Villa de Merlo (San Luis) 18 de Julio de 2003
ORDENANZA Nº 818-HCD-2003
VISTO:
El despacho de comisión referido al Tercer Trimestre correspondiente al Balance del Año 2000, y:
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.-
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.
Que los Cheques Nº 05504316 al 005504348- 05504349 no han podido ser compulsados por encontrarse los mismos en poder del Juzgado del Crimen de la localidad de Concarán (S.L.), en virtud del secuestro Judicial ordenado en autos: “CANO MANUEL SALVADOR- SU DENUNCIA”, conforme surge de la copia del Acta de secuestro agregada, del día 07 de febrero de 2001 actualmente en poder de la Justicia.-
Que no obstante ello, los mismos no fueron ingresados al Banco y en consecuencia no interfieren en los saldos.-
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir si tratamiento y resolver su aprobación.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA A SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Apruébase el Tercer Trimestre del Balance correspondiente al Año 2000.-
Art.2º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Vicepresidente H.C.D.: Roberto Otálvares
Secretaria Administrativa H.C.D.: Stella M. H. de Dulcich