Merlo, San Luis, 14 de Octubre de 1992
ORDENANZA Nº 498-HCD-1992
VISTO:
El proyecto de Ordenanza, presentado por el Concejal Víctor Iglesias del Bloque de la Unión Cívica Radical, referido a la obstrucción de la vía pública, con depósitos de materiales, en obras realizadas por entidades constructoras privadas o publicas, y;
CONSIDERANDO:
Que el depósito de tierra, arena u otros materiales de construcción, en la vía publica (vereda y/o calle), constituyen un obstáculo para la libre circulación de peatones y/o vehículos, suponiendo además un riesgo cierto para la integridad de los mismos.-
Que el tema ha sido tratado reglamentariamente en la Comisión pertinente, contando con un Despacho de la misma y posterior apoyo del resto de los ediles.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY,
ORDENA
- Queda totalmente prohibido ocupar la vía publica (vereda y/o calle, con escombros, tierra, materiales de construcción o cualquier otro elemento, sin el correspondiente permiso municipal.-
- Todas las obras realizadas en la vía publica, tanto publicas o privadas, que signifiquen rotura de la vía publica, u ocupación de la misma, para el acopio de materiales, deberá además de contar con el permiso correspondiente, cumplir las siguientes normas de señalización:
- Señalización diurna con banderines de chapa triangulares de 30 x 50 cm., color rojo, montados sobre parantes de 1.50m. de altura y perfectamente amurados.-
- Señalización nocturna, con luces rojas claramente visibles a 100m de distancia y delimitando la zona de trabajo.-
- En todos los casos, deberá construirse una valla pintada de blanco, con letras negras y la leyenda “HOMBRES TRABAJANDO”, valla que será colocada en lugar visible a una distancia de 50m. antes del obstáculo.-
- Si se prevé la obstrucción total de la calzada, se deberá aparte de las medidas antedichas, colocar en la bocacalle de la cuadra afectada, vallas de 2m. de ancho, con una inscripción “CERRADO AL TRANSITO”, pintada en letras negras, sobre fondo blanco, con el agregado en letra menor, de la entidad o repartición responsable del trabajo.-
- La falta de cumplimiento de la presente Ordenanza, dará derecho a la Municipalidad a paralizar los trabajos sin intimación previa, procediendo al balizamiento de emergencia, hasta tanto los responsables, cumplimenten los requisitos de la presente. En caso de no existir responsable de la obra, la Municipalidad dispondrá del material utilizable, trasladándolo al Corralón Municipal, considerando al resto como residuo.-
- En los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las multas dispuestas en el respectivo Código de Faltas, el costo de los trabajos efectuados por la Municipalidad, según el art. 3º, será abonado por el propietario o responsable de la obra.-
- La Municipalidad, no reconocerá como causal de incumplimiento, la sustracción de los elementos indicadores por parte de terceros, debiendo en tales casos ser repuestos inmediatamente.-
- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS POR UNANIMIDAD.-
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva