Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-
ORDENANZA N° III-0906-HCD-2019
“MODIFICA ORDENANZA SOBRE LA CREACION DEL EMIPROTUR”
VISTO:
La Ordenanza Nº III-0502-HCD-2012 que crea el Ente Mixto de Promoción Turística; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se facilite su cabal aplicación, más entendiendo la importancia que significa para los prestadores turísticos y gastronómicos; comerciantes y vecinos en general la continuidad del trabajo que realiza el Ente Mixto de Promoción Turística para el fortalecimiento de nuestro destino turístico.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: MODIFICASE el Artículo 6° de la Ordenanza Nº III-0502-HCD-2012 “ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art.6°) Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística:
- La suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los contribuyentes, según lo normado mediante Ordenanza N° VII-0503-HCD-2012 y sus modificatorias; siendo depositada en una cuenta específica del Ente u otra modalidad que se designe a futuro.-
- Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-
- Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
- Las contribuciones que se creen por la prestación de servicios turísticos.-
- Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-
- Aportes de recursos económicos del DEM.-
ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-