Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-
ORDENANZA N° 1023-HCD-06
VISTO:
La Ordenanza Nº 787-HCD-2002, de fecha 22 de Marzo del año 2002; y:
CONSIDERANDO:
Que la precitada norma declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a Plaza Pública a cinco parcelas del sector, ubicadas al frente del Arco de Barranca Colorada.-
Que con fecha 26.05.2004, el Arquitecto ARIEL ALBERTO POSSETTO ingresa su primera presentación (Nota Recibida Nº 119-HCD-2004), a través de la cual acredita la titularidad de una de las parcelas sujetas a expropiación y pide se la excluya de la misma.-
Que luego de varios trámites y pedido del D.E.M. (instrumentado en Decreto N°64-IM-2005) cuya homologación se solicitaba, el Cuerpo dicta la Ordenanza Nº 943-HCD-2005, que no hace lugar a dicha homologación, y ratifica lo normado por la Ordenanza Nº 787-HCD-2002.-
Que luego de ello se han producido varios trámites y presentaciones efectuadas por el interesado, los que incluyeron su presentación en Sede Judicial, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE MERLO (S.L.) c. POSETTO ARIEL ALBERTO Y OTROS – S/EXPROPIACION DE URGENCIA”, donde planteó la caducidad de todo el trámite.-
Que recientemente el Sr. POSSETTO ha comunicado y ha cumplido con el compromiso, en sus dichos, de desistir en Sede Judicial y en el Expediente de mención de su planteo de caducidad de instancia, en un gesto de buena voluntad y predisposición hacia el Cuerpo.-
Que entiende este Cuerpo, que la situación planteada por el Arquitecto, resulta totalmente atendible por cuanto ésta parcela prácticamente en los hechos nunca se utilizó para la Plaza y por cuanto mantenerla sujeta a expropiación implicaría provocar al peticionante un daño innecesario, máxime teniendo en cuenta que adquirió el inmueble como una inversión para construir allí un local comercial.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: DESAFECTAR, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, de la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble que se identifica como Parcela 14, Manzana 3ra., Sección 2da., del Plano Nº 28, (en la actualidad Parcela 15), ubicada en Barranca Colorada, de Merlo, San Luis, cuyo propietario es el Sr. ARIEL ALBERTO POSSETTO.-
ART. 2º: DEROGAR, la Ordenanza Nº 943-HCD-2005, en todas sus partes.-
ART. 3º: DEROGAR, en su parte pertinente referida al inmueble individualizado en el Art. 1ro., la Ordenanza Nº 787-HCD-2002.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)