Villa de Merlo (San Luis), 05 de Octubre de 2023.-
ORDENANZA N° VI-1106-C.D.-2023.-
“FAUNA SILVESTRE”
VISTO:
La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante;
La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992;
La Convención de Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley Nacional 22.344/1980, Decreto Reglamentario Nº 522/1997;
El Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional 24.375/1994, Decreto Reglamentario nº 1347/1997.
La Encíclica Papal Laudato Sí sobre el cuidado de la Casa Común documentada en mayo del año 2015: “un canto a la vida, a toda la vida, y una invitación a protegerla, sobre todo allí donde está amenazada”.
La Ley Nacional Nº 14.346/1954 sobre Maltrato Animal;
Ley General del Ambiente nº 25.675/2002, Decreto Reglamentario Nº 2413/2002;
La Ley Nacional Nº 22.421/1981 sobre Protección de la Fauna Silvestre, Decreto Reglamentario Nº 666/1997.
La Constitución Provincial en su artículo Nº 47;
La Ley Provincial Nº 317/2004 de conservación de fauna, caza y pesca, Decreto Reglamentario Nº 3764/2005;
La Ley Provincial N° IX-0332-2004 (5538) que crea el Parque Pte. Perón, Decreto Reglamentario Nº 3220/2011;
La Ordenanza Nº 452/1990 que prohíbe captura, acopio, transporte y comercialización de fauna autóctona;
La Ordenanza Nº 439/1989 que crea “Parque de Reserva Natural Municipal”.
La Ordenanza Nº 932/2005 que crea el cuerpo ad-honorem de Guardafaunas, Guardaflora y Guardambientales;
Las Ordenanzas Nº 688/1998 y 913/2005 que regulan los animales domésticos y exóticos en cautiverio;
La Ordenanza Nº 654/2014 y todas sus modificatorias, crea el Ente Mixto de Protección Animal doméstico y silvestre; Y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo N° 41 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y en su párrafo segundo establece: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;
Que la Constitución Provincial en su artículo nº 47 párrafo segundo establece: “Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales, así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico”.
Que el Art. Nº 3º de la Ley Nacional Nº 22.421 “Conservación de la Fauna” establece que se entiende por fauna silvestre: 1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales. 2. Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad. 3. Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.
Que según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, este término hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y lo que sucede con los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de evolución según procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie (diversidad genética) que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el resto del entorno fundamentan el sustento de la vida sobre el mundo.
Que los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) son “la conservación de la biodiversidad y es el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es “una preocupación común de la humanidad”, y una parte integral del proceso de desarrollo.
Que la ratificación de distintos acuerdos internacionales, entre ellos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 24.375) les otorga una “jerarquía superior a las Leyes” tal como lo establece el Art. Nº 75 inc. 22 de la Constitución Argentina.
Que la Ley Gral. Del ambiente Nº 25.675 establece en el Art. Nº 1 los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; y en su Art. Nº 2 inciso f. Asegurar la conservación de la diversidad biológica.
Que la Sierra de los Comechingones es uno de los principales patrimonios naturales y culturales de la comunidad y que, si bien se encuentra protegido por el Parque Provincial Pte. Perón, este no cuenta aún con un plan de manejo ni control ni tampoco abarca toda la jurisdicción de la Villa de Merlo por lo que especies salvajes que se distribuyen dentro y fuera de su ejido se encuentran desamparadas.
Que el interés constante de nuestra Villa por proteger el patrimonio local se refleja en la sanción de las Ordenanzas Nº 452 y Nº 439.
Que si bien la Ordenanza Nº 654 crea un Ente Mixto de protección animal que menciona a la fauna silvestre no constituye su protección real.
Que las Ordenanzas Nº 688 y Nº 913 tratan de mascotas y animales domésticos.
Que es necesario ordenar las normativas vigentes acerca de la protección de la vida silvestre ya que la sanción de las Ordenanzas Nº 452 y Nº 439 fue hace más de treinta años cuando Merlo tenía alrededor de 6.000 habitantes (6.079 hab. Censo 1991).
Que el constante aumento demográfico que sufre la Villa de Merlo desde hace más de dos décadas ha transformado el uso del suelo desplazando a los animales silvestres a otros espacios naturales como a adaptarse a las zonas urbanas por lo que es de suma urgencia adquirir medidas tendientes a proteger la fauna silvestre y su calidad de vida que impidan su domesticación y/o desaparición.
Que es primordial la creación de corredores biológicos, reservas, parques y/o áreas naturales protegidas ya que la pérdida de estos espacios constituye la pérdida del hábitat de la fauna nativa quienes se refugian, se alimentan, se reproducen, y son fundamentales para el sostenimiento de la cadena alimenticia y la biodiversidad.
Que la falta de una legislación y escasa educación hacia la ciudadanía y/o visitantes ha generado un acercamiento entre las personas y los animales silvestres quienes ingieren alimento constituido de harinas; frituras; conservantes; etc; los que negativamente actúan en la fauna modificando su organismo sexual (provocando el aumento de la población) como alterando su conducta. Su domesticación genera la transmisión de enfermedades; accidentes de tránsito; riesgo frente a animales domésticos y a cazadores furtivos.
Que el tráfico de fauna afecta a todo el país y demanda una acción concordante de las distintas jurisdicciones para reprimir dicha actividad ilegal, redundando así en una mayor protección de las especies animales.
Que la política principal de nuestra Villa es proteger el espíritu natural del paisaje el cual es visitado por miles de turistas al año y en donde la interacción de estos con la fauna local es cada vez mayor.
