DEROGADA POR ORD. Nº 0818/18 http://www.hcdvillademerlo.com.ar/3432-2/
Villa de Merlo, (S.L)., 27 de Noviembre de 2006.-
ORDENANZA N° 1011-HCD-06.-
VISTO:
El importante incremento del parque automotor en nuestra localidad, y
CONSIDERANDO:
Que ante la inexistencia casi total de espacios destinados a playas de estacionamiento, esto trae como resultado, que el mismo se produzca en las calles de la Villa, y en especial las céntricas.-
Que este incremento de la plaza automotor sigue en importante crecimiento.-
Que esta ocupación del espacio publico y la organización del estacionamiento especialmente en época de mayor afluencia de visitantes siempre está a cargo de personal afectado a la Dirección de Tránsito Municipal.-
Que de esta forma se esta brindando un servicio que merece su retribución, la que se instrumenta a través de la presente, estableciendo una tasa correspondiente al estacionamiento medido y fraccionado.-
Que este nuevo hecho imponible encuadra dentro del Código Tributario en su Titulo IV “Contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía publica”.-
Que el espíritu de este Cuerpo al sancionar la presente norma, es que la explotación de dicho servicio pueda ser concesionado en el porcentaje que la reglamentación de la presente Ordenanza así lo determine, a las O.N.Gs de nuestro medio interesadas al respecto.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º.-: IMPLEMENTAR en el perímetro de la zona comprendida, entre Calle Marqués de Sobremonte, su continuación Avda. del Sol y hacia el Este, hasta Calle Coronel Pringles; por ésta hasta Calle Comechingones y mas adelante Calle Los Huarpes hasta Calle Poeta Agüero y retomando ésta su continuación hasta llegar nuevamente a Calle Marqués de Sobremonte; una tasa por estacionamiento medido y fraccionado.-
ART. 2º.-: ESTABLECER en Avda. del Sol hasta Calle Dos Venados, una tasa por estacionamiento medido y fraccionado.-
ART. 3º.-: La misma tendrá su aplicación sobre las calles mencionadas en la /las mano/s que se permita estacionar en cada una de ellas, y de igual manera en las que quedan comprendidas dentro del perímetro y zona delimitada en el articulo anterior.-
ART. 4º.-: La tarifa por estacionamiento medido será de $ 0.50 centavos por hora y/o fracción, sirviendo el comprobante expedido por dicho período de tiempo, para estacionar dentro de la zona delimitada.-
ART. 5º.-: La vigencia del estacionamiento medido será de 08.00 a 13.00 hs. y de 17.00 a 22.00 hs., en temporada alta los 7(siete) días, y en temporada baja sólo hasta los días sábados al mediodía.-
ART. 6º.-: INCLUIR la Tarifa por estacionamiento medido en la Ordenanza Tarifaria, como “inciso d) del Art. 45”.-
ART. 7º.-: RECOMENDAR al D.E.M. que en la reglamentación de la presente norma incluya y arbitre los medios que fueren conducentes a cumplimentar con lo expuesto en el último considerando de esta Ordenanza.-
ART.8°.-: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-