MODIFICA ORDENANZA Nº 917-ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL

MODIFICA ORDENANZA Nº 917-ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL

Villa de Merlo, (S.L)., 30  de Octubre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1004-HCD-2006

VISTO: 
La Ordenanza Nº 917-HCD-2005, y la necesidad que surge de la misma, de contar con una comisión evaluadora que pondere cada caso presentado; y:
 
CONSIDERANDO:
Que según la precitada norma legal deberán evaluarse los Encuadres Ambientales de Proyecto (E.A.P.), los Informes de Impacto Ambiental (I.I.A.), los Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.) y las Auditorías Ambientales (A.A.).-
Que existen antecedentes de E.I.A. presentados a éste Cuerpo y ante el D.E.M. para su evaluación, los que fueron remitidos a las Autoridades tanto de la Provincia y de la Nación para ello, no existiendo a nivel provincial tal Comisión, mientras que en el ámbito Nacional devolvieron los mismos dejando establecido que dicha evaluación debe hacerse en el ámbito provincial y/o local, quedando fuera la jurisdicción del Gobierno Nacional.-
Que estudiado el tema en Comisión de éste Cuerpo, y también ante la expectativa inminente del dictado de una Ley Provincial que regule el tema, se decidió reformular como sigue la norma en estudio.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    SUSTITUYESE, el Inciso “f”, del Artículo 9º, de la Ordenanza  Nº 917-HCD-2005, por el siguiente:
f)- El Departamento Ejecutivo Municipal, seleccionará un evaluador entre las Universidades u Organismos Nacionales, para que procedan a realizar la evaluación del Documento Ambiental presentado.-
Art.2º).-                    SUSTITUYESE, el Inciso “g”, del Artículo 9º, de la Ordenanza Nº 917-HCD-2005, por el siguiente:
g)- En caso de resultar aprobado el Documento Ambiental presentado, el Expediente se elevará al Sr. Intendente Municipal, quién refrendará la decisión tomada y dará difusión pública a la Declaración de Impacto Ambiental obtenida, durante cinco (5) días hábiles.-
Art.3º).-                    DEROGUENSE, los Incisos “h”, “i” y “j”, de la Ordenanza Nº 917-HCD-2005.-
Art.4º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE U OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente H.C.D.: Ricardo Rodolfo F. Labat
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores
 
 

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