Que la fauna silvestre en sus numerosas y variadas formas se encuentra indefensa y vulnerable ante el accionar del hombre por lo que deben ser protegidas para esta generación y las venideras ya que constituyen un elemento valioso e irremplazable de los ecosistemas de la tierra.
Que, ante la constante actividad turística de la Villa de Merlo, se recibe a grandes contingentes de personas que desconocen la normativa vigente y carecen de información sobre el cuidado y respeto de la fauna local, y la fuente directa de dicha información incluye a quienes brindan diferentes servicios en torno al turismo.
Que la justicia en diferentes fallos judiciales ha dado la categoría de seres sintientes de derecho a lo que hoy llamamos Animales No humanos a diferentes especies por reconocerles sentimientos de dolor, frío, hambre, alegría, miedo, donde no solo la ciencia, sino también el sentido común nos indica que un animal es un ser con clara capacidad de sentir.
Que la presente Ordenanza constituye el necesario complemento de la legislación Internacional, Nacional y Provincial ya existente.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º) Declárase a todos los Animales no Humanos como seres sintientes dentro del ejido Municipal cualquiera sea su especie.
Artículo 2º) Declárase Monumentos Naturales a toda la Fauna silvestre nativa comprendida dentro del ejido Municipal cualquiera sea su especie.
Artículo 3º) Declárese de Interés Municipal la protección, conservación, restauración, propagación y repoblación de la fauna autóctona que vive libre e independiente del hombre en ambientes naturales y artificiales.
Artículo 4°) Declárese de Interés Municipal la protección, conservación de animales exóticos que habiten temporal o permanentemente en el ejido municipal. De ser posible, los mismos deberán ser devueltos a su hábitat natural, por la Autoridad de aplicación; en el caso de no ser posible serán liberados en su lugar de origen.
Artículo 5°) Defínase como FAUNA AUTÓCTONA al conjunto de animales vertebrados e invertebrados que se encuentra en su estado natural de libertad e independencia del ser humano, es decir, cuyo genotipo no se ha visto modificado por la selección humana y que habita en forma permanente, circunstancial o momentánea en cualquier ambiente natural o artificial.
Defínase como FAUNA DE EXÓTICA: cualquier especie animal introducida fuera de su área de distribución natural pasada o presente.
Artículo 6°) Establécese como órgano de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 7°) Prohíbase toda interferencia (alimentación, acercamiento, creación artificial de nidos) y manipulación de los animales silvestres que modifique o altere sus hábitos naturales, que lleven como consecuencia su domesticación.
Artículo 8º) Prohíbase de forma permanente la caza, persecución, maltrato, comercio, exhibición, tenencia y otra conducta que perjudique la libertad Y EL BIENESTAR de los animales silvestres, como también los exóticos definidos en el artículo 3º y 4°de la presente.
Artículo 9º) Prohíbase la destrucción y/o sustracción de crías o huevos en nidos o guaridas.
Artículo 10º) Prohíbase el uso de armas de fuego y de propulsión neumática, hondas lanza piedras, tramperos de cualquier tipo, jaulas, pegamentos u otros sistemas idóneos, lazos, redes, boleadoras, cimbras, sustancias gomosas o tóxicas, explosivos y/o todo método nocivo que atenten contra la vida y libertad de los animales mencionados en el artículo. 3° y 4° de la presente.
Artículo 11º) Los ejemplares rescatados y/o entregados a la Secretaría de Ambiente serán evaluados clínicamente y liberados en la mayor brevedad posible. En caso de ser necesario cumplir con cuarentena serán derivados a organizaciones intermedias locales o bien a la Policía Ambiental.
Artículo 12º) Prohíbase en todo el ejido municipal el comercio de pieles, cueros, carne y demás despojos de los animales silvestres nativos y exóticos.
Artículo 13º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover acuerdos con Entidades que tengan como fin prioritario la defensa, protección y cuidado de la fauna.
Artículo 14°) Colocación de Cartelería, Banners o afiches informativos sobre respeto, cuidado y concientización de la Fauna Silvestre. La Autoridad de Aplicación o quien ella defina, tiene la obligación de disponer la realización de cartelería, banners y/o afiches de concientización, su contenido informativo y su formato. Estos deberán ser ubicados de manera obligatoria y visible en las siguientes actividades comerciales: Hotelería, Agencias de Turismo, Cabañas, Alquileres temporarios, actividades turísticas en general. Asimismo, se requerirá su colocación en espacios públicos como Reservas Naturales, Miradores, Parques de actividades recreativas, etc.
Artículo 15°) Serán fuentes de financiamiento para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la partida presupuestaria asignada por el Ejecutivo, los fondos obtenidos de donaciones, el financiamiento proveniente de organismos externos, provinciales, nacionales e internacionales.
DE LAS SANCIONES:
Artículo 16°) La desobediencia a la presente Ordenanza se multará con el monto en pesos equivalente a un rango entre 300 lts- 1000 lts de nafta de mayor octanaje, según la gravedad de la infracción.
Artículo 17º) Difúndase el texto de ésta Ordenanza por medio de cartelería en los lugares públicos frecuentados por turistas, en reservas que figuran en la Ordenanza VI-1097-C.D.-2023 de Creación de Áreas Naturales Protegidas Municipales y espacios naturales, en los medios de comunicación como así también en todos los establecimientos de enseñanza, recalcando ante los docentes la importancia de inculcar al alumnado el respeto de todas las manifestaciones de la naturaleza.
Artículo 18º) Deróguese la Ordenanza Nº 452-HCD-1990.
Artículo 19º): COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-