Merlo, (S.L.) 02 de Junio de 1993
ORDENANZA Nº 516-HCD-1993
VISTO:
La Nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 19 de mayo del corriente, elevando a este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, un Proyecto de Ordenanza, referido a la creación de un PARQUE NATURAL MUNICIPAL, propuesta de capital importancia para un desarrollo ordenado y encasillado dentro de los parámetros lógicos de un crecimiento armónico de toda nuestra ciudad de Merlo y;
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Constitución de un “PARQUE NATURAL MUNICIPAL”, en la zona de Barranca Colorada cuenta con el apoyo de la casi totalidad de entidades intermedias de nuestro medio y vecinos que han manifestado su adhesión en el Acta que a tal fin se elaboró con fecha 11 de Mayo último.-
Que el Municipio ha realizado a través de varias Intendencias ingentes esfuerzos para localizar los propietarios de los terrenos del Loteo Barranca Colorada, los cuales no han arrojado resultado alguno, no hallándose la documentación correspondiente en los archivos.-
Que aún con aquellos propietarios supuestamente ubicados, no se ha logrado que regularicen su situación tributaria, ni con el Municipio, ni con la provincia.-
Que, indudablemente es real el perjuicio que esta situación está causando a nuestra localidad, tanto en lo referente al uso de este lugar como basurero, como a la depredación de que está siendo objeto a través del pastoreo, poda de árboles y extracción de áridos.-
Que estos terrenos, por su situación de abandono podrían prestarse a innumerables especulaciones económicas, que en definitiva no aportarían beneficio alguno a nuestra comunidad como tal.-
Que la creación de un parque natural, es una obra trascendente que contribuirá al aprovechamiento de este abandonado sector, a la conservación de nuestro medio ambiente y a la disposición por parte de la Municipalidad de un lugar donde poder localizar el parque infantil que construirá la Provincia.-
Que no puede permitirse que personas ajenas a nuestra comunidad, a veces sin siquiera conocerla, nos caucen un daño que podría ser irreparable, por el solo hecho de desatender sus propiedades, máxime cuando en muchos casos esta desaprensión, ni siquiera es voluntaria, sino de que se hallan a la espera de que el Municipio asuma los gastos correspondientes para llevar a cabo la apropiación de esos terrenos.-
Que los Arts. 73 y 74 de la Ley del Régimen Municipal declaran como bienes del Municipio aquellos inmuebles abandonados o sin propietario conocido.-
Que esta falta de interés o abandono de sus propietarios puede traer consecuencias graves por apetencias personales de “otros”, que llevados por el afán de enriquecimiento puedan apropiarse de estos terrenos por la vía de presentación judicial en una cato de posesión veinteañal.-
Que antes que esto suceda es conveniente y legítimamente encuadrado dentro de las reglamentaciones vigentes que todo el loteo barranca Colorada, pase a manos del pueblo de Merlo y como depositario legal, su Municipio, con excepción de todos aquellos lotes donde se hayan levantado construcciones, respetándose la situación de hecho existente.-
Que este proyecto es impulsado como ya se indicó, por la casi totalidad de las entidades intermedias de nuestro medio, las cuales ya han expresado su adhesión, tanto mediante la firma del Acta mencionada, como con la prédica a favor de esta iniciativa, ocupándose la Municipalidad de ser coordinadora de las propuestas.-
Que por ser un proyecto DE LA COMUNIDAD, deben receptarse todas las propuestas, las que serán consideradas y distribuidas racionalmente dentro del área disponible a fin de dar participación a todos los sectores.-
Que en vista del acelerado desarrollo de nuestra localidad, la constitución de este Parque nos permitiría contar con un pulmón verde justamente en la zona que se perfila como el futuro centro geográfico de nuestra ciudad.-
Que de establecerse este Parque contribuiría también al desarrollo de las zonas aledañas al mismo.-
Que este Concejo hace suyas las conclusiones del Acta adjunta en virtud de la participación de uno de sus integrantes en la reunión en que esta se origina.-
Que en el plano legal, y acorde lo establecido en la reunión que se realizara con la casi totalidad de los abogados de nuestra localidad, se determinó como la vía más conveniente proceder a la expropiación de los terrenos determinados en el Plano adjunto, Manzanas Nº 01 a Nº 36.-
Que para proceder a la mencionada expropiación, es necesaria la declaración de “utilidad pública”, con el objeto de ser destinadas a “Parque Natural”, de las tierras mencionadas, la cual se halla plenamente justificada con las razones expuestas en los presentes considerandos.-
Que este tema ha tenido tratamiento en dos oportunidades para su análisis, evaluación e informe en la Comisión de Obras Públicas, a las que ha asistido el Sr. Intendente Municipal, como promotor de esta determinación.-
Que de dichas reuniones han surgido sendos Despachos de Comisión, los cuales fueron tratados y analizados en el seno de este Honorable Concejo deliberante de Merlo, San Luis, en la Sesión ordinaria de fecha 02 de Junio último, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, y sobre tablas el proyecto enn cuestión, decidiéndose además, incorporarle las partes que lo enriquezcan y que surjan de los citados Despachos de Comisión
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
- Créase el “PARQUE NATURAL MUNICIPAL” ubicado en la región delimitada según Plano adjunto.-
- Declarar como “de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la constitución de un Parque Natural Municipal”, los terrenos baldíos del Loteo Barranca Colorada que se hallan marcados en el Plano adjunto, Manzanas Nº 01 a Nº 36, quedando por ende facultado el Departamento Ejecutivo, para iniciar las acciones legales –
- Según lo expuesto en el artículo anterior, la expropiación deberá realizarse por la vía que permita obtener la posesión de los terrenos con mayor celeridad, depositándose a tal efecto en el Tribunal interviniente, una suma de dinero correspondiente al avalúo fiscal con más un 30% del mismo.-
- En razón de la magnitud de la tarea emprendida, el Departamento Ejecutivo municipal, podrá realizar la expropiación en forma escalonada, pero siempre con vistas a obtener, dentro de los recursos disponibles, el resultado final en el menor tiempo posible.-
- El Departamento Ejecutivo determinará a través de la Secretaría de Obras Públicas una zona en la parte media, sobre el costado norte del futuro Parque, a fin que en tal lugar construya la Provincia, el Parque Infanto-Juvenil; este predio deberá ser acondicionado y reservado a tal efecto, poniéndose especial énfasis en la apertura de las vías de acceso necesarias.-
- La presente modifica la Ordenanza Nº 222, en cuanto se considerará a partir de la fecha, todo el espacio marcado en el Plano adjunto como “Zona de Reserva Natural Municipal”, para la cual solo se prevén instalaciones de agua y energía eléctrica para apoyo de la infraestructura del Parque, quedando suspendida toda instalación de carácter particular.-
- De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE Merlo, SAN LUIS, EN SESION ORDINARIA DE FECHA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores