Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Abril de 2007.-
ORDENANZA N° 1033-HCD-2007
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el responsable de la Radio “Alternativa S.R.L.”; y
CONSIDERANDO:
Que tal presentación ha sido formalizada e ingresada mediante la Nota Recibida Nº 127-HCD-2007, de fecha 03 de Abril de 2007, firmada por el responsable de la S.R.L., Sr. JUAN CARLOS CHRISTIANSEN, y en relación a la F.M. 99.3 Mhz, L.R.J. 837.-
Que manifiesta el presentante que es su intención colaborar con la erradicación de antenas en el radio céntrica, cuestión ésta que también promueve éste H.C.D. en beneficio de la población.-
Que es por ello que solicita al H.C.D., le facilite un terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de Merlo, para construir la Planta Transmisora de la Radio, que constará de una edificación para los equipos y la instalación de la antena en forma definitiva, en ese lugar, comprometiéndose a adquirir los equipos de enlace necesarios al efecto.-
Que fundamenta su pedido en la amplia, importante y extensa trayectoria que tiene ésta emisora en la localidad, establecida desde hace más de veinte años, y que es una empresa generadora de puestos de trabajo para varias familias como empresa de servicios.-
Que dentro del Parque Industrial, hace ya mucho tiempo que la demanda de sus predios, es totalmente variada en lo que a distintas explotaciones y emprendimientos se trata, y que es obligación de éste colegiado acompañar éstas iniciativas en la medida de las posibilidades.-
Que para el caso en concreto que nos ocupa, existe dentro del Parque Industrial, un terreno apto para las necesidades expresadas, (por sus dimensiones y por su topografía), el que quizás no serviría para ningún otro emprendimiento diferente de tipo industrial.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 3, de la Manzana 2, del Plano Nº 6/20/87, Padrón N° 7642, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, y que cuenta con las siguientes dimensiones: 14 metros en sus frentes al Norte y Sur; x 50 metros en sus frentes Este y Oeste; lo que hace una superficie total de la misma de setecientos metros cuadrados (700 mts.2), a la Razón Social: “ALTERNATIVA S.R.L.”, propietaria de la F.M. del mismo nombre, 99.3 Mhz, L.R.J. 837, cuyo titular es el Sr. JUAN CARLOS CHRISTIANSEN, D.N.I. Nº 4.988.299 domiciliados en Calle Pringles Nº 537, de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir en el mismo una edificación para los equipos y de instalar su antena transmisora, en forma definitiva.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART.4º: Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º: Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º: Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART.7º: En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º: EXCEPCIONAR, al preadjudicatario, por única vez, y muy en atención al destino comprometido, de los aspectos que se opongan a la presente, establecidos por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006 (Reglamento del Parque Industrial), y de los retiros obligatorios por zona, estipulados por Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y sus modificatorias, atento a las necesidades de ubicación de la pequeña edificación para equipos fuera del radio de la antena, y a las dimensiones de la parcela, formato de la superficie, ubicación de la edificación para equipos, conforme croquis que se adjunta a la presente, formando parte de la misma.-
ART. 9º: El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “ALTERNATIVA S.R.L. F.M. 99.3 Mhz. LRJ 837 – JUAN CARLOS CHRISTIANSEN – S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 10º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-