Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-
ORDENANZA N° VII-1109-C.D.-2023.-
“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE REMISES DICIEMBRE 2023 – ENERO 2024”.-
VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que esta consiste en la Nota Recibida N° 295-C.D.-2023 y Nota Recibida N° 296-C.D.-2023, ambas con fecha 21/11/23, presentadas por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas.-
Que los prestadores del servicio de Remises de nuestra Villa han experimentado un aumento significativo en los costos de sus insumos esenciales debido a los constantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades, lo que ha afectado gravemente la economía de quienes desarrollan esta fuente de trabajo.-
Que, a pesar de que la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal antes mencionada.-
Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.-
Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Remises, y sin perjuicio de que el último aumento otorgado data del 29/06/23 mediante Ordenanza Nº VII-1103-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 480.00.- (cuatrocientos ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad a partir del 02 Enero de 2024:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 550.00.- (quinientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-
ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1103-HCD-2023, de fecha 07/09/2023.-
ARTICULO 5º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-