Villa de Merlo (S.L.), 02 de Octubre de 2006.-
ORDENANZA N° 994-HCD-06.-
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.- Que con fecha 07 de Agosto de 2006, ingresa la Nota Recibida Nº 2247-HCD-2006, a través de la cual el Sr. JOSE RAUL SILVA, D.N.I. Nº 16.694.429, solicita un predio en el Parque Industrial para la instalación de un fábrica de diversos artículos de madera denominada “EL FORESTAL MADERAS”, pedido sobre el cual acompaña también el proyecto correspondiente.-
Que el solicitante pretende realizar trabajos en madera de algarrobo, álamo, pino y eucalipto, y para ello necesita un lote de entre 1.500 a 2.000 m2., utilizando para ello máquinas con carro que puedan abrir vigas de gran tamaño, equipamiento éste que no hay en la actualidad en la zona y por ende favorecería la misma y a los pequeños y medianos emprendimientos.-
Que las actividades y tareas a desarrollar serían de acarreo, tabloneado, picado de leña, manufactura, empaque, traslado, comercialización y ventas. Todo ello ocupando mano de obra local, iniciándose con 4 personas con proyección a tomar hasta 12 en total en un término de 4 años.-
Que el solicitante, viene realizando su solicitud en el mismo sentido desde el año 2004, a través de sus anteriores presentaciones que obran por ante este H.C.D., Nota Recibida Nº 2928-HCD-2004, del 27.02.2004, Nº 004-HCD-2004, del 17.03.2004, Nota Recibida Nº 834-HCD-2005, del 25.04.2005 y Nota Recibida Nº 1565-HCD-2005, del 20.12.2005, además de iguales pedidos realizados ante el D.E.M.-
Que ante éstos antecedentes y proyecto presentado, este Cuerpo decide acceder a su petición.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 6, de la Manzana 74, del Plano Nº 6/31/99, aprobado por el Área Catastro, de la D.P.I.P., con fecha 11 de Mayo de 2006, con una superficie de 1800,26 mts.2, al Sr. JOSE RAUL SILVA, D.N.I. Nº 16.694.429, domiciliado en Pasaje Herminio Barrera s/nº, B° San José, Partido de Merlo, Villa de Merlo, Provincia de San Luis, con la finalidad de realizar y de instalar un emprendimiento industrial consistente en una fábrica de diversos artículos de madera denominada “El Forestal Maderas”.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación;
l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART. 4º: Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º: Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º: Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART. 7º: En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º: El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “SILVA JOSE RAUL (“EL FORESTAL MADERAS”) – S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 9º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-