Villa de Merlo (S.L.), 15 de Octubre de 2020.-
ORDENANZA N° X-0948-HCD-2020
Adherir en todas sus partes a la Ley Nacional N° 27.554 “Campaña Nacional Para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19” y a la Ley Provincial N° III-1030-2020 “Ley Integral de Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-10”.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.554, Campaña Nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, sancionada el 23 de Julio de 2020, y la Ley Provincial N° III-1030-2020, Ley Integral de Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19, de la Provincia de San Luis; y:
CONSIDERANDO:
Que las personas recuperadas de COVID-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes están cursando la enfermedad.-
Que a través de su gesto voluntario y solidario los pacientes recuperados de COVID-19, ofrecen una nueva alternativa de tratamiento.-
Que resulta sustancial promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.-
La donación de sangre ha sido en nuestro entorno cultural, durante décadas, el paradigma del altruismo y la solidaridad. En el ideario común se
concibe como un acto voluntario y gratuito, del que no se espera nada a cambio más que el reconocimiento social.-
Que la Salud Pública Provincial cuenta con el equipamiento necesario para realizar este tratamiento, que ha demostrado gran eficacia.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ADHERIR en todas sus partes a la Ley Nacional N° 27.554, “Campaña Nacional Para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19”, sancionada por el Senado de la Nación, el 23 de Julio de 2020 y a la Ley Provincial N° III-1030-2020, Ley Integral de Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19, de la Provincia de San Luis, la ha creado el Registro Provincial de Pacientes Recuperados de Covid-19 Donantes de Plasma.-
ARTÍCULO 2º: DECLARAR de Interés Legislativo a las Leyes mencionadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: FACULTAR al Ejecutivo Municipal a adoptar medidas tendientes a la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación institucional.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-