medidas necesarias para un potencial mejoramiento y/o modificación del presente Programa.
- Supervisar y controlar la consecución y aplicación de los recursos e intereses del Fondo Municipal para la Formación en Oficios instituido en la presente Ordenanza.
- Velar por las pautas de calidad y reconocimiento de los conocimientos adquiridos en la formación técnica, de modo tal que conduzcan a un mejor funcionamiento del mercado local de trabajo.
- Generar información cuantitativa y cualitativa útil para la selección y designación de instructores, capacitadores y formadores y para la identificación, programación, ejecución y/o adecuación de currículas y contenidos.
- Difundir periódicamente las actividades de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS, así como también dar cuenta pública respecto del origen y aplicación de recursos.
Artículo 11º: CUENTA ESPECIAL PARA LA FORMACION EN OFICIOS: Los recursos necesarios para solventar el Programa se depositarán en una Cuenta Especial para la Formación en Oficios. Los recursos del Fondo serán aplicados conforme a las buenas prácticas contables y provendrán de las alternativas de financiación que son materia del artículo siguiente. Queda expresamente determinado que cualquier ingreso económico destinado a éste programa que llegue al municipio deberá ser contabilizado exclusivamente en esta cuenta y no podrá ser redestinado a otra cuenta bancaria del municipio u otra partida presupuestaria..
Artículo 12º: RECURSOS: A modo enunciativo y sin taxatividad, el Municipio podrá optar por alguna o varias de las siguientes alternativas para la financiación del Programa:
- Localizar y acudir a mecanismos ya existentes creados a tal efecto en niveles provinciales o nacionales.
- En particular tramitar y solicitar aportes a la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de igual manera investigar y tramitar respecto a la posible obtención de asignaciones no reembolsables (ANR) u otros tipos de financiamiento de las líneas disponibles para capacitación que ofrece el Fondo de Adecuación Tecnológica (FONTAR) o Fondo Tecnológico Argentino dependiente de la Secretaria de Ciencia y Técnica.
- Presentar el proyecto ante la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO, a fin de solicitar un subsidio para las Escuelas, dentro del programa de Participación que todos los años otorga ese organismo.
- Solicitar apoyo de organismos multinacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los cuales recomiendan activamente y destinan recursos a la aplicación de este tipo de programas de formación en países semi-industrializados.
- Construir relaciones de colaboración con los distintos niveles del gobierno nacional y provincial, a través de los respectivos Ministerios de Educación y de Trabajo y otras área oficiales que resulten de interés para el programa.
- Convenir con los otros municipios integrantes del Corredor Biocomechingones y con las empresas u organizaciones locales y de la región la posibilidad de recibir aportes monetarios o de la utilización de espacios o edificios o de maquinaria, herramientas, materiales o de otros elementos que resulten de utilidad para el desarrollo de las actividades de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS de manera voluntaria y relacionados a la manera directa o indirecta en que resultarán beneficiadas gracias a que el Estado Municipal de Villa de Merlo capacitará a actuales o potenciales trabajadores de las mismas.
- Reglamentar algún tipo de contribución de los alumnos y ex alumnos al financiamiento del programa, el cual consistirá en el aporte de su tiempo a colaborar en las actividades de capacitación que en la misma Escuela se realicen.
- Destinar especialmente las instalaciones del edificio del Centro de Integración Comunitaria y también y eventualmente otros espacios municipales o que el sector privado pueda proveer en condiciones adecuadas y convenientes al funcionamiento de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS.
Artículo 13º: La inscripción y cursado en la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS será totalmente abierta, libre y gratuita.
Artículo 14º: La convocatoria tanto del potencial alumnado e instructores, se realizará en forma pública, abierta y a través de medios masivos de comunicación, donde se informará sobre las características del Programa y se establecerán las condiciones para la admisión.
Articulo 15º: (Transitorio) Dada la disposición manifestada por el Rotary Club de Villa de Merlo, en base a su interés en el tema y a los contactos y avances establecidos junto con el Municipio de Villa de Merlo y la Dirección de Prácticas de Oficios Populares del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y teniendo en cuenta que ello posibilita a la brevedad el inicio de algunas actividades en la Escuela, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal priorizar la posibilidad de poner en marcha en el corto o mediano plazo los CURSOS – TALLERES que se decidan oportunamente en base a la propuesta del Rotary Club.
Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para avanzar en la implementación del programa de la ESCUELA MUNICIPAL DE OFICIOS y en la implementación parcial de dicho programa en el corto plazo según lo incluido en el artículo 15º anterior.
Artículo 17º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-