Villa de Merlo, 17 de Octubre de 2006.-
O R D E N A N Z A N° 1002-HCD-2006
VISTO:
Que “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, es la marca que ha perdurado a través del tiempo, y ha logrado impactar de forma eficaz, instalando un recuerdo de los atributos de nuestra Villa, que han alcanzado notoriedad y continúan siendo válidos; Y:
CONSIDERANDO:
Que si convenimos que “Villa de Merlo, Tercer Microclima del mundo” ha sido y es la marca de nuestro producto turístico global y que disponer de una marca “potente” es un beneficio empresarial que en la actualidad se define como un valor medible, el cual cada vez, cotiza más en el éxito de una empresa o producto.-
Que poseer una marca bien posicionada entraña en si mismo un capital que facilita la comercialización. Ya que si a la hora de decidir, los potenciales clientes tienen una percepción y expectativa inmediata en relación al producto que ofrecemos, “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, esto los conectará emocionalmente con nuestro destino turístico y con la promesa implícita en nuestra marca.-
Que es razonable asegurar que aquellas fórmulas de promoción que han demostrado ser eficaces, deben continuar utilizándose.-
Que la competitividad de nuestro producto turístico exige la identificación con la marca, “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, ya que este atributo es un valor añadido a las prestaciones de servicio que ofrecemos, convirtiéndose en el aporte a un “sueño” de mejora de la calidad de vida que el turista trae consigo.-
Que una marca es la promesa que se hace a los clientes, que en combinación con el juicio de estos sobre que tan bien se cumple esa promesa, se convierte en un lazo emocional que genera lealtad.-
Que buena parte de la problemática de la operación turística proviene de la variedad de motivaciones por las que el turista compra una oferta de naturaleza, siendo la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo” como destino, la que vende el espacio natural, y genera confianza en la demanda, abarcando e incluyendo las diferentes expectativas que ella contiene.-
Que siendo la comercialización en muchos casos realizada por operadores externos, la marca facilita alcanzar acuerdos de promoción y gestión dentro y fuera de la villa entre los sectores atraídos por un destino natural.-
Que las nuevas tipologías de los consumidores evidencian una mayor sensibilidad ecologista, exigiendo una calidad ambiental que debe evidenciarse reforzando la estrategia de mercadotecnia del destino natural frente a la demanda actual y potencial.-
Que uno de los valores añadidos de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, es la de aunar esfuerzos en la conceptualización y diseño de la comunicación promocional orientada a la demanda de turismo en espacios naturales, y reforzar la imagen corporativa del destino.-
Que frente a la demanda creciente del turismo de naturaleza, utilizar adecuadamente nuestra marca, y aportar desde todos los ámbitos al fortalecimiento de la misma, es también un valor diferencial frente a la estandarización de productos y destinos. Y un factor decisivo de vinculación emocional entre el visitante y nuestro recurso natural.-
Que esta perspectiva humanista, que forma parte de nuestra identidad, se vincula y complementa totalmente con la perspectiva económica, convirtiendo espacios ociosos en áreas con alta rentabilidad.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: ORDENAR al D.E.M., que la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo” debe aparecer en todas las opciones de publicidad y promocionales, no sólo en artículos de papelería o folletos sino inclusive en boletines de prensa, papelería administrativa oficial, firmas de correo electrónico, exhibiciones en ferias, decoración de oficinas, pancartas y carteles callejeros de información, anuncios impresos, pósteres, marchandising y marketing para eventos patrocinados, indumentaria, etc.-
ART. 2º: ORDENAR al D.E.M., disponer que, como requisito de habilitación de toda nueva actividad comercial que por su destino se encuentre relacionada y/o vinculada, directamente a la actividad turística, deba incluirse “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la papelería comercial del emprendimiento, (Facturas, Remitos, Presupuestos, etc.). Las actividades que no estén directamente vinculadas al turismo, podrán adherir a la presente Ordenanza en forma voluntaria.-
ART. 3º: ORDENAR al D.E.M., que en un plazo de 18 meses se haga cumplir la exigencia mencionada en el artículo 2º a todas las actividades rentadas de la Villa, inscriptas en el Municipio y mencionadas en la presente Ordenanza (incluyéndose artesanías).-
ART. 4º: ORDENAR al D.E.M., enviar copia de la presente ordenanza al responsable del Programa Provincial de Turismo, solicitándole la adhesión a la misma, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la folletería de promoción que oficialmente realiza la Provincia y que incluya a la Villa de Merlo.-
ART. 5º: ORDENAR al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar al Superior Gobierno de la Provincia a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la papelería de las Reparticiones Provinciales establecidas en la Villa. (Terminal de Ómnibus, Oficina de Rentas, Parque Recreativo, etc.).-
ART. 6º: ORDENAR al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a la Universidad Nacional de San Luis, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en toda la papelería del Centro Universitario de la Villa de Merlo. Incluyendo la folletería de realización de eventos, publicaciones locales, etc.-
ART. 7º: ORDENAR al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a los industriales a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en todos los artículos producidos en el Parque Industrial Eliseo Mercau.-
ART. 8º: ORDENAR al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a las Inmobiliarias, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en todos los carteles de venta instalados en la Villa.-
ART. 9º: ORDENAR al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a los profesionales que ejercen sus profesiones en la Villa, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en todos sus carteles, publicidad, recetas, presupuestos, recibos, facturas, etc.-
ART. 10º: ORDENAR, al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a las Empresas y emprendimientos en general de la Villa, que cuenten con páginas webs, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en las mismas.-
ART. 11º: ORDENAR, al D.E.M., realizar la gestión necesaria para invitar a los medios de comunicación en general de la Villa, a adherir a la presente Ordenanza, que se verá reflejada en la aparición de la marca “Villa de Merlo, Tercer Microclima del Mundo”, en sus programaciones y publicidades, además de las estipuladas en el Art. 2° de la presente Ordenanza.-
ART. 12º: ORDENAR al D.E.M., enviar la presente Ordenanza y solicitar colaboración para su cumplimiento a la Cámara de Turismo, Cámara de Comercio, Organizaciones de la Sociedad Civil que se encuentren activas y a las imprentas.-
ART. 13º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE U OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-