Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Mayo de 2017.-
ORDENANZA Nº VIII-0770-HCD-2017
“SUB-ZONA PARQUE INDUSTRIAL – TALLERES ARTESANALES”
VISTO:
La Ordenanza Nº 1137-HCD-2009, sancionada con fecha 25.03.2009, y:
CONSIDERANDO:
Que dado el importante crecimiento de la Villa de Merlo en los últimos años y su especial desarrollo hacia los sectores Sur-Este de nuestra Villa, ha dejado inserto al Parque Industrial dentro de una Zona de Uso Residencial predominante.-
Que por tal motivo resulta necesario proponer un tratamiento adecuado de los sectores límites entre ambas Zonas a fin de crear una zona de amortiguación entre las mismas de modo de minimizar los efectos negativos.-
Que las políticas aplicadas a esta Zona Industrial en los últimos tiempos han priorizado y alentado el asentamiento de talleres y pequeñas industrias.-
Que podemos preservar el Area Norte del Parque Industrial en función de lo que venimos expresando y con el objeto de proponer actividades más compatibles con las linderas cuyo uso dominante es el residencial.-
Que por ello se dispone conforme a continuación se expresa.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE EL SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Art. 3° de la Ordenanza Nº 1137-HCD-09, en el Inciso Sub-Zona A.I.R. (Actividad Industrial Restringida).
Superficie Mínima de Parcela: 1.500 m2
Dimensiones de frente mínimo: 30 mts.-
ARTICULO 2º: MODIFICAR, el Artículo 4°) de la Ordenanza N° 1137-HCD-2009, en el Inciso Sub-Zona A.I.R. (USOS)
Dominante: Fabricación y Venta de Rubros comprendidos en la Ordenanza N° 744-HCD-2000, en TM1, TM2, TM3, Artesanías, Cuchillería, Objetos Artísticos, Antigüedades, Herboristería, Productos Alimenticios Artesanales (con uso de hornos únicamente eléctricos o a gas).-
Permitido: Autoservicios de Productos Alimenticios, Talleres Técnicos, Humanísticos y Sofísticos.-
Complementario: Depósitos hasta 300 m2.-
Condicionado: Educación.-
Actividad por Grado de Molestia 1 y 2.-
Prohibido: Residencial.-
ARTICULO 3°: INDICADORES URBANISTICOS A.I.R.-
Retiros: De frente 6 metros
Bilateral 2 metros
De fondo 3 metros
Indices: FOS
- 0,30
- 0,10
- 0,60
FOT
0,40
Estacionamiento: Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para 4 vehículos.-
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
http://www.hcdvillademerlo.com.ar/crea-cordon-verde-en-zona-parque-industrial/