Villa de Merlo (S.L.) 14 de septiembre de 1998
ORDENANZA Nº 694-HCD-1998
VISTO:
La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a la firma de un convenio con el Superior Gobierno de la Provincia de San Luís para la construcción y explotación de una Terminal de Ómnibus en nuestra Villa, y
CONSIDERANDO:
Que, por el crecimiento demográfico de nuestra Ciudad y la importancia que ha adquirido el comercio y la industria de la Villa, se ha incrementado la frecuencia y número de las unidades de transporte de media y larga distancia, las que por su gran porte tienen serias dificultades en el acceso a la actual Terminal.
Que la Terminal existente carece de las condiciones mínimas e imprescindibles para un efectivo servicio, que responda al desarrollo económico, social y turístico de nuestra Villa.
Que la necesidad de contar con una Terminal de Omnibus moderna y funcional requiere de una gran inversión que no puede ser afrontada por la Municipalidad de nuestra Villa, lo que hace viable y procedente la aceptación de la ejecución de la obra por parte del Gobierno Provincial.
Que el Gobernador de la Provincia ha anunciado en forma pública la concreción de la obra en el predio del Aeródromo local y la construcción de uno nuevo que los sustituya.
Que este Concejo entiende que resulta necesario autorizar al DEM a firmar el convenio de referencia con el Gobierno de la Provincia de San Luis, a los efectos de dar una respuesta urgente a las demandas de la población.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º) Autorizar al DEM a firmar un convenio con el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, por el cual éste último se comprometa a aportar un edificio para la nueva Terminal de Ómnibus, que satisfaga las necesidades del servicio, otorgándosele la explotación de ésta en forma exclusiva.
ART. 2º) Deberá asegurarse el funcionamiento del Aeródromo hasta que exista otro que lo sustituya.
ART. 3º) En forma previa a la ejecución de la obra, deberá remitirse a este Concejo el proyecto a los efectos de considerar sus características y emplazamiento para su aprobación.
ART. 4º) La Municipalidad de la Ciudad de Villa de Merlo se reserva la facultad de cobrar las tasas municipales que correspondan.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura