Villa de Merlo (S.L.) 13 de Febrero de 2002.-
ORDENANZA Nº 785 HCD-2002
VISTO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha ejercido la atribución que le otorga la Constitución de la Provincia de San Luis en su Artículo 261 Inc. 5 – Veto-, respecto de la Ordenanza Nº 783 HCD/02, y el Despacho de Comisión producido por los Sres. Concejales Alberto César Olivera, Sergio Escudero, Jesús Pérez y Jorge Omar Domínguez; Y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza en cuestión se resuelve unilateralmente el convenio de partes mediante el cual la Municipalidad de Merlo, otorgaba el gerenciamiento del cobro de Tasas por Servicios a la Propiedad Inmueble.-
Que por las causas debidamente explicitadas en el Artículo 1204 del Código Civil de la Nación y sus Leyes Modificatorias y demás considerandos.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Dar por cumplidos los extremos expuestos en el Artículo 261 Inc. 5 de la Constitución de la Provincia de San Luis en su parte pertinente “pudiendo el Concejo insistir por los dos tercios del total de sus miembros”.-
Art.2º).- Ratificar en todas y cada una de las partes lo dispuesto en la Ordenanza Nº 783 HCD/02 en su parte resolutiva.-
Art.3º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura