Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-
ORDENANZA Nº VIII-0800-HCD-2017
VISTO:
Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y sus modificatorias; y:
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento continuo de la población estable, sumado a la constante inversión en el rubro inmobiliario, ha generado nuevas urbanizaciones.-
Que se han incorporado nuevas Zonas Residenciales “R” y Comerciales “C”.-
Que estos nuevos sectores requieren de una prestación de servicios acorde a las necesidades de sus pobladores.-
Que este crecimiento, debe ser acompañado por una actualización constante de las Ordenanzas que regulan los criterios urbanísticos.-
Que se deben actualizar los datos catastrales a fin de establecer correctamente la aplicación de las tasas correspondientes a cada zona, según sea el servicio que reciben.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: MODIFIQUESE, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) en el Punto 2.2.1., el que queda redactado de la siguiente manera: “AREA URBANA: es el área comprendida por las zonas que cuentan con indicadores urbanísticos”.-
ARTICULO 2°: MODIFIQUESE, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) en el Punto 2.2.2., el que queda redactado de la siguiente manera: “AREA SEMIURBANA: son las áreas que se encuentran dentro del éjido municipal sin tener asignada una zonificación, ni indicadores urbanísticos. El parcelamiento mínimo de la superficie, no será inferior a 10.000 m2.-
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-