REGLAMENTA VENTA MEDICAMENTOS- PROHIBE VENTA EN KIOSCOS

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Septiembre de 2009.-

ORDENANZA Nº 1167-HCD-2009.-

 
VISTO:
La proliferación indiscriminada de la  venta de medicamentos, denominados de  ‘‘Venta Libre‘‘, en Kioscos, Despensas, Supermercados, Etc., sin el apropiado manejo profesional de los mismos y;
CONSIDERANDO:

Que dicha proliferación es avalada por la publicidad televisiva, radial y gráfica de manera absolutamente irresponsable.-

Que ya no solo tales medicamentos se venden en ciertos lugares sino otros tales como antiespasmódicos, antibióticos y psicofármacos, los cuales deben ser suministrados bajo recetas.-

Que tales medicamentos contienen drogas y asociaciones como Propinox ( NR Sertal ); Propinox – Clonixinato de Lisina ( NR Sertal Compuesto ) y Hioscina n-butilbromuro ( NR Buscapina) .-

Que en la mayoría de los países del mundo, la Dipirona, ( NR Novalgina ) es droga prohibida por sus efectos colaterales aquí se vende como analgésico.-

Que, en general, la publicidad de los medicamentos ( tanto los de venta libre como los de venta bajo receta ) dan información sesgada, parcial y exageran sus beneficios o se les atribuye efectos que no tienen.-

Que, en el caso de los “Medicamentos de venta libre en Farmacias”, es necesario que la publicidad brinde información completa para que la población los utilice adecuadamente.  No es suficiente que coloquen solo la frase: “Ante la duda consulte a su médico o farmacéutico”,  ya que probablemente las dudas, con poca información no surjan nunca porque por lo general, se publicitan más los beneficios que los riesgos.-

Que es imprescindible que la sociedad comprenda que ni la salud, ni los medicamentos son bienes de consumo. En realidad, la Salud es una Construcción Social.-

Que es responsabilidad de los laboratorios agregar en el envase del medicamento la leyenda  “venta libre en farmacias”.-

Que es importante resguardar la salud de la población ante la venta de medicamentos no autorizados o en lugares que puedan ser “no aptos” para su expendio;

Que al comprar medicamentos denominados de “venta libre” en lugares que no son farmacias, se puede estar ante la presencia de medicamentos “adulterados”, “falsificados” o “robados” , lo que genera un engaño y daño en la población que los está consumiendo.-

Que también se trata de una falta de educación, inducida por la mala publicidad, el hecho que la gente crea que es normal y se pueda comprar en cualquier lado un producto medicinal y que cada vez mas, como sociedad hemos hecho de la toma compulsiva y no controlada de medicamentos una practica habitual, que conlleva la automedicación.-

Que mediante Nota Recibida Nº 019-HCD-2009, ingresó el pertinente proyecto de Ordenanza sobre el tema en estudio.-

Que además ingresaron las Notas Recibidas: Nº 458-HCD-2009, remitida por las farmacias de Merlo; Nº 465-HCD-2009, también remitida por las farmacias de Merlo; y Nº 480-HCD-2009, remitida por la Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de San Luis.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    PROHIBESE, en todo el Ejido Municipal de la  ciudad de la Villa de Merlo, la venta, despacho y distribución de Medicamentos o especialidades medicinales, CUALQUIERA SEA SU CONDICION DE EXPENDIO, en todos aquellos lugares que no hayan sido especialmente habilitados como rubro “Farmacia”.-
Art.2º).-                    Quedan autorizados para la introducción de medicamentos, solamente las personas y vehículos de droguerías que cuenten con la habilitación correspondiente al efecto otorgada por Autoridad Competente, (Salud Publica Nacional, Provincial y el ANMAT).-
Art.3º).-                    Quedan sujetos al ámbito de la aplicación de la presente Ordenanza, todos aquellos comercios mayoristas y/o minoristas de cualquier naturaleza, radicados dentro del Municipio de la Ciudad de Villa de Merlo que contravengan aún la actividad comercial para la cual fueron habilitados, según lo dispuesto en el Art. 1º.-
Art.4º).-                    Las sanciones que se aplicarán por no acatar lo estipulado en el Art. 1º, de la presente Ordenanza, SON:
1º Infracción: 100 unidades de valor (unidad de valor equivale a 1 litro de Nafta Súper de mayor octanaje).-
2º Infracción: de 300 a 500 unidades de valor.-
3º Infracción: Clausura Preventiva por tres (3) días del comercio infractor.-
4º Infracción: Clausura definitiva del comercio infractor.-
Art.5º).-                    Las sanciones que se aplicarán por no acatar lo estipulado en el Art. 2º, de la presente Ordenanza, SON:
1º Infracción: 100 unidades de valor (unidad de valor equivale a 1 litro de Nafta Súper de mayor octanaje).-
2º Infracción: de 300 a 500 unidades de valor.-
Art.6º).-                    En todos los casos en que se apliquen las sanciones previstas en los Arts. 4º y 5º, además de las multas que le quepan al comercio o introductor infractor, según corresponda, se procederá al decomiso de productos medicinales que se ofrecen para la venta; se labrará el acta correspondiente y se elevarán las actuaciones al Sr. Juez de Faltas Municipal.-
Art.7º).-                    SUGIERESE, al D.E.M. a dar amplia difusión de la presente norma a los fines de su implementación.-
Art.8º).-                    La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día 1º de Noviembre del corriente año 2009, sin perjuicio de los términos que para su promulgación corren, según Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
Art.9º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-