MODIFICA CAPITULO 12. LIBRETA SANITARIA

MODIFICA CAPITULO 12. LIBRETA SANITARIA

Villa de Merlo, (S.L)., 23  de Octubre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1003-HCD-06.-

 
VISTO:
La necesidad de extender el plazo de duración de las Libretas Sanitarias contempladas en la Ordenanza Tarifaria; y:
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10.10.06, ingresó la Nota Recibida Nº 2456-HCD-2006, presentada por el Médico Veterinario FAUSTINO P. BISCAYART, Director de Bromatología de la Municipalidad de Merlo, a través de la cual solicita se incremente a un año el tiempo máximo de renovación de la Libreta Sanitaria, la que en la actualidad se renueva cada seis meses.-
Que indica que el Código Alimentario Argentino (Ley Nacional Nº 18.284 y su Decreto Reglamentario), establece en su Art. 21º, que la Libreta Sanitaria tendrá vigencia por el plazo de un (1) año.-
Que el corto tiempo establecido para la duración de las mismas en la actualidad previsto en el ordenamiento local, genera una problemática asistencial en el Hospital de Merlo, por la gran demanda de atención y graves problemas de recursos humanos, lo que hace que éstos trámites se dilaten y por ende que las personas no puedan cumplir con éste requisito de obtención de su Libreta Sanitaria, en tiempo y en forma, lo que genera a su vez continuos reclamos de los comerciantes en éste sentido.-
Que los gastos que afronta el Municipio, provenientes por la realización de análisis y radiografías, deben ser erogados semestralmente por cada persona.-
Que resulta imprescindible garantizar que todo manipulador de alimentos no sea un posible causante de Enfermedades Trasmitidas Por Alimentos (E.T.A.S.).-
Que entiende este Cuerpo, que la situación planteada por el Director, resulta totalmente atendible.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: SUSTITUYESE, el Inciso “D”, del Artículo 49º, del Capítulo XII, de la Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-1997, por el siguiente:
d)- Por actualización anual de cada Libreta Sanitaria $12.-
 
ART.2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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