ORDENANZA Nº VIII-0800-HCD-2017: MODIFICA ORDENANZA Nº 744-2000 ref.: AREA URBANA Y SUBURBANA

ORDENANZA Nº VIII-0800-HCD-2017: MODIFICA ORDENANZA Nº 744-2000 ref.: AREA URBANA Y SUBURBANA

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0800-HCD-2017

 
 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento continuo de la población estable, sumado a la constante inversión en el rubro inmobiliario, ha generado nuevas urbanizaciones.-

Que se han incorporado nuevas Zonas Residenciales “R” y Comerciales “C”.-

Que estos nuevos sectores requieren de una prestación de servicios acorde a las necesidades de sus pobladores.-

Que este crecimiento, debe ser acompañado por una actualización constante de las Ordenanzas que regulan los criterios urbanísticos.-

Que se deben actualizar los datos catastrales a fin de establecer correctamente la aplicación de las tasas correspondientes a cada zona, según sea el servicio que reciben.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFIQUESE, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) en el Punto 2.2.1., el que queda redactado de la siguiente manera: “AREA URBANA: es el área comprendida por las zonas que cuentan con indicadores urbanísticos”.-

ARTICULO 2°: MODIFIQUESE, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) en el Punto 2.2.2., el que queda redactado de la siguiente manera: “AREA SEMIURBANA: son las áreas que se encuentran dentro del éjido municipal sin tener asignada una zonificación, ni indicadores urbanísticos. El parcelamiento mínimo de la superficie, no será inferior a 10.000 m2.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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