ORDENANZA N° X-0931-HCD-2020 – REGLAMENTAR LA ORDENANZA Nº 634-HCD-1996 SÍMBOLOS DE MERLO

ORDENANZA N° X-0931-HCD-2020 – REGLAMENTAR LA ORDENANZA Nº 634-HCD-1996 SÍMBOLOS DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de junio de 2020.-

ORDENANZA N° X-0931-HCD-2020

 “REGLAMENTAR LA ORDENANZA Nº 634-HCD-1996  “SIMBOLOS DE MERLO”

VISTO:

Que resulta necesario definir las características, uso y tratamiento que se dará a la Bandera de la Ciudad de la Villa De Merlo, en todos los ámbitos del quehacer político, educativo y social; y:

CONSIDERANDO:

               Que por la ordenanza 634-HCD-1996, se aprueban los símbolos patrios de la Villa de Merlo, entre ellos la Bandera de nuestra Ciudad, emblema que identifica y representa a todos los Merlinos.-

              Que nuestra Ciudad ha trabajado en revalorizar la identidad histórica y cultural que caracterizan a la comunidad.-

              Que despertar en la sociedad la necesidad de conocer, valorar y reverenciar nuestros símbolos locales, es mantener viva la memoria colectiva del pueblo.-

              Que así mismo corresponde determinar las formalidades que deben regir el uso de nuestros símbolos en las Instituciones de nuestro ejido municipal.-

                Que por todo lo expuesto se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO Nº 1: REGLAMENTAR, el Art. 1° de la Ordenanza N° 634-HCD-1996, y establecer que el uso de la Bandera de nuestra Ciudad será obligatorio en todo acto oficial realizado por la Municipalidad de la Villa de Merlo; de homenaje, conmemoración, inauguración, festejo, anuncios o de otro tipo, según lo normado en la Ordenanza Nº 634-HCD-1996, respetando los protocolos de uso de la Bandera Nacional Argentina.-  

ARTICULO Nº 2: La Bandera de la Ciudad de la Villa de Merlo se colocará en mástil en forma obligatoria en todos los edificios públicos Municipales; Honorable Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, espacios de descentralización, establecimientos educativos (Jardín Maternal y Centro de Educación Especial Mirlo), C.I.C., Centros de Atención Primaria a la Salud y demás dependencias del índole municipal.-

ARTICULO Nº 3: SOLICITAR autorización al Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis para que en los edificios públicos y/o privados y Establecimientos de Enseñanza pública y privada dependientes de la Provincia, como también a modo de distinción para el alumnado, puedan hacer uso de nuestra insignia local y también en todo tipo de actos públicos conforme al Protocolo.-

ARTICULO Nº 4: Invitar a colocar la Bandera de la Ciudad en la fachada de todos los edificios públicos pertenecientes a las distintas dependencias del Estado Nacional y Provincial.-

ARTICULO Nº 5: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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