ORDENANZA N° I-1133-C.D.-2024 – INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COMERCIOS DE LA VILLA DE MERLO

ORDENANZA N° I-1133-C.D.-2024 – INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COMERCIOS DE LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° I-1133-C.D.-2024.-

“INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COMERCIOS DE LA VILLA DE MERLO”. –

VISTO: 

La Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 23, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley Nº 25.280); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378) de Adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (Ley Nº 22.431) y la legislación provincial vigente; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en diciembre de 2006 la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que la República Argentina adhirió por Ley 26378 en 2008; otorgándole jerarquía constitucional en el año 2014, a través de la Ley 27044.

Que el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las mismas a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas, incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible.

Que, con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas destinadas a:

1. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

2. Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua.

3. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

4. Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas de inclusión y de inicio de empresas propias.

5. Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto.

6. Promover programas vocacionales y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Que fue sancionada la Ley N° 22.431 de “Sistema de protección integral de los discapacitados”, la que busca garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, facilitar su inclusión y la igualdad de oportunidades.

Que a partir de la sanción de dicha Ley, es una obligación del Estado asegurar a las personas con discapacidad su derecho a trabajar.

Que por esa obligación, el Estado debe tener empleadas al menos a un 4% de personas con discapacidad.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CRÉASE el Programa de Inclusión Laboral Accesible y Responsable “P.I.L.A.R.”; con los objetivos de avanzar y profundizar en el ámbito privado sobre acciones que cambien la mirada hacia la discapacidad y promueven el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en nuestra Villa de Merlo.- 

ARTICULO 2º: ADHERIR, en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, a la Ley N° 22.431 de “Cupo laboral para personas con discapacidad” que busca garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, facilitar su inclusión y la igualdad de oportunidades.-

ARTICULO 3°: CONVÓQUESE a todos los comercios de Villa de Merlo a incluir en su nómina de empleados a personas con discapacidad, promoviendo así la inclusión laboral y el cumplimiento de los derechos reconocidos por la legislación nacional e internacional.-

ARTICULO 4°: ESTABLÉZCASE la eximición total o parcial del pago de tasas municipales, la cual será una herramienta para llevar a cabo un programa de inclusión laboral de acuerdo a la perspectiva de discapacidad que el Estado Argentino estableció, a aquellos comercios que contraten personas con discapacidad, como incentivo para fomentar la inclusión laboral de este grupo, mientras dure la relación laboral y en los porcentajes que el Departamento Ejecutivo Municipal determine mediante la reglamentación de la presente. Para la reglamentación deberá considerarse capacitación en perspectiva de discapacidad, carga horaria, tipo de comercio y cantidad de personas con discapacidad contratadas.-

ARTICULO 5°: Para acceder a la eximición mencionada en el artículo anterior, los comercios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Realizar Capacitación en perspectiva de discapacidad tanto el estado municipal, los comercios, las familias y las personas con discapacidad.
  • Presentar ante el Municipio la documentación que acredite la relación laboral vigente con personas con discapacidad, incluyendo el contrato de trabajo y el certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de la persona con discapacidad contratada.
  • Demostrar que el puesto de trabajo asignado es adecuado a las capacidades y competencias de la persona con discapacidad, garantizando condiciones de trabajo dignas y seguras.-

ARTÍCULO 6º:  El Municipio deberá, por si o mediante acuerdos con terceros, facilitar y promover programas de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional continua destinados a las personas con discapacidad. Asimismo, deberá ofrecer apoyo técnico y asesoramiento a los comercios para la implementación de estas medidas.-

ARTÍCULO 7º: La Dirección de Políticas de Discapacidad del municipio, o la que en un futuro fuera designada, será el área a cargo de realizar un seguimiento periódico del estado y desarrollo de las personas con discapacidad contratadas, asegurando su correcta inclusión y desarrollo en el ámbito laboral, como también el asesoramiento a los comerciantes en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad. –

ARTÍCULO 8º: Las funciones del área municipal designada serán:

  • Evaluar el cumplimiento de la presente ordenanza por parte de los comercios adheridos.
  •  Asesorar a los empleadores sobre adaptaciones razonables y ajustes necesarios en el entorno laboral para facilitar la inclusión de personas con discapacidad
  •  Recibir y gestionar denuncias o quejas relacionadas con el trato y las condiciones laborales de las personas con discapacidad.
  • Elaborar informes semestrales sobre el estado de implementación de la ordenanza, que serán presentados ante el área municipal competente.

ARTÍCULO 9º: CRÉASE un Registro Municipal de Comercios Inclusivos en el cual deberán inscribirse los comercios que contraten personas con discapacidad y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 10º: OTÓRGUESE a los comercios registrados en el Registro Municipal de Comercios Inclusivos un distintivo oficial que deberá ser exhibido en un lugar visible del frente del negocio, identificándolo como un comercio inclusivo.-

ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las disposiciones necesarias para la efectiva implementación de la presente ordenanza dentro de los 60 días posteriores a su promulgación.-

ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asignar una partida presupuestaria específica para el Programa de Inclusión Laboral Accesible y Responsable “P.I.L.A.R.” así como para los programas de capacitación y los servicios de orientación técnica y vocacional, e incorporarla al Balance Financiero correspondiente al Ejercicio 2025.-

ARTICULO 13°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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